STSJ Extremadura 9/2021, 5 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2021
Fecha05 Febrero 2021

T.S.J. EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00009/2021

Recurso núm. 0006/2020

Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 0001/2019.

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA número 09/2021

Magistrados:

Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Aragón (Presidenta del Tribunal)

Ilma. Sr. D. Casiano Rojas Pozo

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 5 de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 0001/2019; Rollo de Sala núm. 0006/2020; Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda*»], seguida contra el acusado Apolonio, quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ y defendido por el letrado D. EMILIO CORTÉS BECHIARELLI, por delitos de asesinato y allanamiento de morada.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO:

I- Incoada la presente causa núm. 1/2019, por el Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Badajoz, por las normas de la Ley Orgánica 5/95, del Tribunal del Jurado, diligencias que se sigue por la comisión de un delito de asesinato y otro de quebrantamiento de condena contra Apolonio, en situación de prisión provisional, quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ASUNCION PLATA JIMENEZ, y defendido por el letrado D. EMILIO CORTES BECHIARELLI. Sé acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo Nº 1/2020.

  1. Que por escrito de 5 de febrero de 2020 se formuló por el Ministerio Fiscal el siguiente escrito de Calificación provisional que se elevó a definitivas en el acto del juicio oral sin modificaciones y del siguiente tenor:

    [«...Este Ministerio, al amparo de lo establecido en el art. 29 de la ley del Tribunal del Jurado, en relación con el art. 650 LECrim, interesa la apertura de juicio oral para ante el Tribunal del Jurado, dirigiéndose la acusación contra Apolonio, y como consecuencia deben tenerse como formuladas las siguientes:

    CONCLUSIONES PROVISIONALES

    PRIMERA.- El día 17 de junio de 2019, sobre las 02:00 horas, el acusado Apolonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM003, en la localidad de DIRECCION002, en la que reside Teodosio, en busca de sustancias estupefacientes, ya que había consumido toda la que tenía disponible y al pensar que Teodosio podría tener drogas en casa, ya que otras ocasiones habían estado consumiendo juntos. El acusado creía que Teodosio tenía una cantidad de droga significativa en la vivienda.

    El acusado portaba una pistola de juguete de pequeñas dimensiones, de plástico.

    El acusado, tras golpear con la mano en la puerta de la vivienda y dar gritos, sin que nadie le contestara, cogió un bloque de hormigón que se encontraba próximo a la vivienda, y comenzó a dar golpes con él en la puerta de acceso a la vivienda.

    La madre de Teodosio, Bernarda, de 85 años de edad, que residía también en la vivienda, fue despertada por los golpes que propinaba el acusado en la puerta, y tras asomarse a la ventana y ver que era el acusado (que es pariente suyo), al que conocía perfectamente, bajó las escaleras hasta la puerta, abriéndola. En ese momento el acusado empujó con gran fuerza la puerta, haciendo que Bernarda cayera de espaldas, golpeándose la cabeza contra los primeros peldaños de la escalera. Bernarda en ningún momento perdió la conciencia y quedó tirada en el suelo.

    El acusado subió a la primera planta para registrar las estancias en busca de drogas, mientras Bernarda se quejaba y le preguntaba que dónde iba.

    El acusado no encontró la droga, y en estado de gran irritación bajó las escaleras hasta donde se encontraba Bernarda, tirada en el suelo, en el mismo lugar en el que había caído al abrirse violentamente la puerta.

    El acusado, pese a que Bernarda se encontraba gimiendo de dolor, asustada por la agresión de una persona conocida y cercana a su familia, le pisó la cabeza, el tórax y la espalda, después le quitó el camisón y la golpeó con los cascotes de hormigón que habían entrado en la casa, al romperse el bloque de hormigón que utilizó para romper la puerta. Los golpes fueron reiterados, pese a que Bernarda yacía en el suelo totalmente indefensa, causando un gran dolor a Bernarda al recibir los golpes en la cara y cabeza. Pese a esto, el acusado continuó golpeando con el cascote a Bernarda, llegando a desfigurarle el rostro por la violencia de los golpes.

    Como consecuencia de los golpes recibidos Bernarda resultó con politraumatismo con traumatismo craneal y facial, fractura en la base del cráneo y hemotórax izquierdo severo, falleciendo.

    Pese al ofrecimiento de acciones realizado, no se ha presentado factura de reparación de la puerta.

    A continuación, el acusado salió de la casa para acceder al sótano (al que se entra por una calle paralela), para buscar a Teodosio, sin hallarlo.

    Entonces el acusado fue a la vivienda sita en c/ DIRECCION001 nº NUM004, donde reside Fermín y sus padres, Gervasio y Rebeca, para vengarse de Fermín, al creer que éste mantenía una relación con su esposa.

