ATS, 3 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4841 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MOG/ML
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4841/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 3 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Joaquín interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el 24 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 230/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2021/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Antonio Rodríguez Nadal presentó escrito en nombre y representación de D. Joaquín personándose como parte recurrente. No comparece ante esta sala la entidad bancaria recurrida.
El recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. Joaquín dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.
No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
- Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Joaquín contra la sentencia dictada, el 24 de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 230/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2021/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia.
-
- No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.