SAP Barcelona 13/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2021
Número de resolución13/2021

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198125074

Recurso de apelación 249/2020 -R1

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 364/2019

Parte recurrente/Solicitante: Cecilio

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: JOAQUIN DE MIQUEL SAGNIER

Parte recurrida: Erica

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: Cristina Navarro Prieto

SENTENCIA Nº 13/2021

Magistrados:

D José Pascual Ortuño Muñoz Dª María Gema Espinosa Conde (Ponente)

D Vicente Ballesta Bernal

Barcelona, 14 de enero de 2021

Ponente : Dª María Gema Espinosa Conde

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de marzo de 2020 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 364/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Beatriz De Miquel

Balmes, en nombre y representación de Cecilio contra la Sentencia de 14/11/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Erica .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda de GUARDA Y CUSTODIA entre D. Cecilio y Dña. Erica debo acordar las siguientes medidas def‌initivas:

  1. ) ejercicio de la potestad parental de modo compartido, debiendo ambos progenitores decidir conjuntamente las cuestiones relevantes en la vida de las

    hijas comunes como el cambio de domicilio o colegio, el sometimiento a tratamiento médico o quirúrgico.

  2. ) La guarda y custodia será materna, con un régimen de visitas paternof‌ilial subsidiario y en defecto de mejor acuerdo entre progenitores de: 1º) f‌ines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta las

    20.00 horas del domingo; 2º) un día entre semana que, en defecto de acuerdo será el miércoles, desde la salida del colegio o actividad extraescolar y hasta la entrada del jueves;

  3. )mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano (Julio y Agosto que se dividirán por quincenas), correspondiendo el primer periodo o quincena a la madre los años pares y al padre los impares. Se inicia periodo con la salida del colegio del último día lectivo, los intercambios se producirán a las 17.00 horas de los días 30 de Diciembre y Miércoles Santo y f‌inaliza el último periodo a las 20.00 horas del día inmediatamente anterior al reinicio de las clases.

  4. ) se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 a la madre como progenitor custodio.

  5. ) alimentos de las hijas: se establece un sistema de pensión a cargo del padre de 2.000.-€ al mes (1.000.-€ por hija), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, y actualizable anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales exclusivamente los médicos y farmacéuticos no cubiertos por seguridad social o

    mutua, serán a cargo del padre en un 90%.

    No se hace especial condena en costas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/01/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilstma. Sra. Magistrada Dª María Gema Espinosa Conde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Cecilio se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2019 dictada en los autos de juicio verbal sobre guarda y custodia y alimentos seguidos con el número 364/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona.

Impugna el recurrente el pronunciamiento de la sentencia por el que se atribuye a la madre la guarda y custodia de las dos hijas comunes de los litigantes Salvadora y María Inés, que actualmente cuentan con ocho y siete años de edad respectivamente. Solicita que en su lugar se disponga un régimen de custodia compartida y de forma subsidiaria, para el caso de que se mantenga en la madre la guarda de las hijas, solicita se disponga un régimen de visitas amplio comprensivo de f‌ines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta la entrada el día lectivo siguiente, además de los lunes con pernocta y los martes por la tarde.

Se impugna también el pronunciamiento relativo a la pensión alimenticia para las hijas, que la sentencia de instancia la establece en la cantidad mensual de 1.000 euros por cada hija, solicitando que en el supuesto de custodia compartida cada uno de los progenitores ingrese en una cuenta la cantidad mensual de 500 euros, y en el caso de que se acuerde la guarda exclusiva de la madre se reduzca a 800 euros mensuales para las dos hijas. Respecto a los gastos extraordinarios solicita sean abonados al cincuenta por ciento por ambos progenitores.

La representación procesal de la Sra. Erica se opone al recurso de apelación interpuesto solicitando se conf‌irme la medida por la que se le atribuye la guarda y custodia de las hijas menores, si bien solicita la modif‌icación del régimen de estancias de las hijas con su padre de forma que se elimine el día intersemanal f‌ijado en la resolución de instancia. También impugna la resolución de primera instancia solicitando se incremente la pensión alimenticia para las hijas a la cantidad mensual de 3.000 euros para ambas, manteniéndose la contribución de los progenitores a los gastos extraordinarios de las hijas en un 90 por ciento el padre y un 10 por ciento la madre, solicitando también que en estos gastos extraordinarios se incluyan los libros y material escolar por variar de un año a otro. Finalmente impugna el pronunciamiento de la sentencia por el que se le deniega la prestación alimentaria solicitando se f‌ije a su favor esta prestación en la cantidad mensual de 1.300 euros y por un periodo de diez años.

SEGUNDO

Por la representación procesal del Sr. Cecilio se impugna el pronunciamiento de la resolución de primera instancia por el que se atribuye a la madre la guarda y custodia de las dos hijas, Salvadora y María Inés . Entiende el recurrente que la guarda compartida es el sistema que debe procurar establecerse en todos los casos por ser un sistema que integra todas las ventajas para los menores, y que sólo excepcionalmente se debe optar por la guarda individual. Añade que la sentencia de instancia desoye toda la regulación nacional e internacional que menciona en su preámbulo, regulando la guarda de Salvadora y María Inés conforme a los viejos y ya superados parámetros de quién se ha ocupado más de ellas, quién ha dedicado más horas a la organización familiar, y sobre todo, quién ha dispuesto de más tiempo para estar con ellas, en atención a los horarios laborales de cada progenitor, pasando a segundo plano las ventajas de la custodia compartida que se citan en la resolución.

No debemos olvidar que en las medidas que se adoptan con relación a los menores debe primar por encima de todo su interés, las medidas deben buscar aquello que sea más benef‌icioso para ellos, tal y como dispone el artículo 211-6 apartado primero del CCCat. El art. 233.11 CCCat recoge una serie de criterios y circunstancias que deben ser tenidos en cuenta para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, y que deberán ponderarse conjuntamente para buscar f‌inalmente aquello que resulte más benef‌icioso para el adecuado desarrollo de los menores.

Alega el recurrente que de la prueba practicada en la instancia ha resultado acreditado que durante la convivencia de la pareja hubo una distribución de los roles de cada progenitor, condicionada por los horarios de los que cada uno podía disponer y que es cierto que la madre tenía un horario de empleada de tienda, más limitado y estable, y que él estaba condicionado por su situación de empresario, con horarios más exigentes. Entiende el recurrente que este reparto de roles durante la convivencia de la pareja no puede afectar a su petición y deseo actual de ostentar la guarda compartida de sus hijas.

Señala el recurrente que su situación laboral ha cambiado y que por tanto su disponibilidad horaria será superior ya que tras la f‌irma de un Pacto de la empresa DIRECCION005, de la que es socio mayoritario, con la entidad SUMA capital dejará de tener cargos directivos y funciones ejecutivas en la empresa y pasará a tener el cargo de Vicepresidente, lo que llevará consigo menos dedicación a la empresa y por tanto podrá disponer de mayor tiempo para atender y cuidar a sus hijas.

No existe ninguna duda sobre las bondades del sistema de custodia compartida, no siendo sin embargo el único posible. Son numerosas las sentencias que se hacen eco de sus benef‌icios, tanto de la Sala Primera del Tribunal Supremo como de la Sala Civil del TSJ de Catalunya y Audiencias Provinciales. Sin embargo, y destacando las bondades del sistema de custodia compartida, el TSJCat ha puesto de relieve también en su doctrina que no caben sistemas de guarda apriorísticos sino que deben establecerse en función del superior interés de los menores, de los concretos menores afectados. Así...

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