    El acusado cogió una barra de hierro de obra y comenzó a golpear con ella y con patadas en la puerta, hasta crear un boquete en la misma. El acusado tiró una maceta y la barra de hierro al interior, impactando contra el padre de Fermín, al que no causó ninguna lesión. El acusado dijo, dirigiéndose a Fermín, "Sal fuera, que te voy a matar".

    Gervasio ha renunciado a cualquier indemnización, y no ha presentado factura de reparación de la puerta.

    Tras llamar un vecino al hermano del acusado, éste logró que depusiera su actitud, llegando a continuación una patrulla de la Guardia Civil, que procedió a su detención.

    El acusado se encontraba en el momento de los hechos afectado por un trastorno psicótico inducido por sustancias (anfetaminas). La conducta agresiva que se le atribuye habría sido un síntoma de este episodio psicótico, con afectación severa de sus capacidades cognitivas y volitivas, sin llegar a anularlas.

    SEGUNDA.- Los hechos constituyen los ss. delitos:

    1. - un delito de asesinato, art. 139.1., 1ª y 3ª y 2, y 140.1.1º CP.

    2. - Un delito de allanamiento de morada, art. 202.1 y 2 CP.

    3. - Un delito de amenazas graves, art. 169.2 CP.

      TERCERA.- De los tres delitos debe responder el acusado, en concepto de autor ( art. 28 C.P.).

      CUARTA.-. Concurre la eximente incompleta de trastorno mental, art. 21.1ª en relación con art. 20.1ª CP.

      QUINTA.- Procede imponer al acusado las ss. penas:

    4. - Por el delito de asesinato la pena de 25 años de prisión ( art. 70.4 del CP). Medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico durante 25 años.

    5. - Por el delito de allanamiento de morada la pena de 7 meses de prisión. Medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico durante 2 años. Multa de 4 meses con una cuota de 10€ al día.

    6. - Por el delito de amenazas graves, la pena de cuatro meses de prisión. Medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico durante 1 año. Prohibición de acercamiento a Fermín y Gervasio, en una distancia de 500 m, así como de comunicarse con ellos, durante cinco años.

      Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

      Se interesa se acuerde que la clasificación en el tercer grado penitenciario no se efectúe hasta el cumplimento de la mitad de la pena.

      Responsabilidad civil: El acusado deberá indemnizar a cada uno de los hijos de Bernarda ( Teodosio, Alejo, Lucía y Cirilo) en. 50.000 €. Esta cantidad deberá ser incrementada de conformidad con el art. 576 LEC.

  2. A su vez, la acusación particular ejercida por D. Teodosio, D. Alejo, Dña. Lucía y D. Cirilo, representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA AMELIA TORRES BECEDAS y defendidos por el letrado DON JOSE MANUEL RUBIO DE LA IGLESIA se formuló con fecha 28 de enero de 2020 el siguiente escrito de Calificación Provisional con las modificaciones que se efectuaron al ser elevado a definitivas:

    [«...Con el objeto de no provocar dilataciones en el procedimiento y no perjudicar los derechos de nuestros representados, tras el plazo conferido por el Auto de 21 de enero de 2020 por el que se concede plazo a las acusaciones para la formulación de conclusiones, mediante este escrito venimos a responder al traslado conferido, solicitando la APERTURA DE JUICIO ORAL ante el TRIBUNAL DEL JURADO, con base en las siguientes

    C O N C L U S I O N E S

    PRIMERA.- El día 17 de junio de 2019, en torno a las 2 de la madrugada, el acusado, Apolonio, actualmente en situación de prisión preventiva, se dirigió a la vivienda de su vecina y tía, Doña Bernarda sita en Calle DIRECCION000 número NUM003, en DIRECCION002.

    El acusado se dedicaba al tráfico de estupefacientes en el pueblo, según ha reconocido y han venido declarando testigos en este procedimiento, vendiendo anfetaminas y hachís.

    Apolonio, tenía conocimiento de la supuesta existencia de una gran cantidad de hachís en la vivienda de Doña Bernarda.

    Antes de dirigirse a la vivienda de Doña Bernarda, pensando que allí se podría encontrar uno de sus hijos, el acusado cogió de su casa una pistola de juguete, pero con apariencia real, para amedrentar a los ocupantes de la vivienda y así lograr su objetivo de robar la droga.

    Una vez llegó a la vivienda de Doña Bernarda el acusado gritó y golpeó la puerta sin encontrar respuesta ya que ésta se encontraba dormida, fue en ese momento cuando cogió un bloque de hormigón próximo a la vivienda y comenzó a golpear fuertemente la puerta de acceso a la misma, con el objetivo de acceder a...

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