STSJ Navarra 196/2020, 17 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 196/2020 |
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
PRESIDENTA
ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE SEPTIEMBRE del dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 196/2020
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO TESORERÍA GENERAL DE LA S.S., en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre RELACION LABORAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando la existencia de relación laboral entre Montajes Eléctricos Alba, S.L., S.L. y los trabajadores D. Bienvenido y D. Casiano .
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por el INSS frente a MONTAJES ELECTRICOS ALBA S.A., D. Bienvenido y D. Casiano debo declarar y declaro que la relación que une a la empresa MONTAJES ELECTRICOS ALBA S.A., y a los codemandados D. Bienvenido y D. Casiano, que ha sido objeto de inspección y sanción administrativa, es de carácter mercantil y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".
En la anterior sentencia se declararon probados:" PRIMERO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra se practicó en fecha 17/04/2019, acta de infracción nº NUM000 a la empresa Montajes
Electricos Alba S.A. en la que se propuso la imposición de una sanción de 7502,40 €. La citada acta se emitió por falta de alta de los trabajadores D. Bienvenido y D. Casiano y llevó aparejada acta de liquidación nº NUM001 .- SEGUNDO.- Efectuada la correspondiente notificación del acta de infracción a la empresa, tuvo entrada en el Registro de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, escrito de alegaciones de fecha 22/05/2019 por la mercantil, en el que negaba la existencia de relación laboral entre la empleadora y los trabajadores referidos.- TERCERO.- El 24 de mayo de 2019 el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social, solicitó la emisión del informe sobre las alegaciones efectuadas al respecto de las actas NUM000 y NUM001, emitiéndose informe ampliatorio con fecha 31/05/2019.- Con fecha de 10/06/2019 el Jefe de la Unidad Especializada en el Área de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra propone la formalización de demanda de procedimiento de oficio ante la Jurisdicción Social.- CUARTO.- Resulta probado que D. Bienvenido y D. Casiano, estaban dados de alta como autónomos en una SL (el 25 abril de 2019, escritura de constitución, folio 93), mientras estuvieron trabajando en Montajes Eléctricos Alba S.L.; carecían de organización propia, los equipos de protección individual eran de su cuenta, aunque las herramientas no las aportasen ellos mismos sino la empresa, la retribuciones que percibían lo eran por hora efectiva o por precio por trabajo (18 €/hora), siempre negociaban con el jefe de la mercantil y solo percibían el dinero por trabajo bien hecho, teniendo que repetirlo de nuevo si no era satisfactorio; no tenían horario fijo gestionando ellos mismos su tiempo de trabajo, tienen contratado un asesor contable propio que elabora sus facturas; a partir de la constitución de la sociedad, contratan personal por cuenta propia y mientras trabajaron para empresa demandada también trabajaban para otros empresarios.
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada de la demandada Sr. Cotta Martínez de Azagra.
La sentencia de instancia desestimó la pretensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se declarara que la relación de servicios objeto de actuación inspectora, existente entre los codemandados Montajes Eléctricos Alba SA, D. Bienvenido y D. Casiano, tenía naturaleza laboral.
Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación el Letrado de...
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