SAP Barcelona 5/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2021
Número de resolución5/2021

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120198021430

Recurso de apelación 561/2020 -B2

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 74/2019

Parte recurrente/Solicitante: Eugenia

Procurador/a: Elisabeth Hernandez Vilagrasa

Abogado/a: GEMMA ARJONA PEREZ

Parte recurrida: Pablo

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 5/2021

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. José Pascual Ortuño Muñoz

Dª. Raquel Alastruey Gracia (Ponente) Dª. Judith Sole Resina

En Barcelona,a 14 de enero de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 74/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Elisabeth Hernández Vilagrasa, en nombre y representación de Eugenia contra Sentencia de fecha 13 de febrero de 2020 y en el que consta como parte apelada Pablo .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Se acuerda la adopción de las siguientes medidas en relación a los menores habido entre las partes en el presente proceso:

-Se atribuye en exclusiva a la madre, DOÑA Eugenia, las funciones derivadas de la potestad parental, compartiendo ambos la potestad parental.

-La guarda y custodia de la hija común menores de edad será exclusiva para la madre.

-Únicamente se establecen las visitas de los sábados alternos de 11.00 horas a 13.00 horas, previa aviso del progenitor no custodio, con un preaviso a la madre fehaciente de una semana.

-El padre abonará 150 euros mensuales por la hija común a la madre, a satisfacer por meses anticipados dentro de los cinco primeros días a ingresar en la cuenta designada por la actora y actualizable anualmente conforme al I.P.C. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad.

-Las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento no se imponen a las partes.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13 de enero de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente la Ilmo. Sra.Magistrada Dª.Raquel Alastruey Gracia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia apelada, en cuanto no resulten contradichos por lo que a continuación se expone.

PRIMERO

La sentencia que regula las medidas parentales respecto de Leticia, nacida el NUM000 de 2013, hija de ambos litigantes quienes habían cesado en la convivencia en 2016 ha sido consentida por el Sr. Pablo y ha sido recurrida por la Sra. Eugenia, que impugna el pronunciamiento relativo a la relación del padre con la hija pues durante el verano no se establece una ampliación de las estancias de la hija con el padre, y solicita que sean todos los sábados de un mes, julio o agosto; asimismo impugna el pronunciamiento relativo a los alimentos f‌ijados en 150 € al mes, pues resulta insuf‌iciente y no proporcional atendidos los ingresos que el padre percibió durante la anualidad de 2018. Al recurso se opuso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La primera pretensión de la recurrente, resultaría lógica si no fuera porque ella en su demanda solicitaba un régimen mucho más restringido para que las visitas fueran supervisadas en punto de encuentro y alegaba entre otras cosas una total despreocupación del padre hacia la hija desde que habían cesado en la convivencia. Ante esta situación y dado que las relaciones personales entre el padre y la hija es un derecho de ambos ( art. 236.4 CCCat), que como todos los que afectan a menores de edad, debe ejercerse en su benef‌icio ( art. 211.6 y 236.5 CCCat), resulta incoherente pretender una ampliación del sistema de visitas en verano, cuando ni siquiera se tiene la certeza de que el padre esté relacionándose de forma continuada con la hija y se haya fortalecido el vínculo afectivo entre ellos. No se advierte pues que se trate de ningún olvido del Juzgador de instancia, ni que se haya cometido ningún error en la aplicación de los principios normativos que regulan esta materia, y la falta de previsión de un régimen distinto en verano se justif‌ica por las circunstancias probadas en el proceso.

Sin perjuicio de ello, las partes pueden convenir lo que consideren más conveniente para el mejor desarrollo psico-emocional de Leticia, que irá creciendo y evolucionando, y para que ésta pueda mantener una relación más intensa con su padre e incluso con la familia paterna, pues los pactos de los progenitores que no resulten perjudiciales para los hijos porque quede garantizada su...

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