ATS, 5 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/02/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 391/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 391/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 5 de febrero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Gaspar, representado por el procurador de los Tribunales D. José Luis García Barrenechea, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 11 de septiembre de 2020, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 958/2019, sobre materia de extranjería (expulsión del territorio nacional).

SEGUNDO

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; incumpliéndose así, a juicio de la Sala de instancia, lo requerido por el apartado f) del citado artículo 89.2.

TERCERO

La parte recurrente en queja alega que su escrito de preparación cumple todos los requisitos que le son exigibles, y añade que el juicio sobre la presencia del interés casacional sólo corresponde adoptarlo al Tribunal Supremo. Aduce que concurren los supuestos de interés casacional de los apartados a), b) y c) del artículo 88.2 LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que exponemos a continuación.

En su escrito de preparación, y en el apartado dedicado a la exposición del interés casacional, afirmó la parte que existía tal interés porque la sentencia había aplicado normas en las que sustentaba su razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia. Ahora bien, no razonó ni siquiera mínimamente esta afirmación, que resulta un tanto sorprendente si se tiene en cuenta que la materia del pleito (expulsión del territorio nacional de extranjero) ha sido abordada en múltiples ocasiones por los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional, y más concretamente por esta Sala Tercera.

Ha de recordarse que según jurisprudencia consolidada, la mera invocación del supuesto previsto en el artículo 88.3.a) LJCA no resulta suficiente si no va acompañada de una mínima argumentación que explique en qué particular dicha jurisprudencia es inexistente; con mucho mayor motivo cuando -como es el caso- la materia del pleito ha sido objeto de numerosos pronunciamientos en el ámbito de esta Jurisdicción (obvio es que no cabe incluir en esta presunción la mera inexistencia de una resolución específica que resuelva un caso singular idéntico en sus aspectos fácticos al que se recurra en cada momento ante el Tribunal Supremo, dada la vocación nomofiláctica y de generación de jurisprudencia uniforme que caracteriza el nuevo recurso de casación).

Por añadidura, aun admitiendo dialécticamente que nos halláramos ante una cuestión sobre la que no hay jurisprudencia, la parte debería haber dado un paso más, razonando la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde el punto de vista de la formación de la jurisprudencia (conveniencia que se refiere al interés general y no al particular de la parte recurrente); y esto, de nuevo, se echa en falta en el caso que ahora nos ocupa, que nada argumenta desde tal perspectiva.

Resulta, por lo demás, llamativo que en el recurso de queja nada se aduce desde la perspectiva de esta presunción, como si la parte hubiera asumido su inservibilidad a los efectos pretendidos.

Se dijo también en la preparación que la cuestión litigiosa afecta a gran número de situaciones, en implícita alusión al supuesto de interés casacional de la letra c) del artículo 88.2 LJCA, pero una vez más tal afirmación no fue acompañada de la menor explicación dirigida a fundamentar su concurrencia, por lo que carece de utilidad a los efectos pretendidos.

En fin, ahora, en la queja, menciona la parte recurrente los supuestos de interés casacional de los apartados a) y b) del artículo 88.2 LJCA, pero en la preparación no los citó ni razonó nada sobre ellos; debiéndose recordar que según jurisprudencia constante la finalidad procesal de la queja es someter a crítica las razones por las que la preparación de la casción fue denegada, y no enmendar, subsanar o ampliar el escrito de preparación.

Así las cosas, la única consecuencia que cabía extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estaba mal preparado; debiendo añadirse que al alcanzar esta conclusión no sobrepasó dicha Sala el ámbito de su competencia, pues no entró en el terreno vedado para ella de la valoración del interés casacional desde el punto de vista del tema de fondo, sino que se detuvo en la constatación previa de que el escrito de preparación no había cumplido con la imprescindible carga procesal de fundamentar el interés casacional tal como exige el artículo 89.2.f) LJCA.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 391/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Gaspar contra el auto de 11 de septiembre de 2020, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación n.º 958/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

César Tolosa Tribiño Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Inés Huerta Garicano Ángel Ramón Arozamena Laso

Dimitry Berberoff Ayuda

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