ATS, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 03/02/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5914/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

R. CASACION núm.: 5914/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 3 de febrero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación n.º 5914/2019, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por Casino de León, S.A. contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2019 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el recurso de apelación n.º 357/2018, el 17 de noviembre de 2020 se dictó diligencia de ordenación teniendo por decaída a la Tesorería General de la Seguridad Social del trámite de oposición al recurso que le fue conferido el 22 de septiembre anterior, al haber transcurrido el plazo otorgado sin haberlo hecho.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, recurrió en reposición, por escrito de 20 de noviembre de 2020, dicha diligencia, solicitando a la Sala su anulación y que se le concediera nuevo plazo para presentar el escrito de oposición.

Previo traslado a la representante procesal de Casino de León, S.A., para alegaciones, por Decreto de 17 de diciembre de 2020 de la Letrada de la Administración de Justicia se estimó el referido recurso de reposición dejando sin efecto la diligencia recurrida y confiriendo nuevo traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social para que formulara su oposición al recurso de casación interpuesto de contrario.

TERCERO

Por escrito de 29 de diciembre de 2020, la procuradora doña Susana Belinchón García, en representación de Casino de León, S.A, interpuso recurso de revisión contra el citado Decreto, suplicando a la Sala que lo revoque y desestime el recurso de reposición interpuesto de contrario, con las consecuencias legales inherentes, dijo, y todo lo demás que proceda en Derecho.

CUARTO

Evacuando el traslado conferido para alegaciones, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, formuló las que estimó pertinentes, solicitando a la Sala que desestime el recurso de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede desestimar el recurso de revisión interpuesto por Casino de León, S.A. contra el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 17 de diciembre de 2020 que acogió la reposición de la Tesorería General de la Seguridad Social y le dio plazo para presentar su oposición al presente recurso de casación.

Las alegaciones en que sustenta su pretensión Casino de León, S.A. no desvirtúan la razón por la que fue acogida la reposición de la Tesorería General de la Seguridad Social: el traslado para formalizar su oposición no se notificó en el domicilio correcto, conforme exige el artículo 11 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica del Estado e Instituciones Públicas. La circunstancia de que, pese a incurrir en ese defecto, notificaciones anteriores fueran atendidas no subsana el que ha determinado la estimación de la reposición pues dicha notificación seguía siendo incorrecta y en este caso determinó que la Tesorería General de la Seguridad Social no pudiera ejercer en plazo su derecho a oponerse.

SEGUNDO

Conforme al artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso al recurrente. A tal efecto, de acuerdo con el apartado 4 de ese precepto, se fija como 300€ el importe máximo a que pueden ascender por todos los conceptos. Para ello se han tenido en cuenta los criterios habitualmente observados por la Sala.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No haber lugar al recurso de revisión interpuesto por Casino de León, S.A. contra el Decreto de 17 de diciembre de 2020 de la letrada de la Administración de Justicia e imponer las costas al recurrente en los términos del segundo razonamiento jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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