STSJ Canarias 802/2020, 3 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 802/2020 |
Sección: MAG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento de oficio
Nº Rollo: 0000013/2020
NIG: 3803834420200000068
Materia: Procedimiento de oficio colectivo
Resolución:Sentencia 000802/2020
Órgano origen:
Demandante: DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT
Demandado: CHYA Y SUMINISTROS INDUSTRIALES SL
Demandado: Abel
Demandado: Agapito
Demandado: Alfonso
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
Magistrados
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2020.
Dictada por la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en los autos de Procedimiento de Oficio 13/2020, seguidos a instancias de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, representada y asistida por el Letrado de sus servicio jurídicos Sr. Pérez- Crespo Cano, frente a "Chya y Suministros Industriales, Sociedad Limitada", representado y asistido por el Letrada Sr. Darias Padrón, y los integrantes de la comisión negociadora
D. Abel, D. Agapito y D. Alfonso, que comparecieron personalmente; siendo parte interesada los trabajadores afectados, que no han comparecido a juicio ni se han personado. Sobre impugnación de acuerdo de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada por causas producticas.
Con fecha de 22 de junio de 2020 se presentó por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias demanda de oficio frente a "Chya y Suministros Industriales, Sociedad Limitada", así como frente a D. Abel, D. Agapito y D. Alfonso, éstos en su condición de integrantes de la comisión negociadora, en la cual alegaba que el 1 de abril de 2020 se había recibido solicitud de la empresa demandada para acogerse a una suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada, por causas productivas, acompañándose a la misma memoria justificativa, comunicaciones a los trabajadores para la constitución de la comisión representativa y para la apertura del periodo de consultas, actas de la comisión negociadora, y otros documentos; y el 2 de abril se aportó la decisión empresarial de suspensión de contratos y reducción de jornada, acompañada de acta de cierre del periodo de consultas; tras solicitarse el informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el 26 de mayo de 2020 se recibió dicho informe, que se reproducía de manera íntegra, y en el que, si bien por un lado se afirmaba que no se había constatado fraude, coacción o abuso de derecho en el acuerdo adoptado, o que el mismo tuviera por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo, sí planteaba que podía concurrir dolo dado que las comunicaciones y actas de reuniones que se habían remitido a la autoridad laboral carecían de firma; que tampoco se acreditaba la entrega a los representantes de los trabajadores de la documentación reglamentaria; no se justificaba que la medida tuviera una duración de 12 meses pese a que los representantes de los trabajadores solicitaron que fuera inferior; el inicio de la negociación era anterior a ser comunicada a la autoridad laboral; y los criterios de designación de trabajadores afectados podían ser discriminatorios, porque se habían excluido de la medida a cuatro trabajadores temporales. Terminaba la demanda solicitando que se dictara una sentencia por la que se declarase la nulidad del acuerdo alcanzado entre "Chya y Suministros Industriales, Sociedad Limitada" y la comisión representativa pata la negociación, por concurrencia de dolo en la conclusión de dicho acuerdo.
Turnada la anterior demanda a esta Sala de lo Social, la misma fue admitida a trámite por decreto de fecha de 29 de junio de 2020, dándose traslado de ella a la parte demandada, y citando a las partes para los actos de conciliación y juicio, que se celebraron el día 28 de octubre de 2020, con el resultado que consta en el acta.
En el acto del juicio la parte actora se ratificó en su demanda. La empresa demandada se opuso planteando que la demanda de oficio era poco clara, porque se remitía en su totalidad al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sin especificar los motivos por los cuales apreciaba la existencia de dolo, señalando que si el problema era la falta de firma en las actas, ello era incierto, porque se enviaron a la autoridad laboral, por vía telemática, las actas firmadas, aunque luego por razones que desconocía no aparecieran en la aplicación informática de la Dirección General de Trabajo tales firmas; que la mera comunicación tardía a la autoridad laboral del inicio del periodo de consultas no constituía dolo, y que concurrían causas productivas suficientes para justificar la suspensión de contratos y reducciones de jornada, ya que los principales clientes de la empresa eran hoteles, que tuvieron que cerrar con motivo de la declaración del estado de alarma, y que si bien la duración de la medida se preveía que pudiera extenderse a 12 meses, al final se había dejado sin efecto antes de recibirse la demanda de oficio.
Tras responder la parte actora a las alegaciones de defectos en la demanda, la empresa demandada, a requerimiento del tribunal, manifestó que no concurría la discriminación hacia los trabajadores temporales que se mencionaba en el acta de la Inspección, porque por un lado la designación de los trabajadores afectados se hizo por consenso entre los mismos trabajadores, y por otro también se habían incluido a trabajadores temporales dentro del expediente de regulación temporal de empleo.
Los miembros de la comisión negociadora manifestaron que se adherían a la contestación hecha por la empresa demandada.
Tras las alegaciones iniciales se dio la palabra a las partes para proponer prueba.
La parte actora propuso documental (el expediente administrativo acompañado con la demanda).
La parte demandada "Chya y Suministros Industriales, Sociedad Limitada" propuso documental (4 bloques documentos), testifical (4 testigos, incluyendo el asesor laboral de la empresa y tres trabajadores que habían sido incluidos en el expediente de regulación de empleo), e interrogatorio de los representantes codemandados.
Los miembros de la comisión negociadora no propusieron prueba.
Se admitió la prueba propuesta por las partes, a excepción del interrogatorio de los representantes de los trabajadores codemandados, al no existir contraposición o conflicto de intereses entre los mismos y la empresa demandada, que proponía tal interrogatorio.
Practicada la prueba, con el resultado que consta en autos, se dio la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, manteniendo las mismas sus pretensiones iniciales.
Una vez que las partes hubieron informado, los autos se declararon vistos para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las prescripciones legales, salvo lo referente a los plazos, por el volumen de asuntos pendiente que pesan sobre este Tribunal.
HECHOS PROBADOS
El 19 de marzo de 2020 "Chya y Suministros Industriales, Sociedad Limitada" notificó a sus trabajadores que tenía intención de proceder a la suspensión de contratos de trabajo, y reducir jornadas, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo previsto en los artículos 47.1 y 47.2 del Estatuto de los Trabajadores, requiriendo a los trabajadores para que procedieran a constituir la correspondiente comisión representativa de los trabajadores, antes de iniciar el periodo de consultas. Esa comunicación fue firmada por 20 de los 21 trabajadores que constaban dados de alta en la empresa.
El 20 de marzo de 2020, veinte trabajadores de la demandada suscribieron acta de nombramiento de la comisión representativa para la negociación de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada, resultando designados D. Abel, D. Agapito y D. Alfonso .
El 21 de marzo de 2020 "Chya y Suministros Industriales, Sociedad Limitada" comunicó a los representantes designados por los trabajadores el inicio del periodo de consultas, exponiendo, para justificar la medida, que la empresa tenía como actividad principal la de carpintería metálica y estaba especializada en la fabricación y reparación de mobiliario de hostelería, siendo sus principales clientes empresas de dicho sector, los cuales estaban sufriendo el cierre de los establecimientos de alojamiento turístico acordado en el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020; que de ahí se derivaba el cierre de casi el 80% de la cartera de clientes y una reducción de actividad en "Chya y Suministros Industriales, Sociedad Limitada", por falta de clientela. En la misma comunicación se identificaban a los trabajadores a los que afectarían las medidas; que se excluía a un trabajador por encontrarse el mismo en incapacidad temporal en ese momento, sin perjuicio de que en caso de emitirse su alta médica se incorporara al expediente de regulación temporal de empleo, e, igualmente, que nueve trabajadores, cuyos nombres y número de documento identificativo se enumeraban, "por acuerdo entre las partes aquí firmantes, y debido a que es personal...
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