SAP Zaragoza 16/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2021
Número de resolución16/2021

S E N T E N C I A Nº 000016/2021

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL

Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO (Ponente)

En Zaragoza, a 14 de enero del 2021.

Visto por la Sección Nº 6 de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación el Rollo Penal nº 898/2020 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 de ZARAGOZA en los autos de Procedimiento Abreviado 27/2020 sobre delito de amenazas, siendo partes apelantes: D. Jose Carlos, representad por la Procuradora Dª. MARÍA PILAR BONET PERDIGONES y asistido de la Letrada Dª OLGA OSEIRA ABRIL y D. Sergio, representado por el Procurador D. IVÁN LÁZARO MOZOTA y asistido por el Letrado D. IGNACIO PASCUAL ABAD y parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR LAHOZ ZAMARRO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado recayó sentencia en fecha 20 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1º.- Que debo condenar y condeno a Jose Carlos y a Sergio como autores penalmente responsable de UN DELITO DE AMENAZAS DEL ART. 169.2 DEL CP, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a cada uno a las penas de SEIS MESES DE PRISION CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de cinco metros a Luis Miguel, y al establecimiento que regenta por tiempo de dos años, y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas abónese el día de detención salvo que sea abonado en otra causa, así como la medida cautelar de prohibición de aproximación desde el 29-7-2019.

2º.- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Jesús Ángel y a Juan Antonio del delito de amenazas objeto de acusación inicialmente, declarando la mitad de las costas de of‌icio, dejando sin efecto las prohibiciones de aproximación impuestas a los mismos como medida cautelar por auto de fecha 29-7-2019.

SEGUNDO

La sentencia declara los siguientes hechos probados:

"En fecha no determinada del mes de julio de 2019 Jose Carlos tuvo un enfrentamiento con Luis Miguel en el establecimiento que regentaba, Doner Turco Kebab, en la Avenida San Juan de la Peña nº 181 (Zaragoza) anunciándole que regresarían a destrozar el restaurante; en esta situación, sobre las 00,30 horas del día 29 de julio de 2019 Jose Carlos y Sergio -sin que conste la participación de Jesús Ángel y Juan Antonio - regresaron al establecimiento provistos de diversos instrumentos intimidatorios, y, mientras que Jose Carlos golpeaba insistentemente la puerta con una radial y exhibía un machete que portaba en la cintura mientras le decía "he venido a hacer lo que te dije", Sergio le mostró una pistola y una bala que llevaba en la mano, manifestándole ambos "os vamos a matar", "vamos a destrozar la tienda", sin que conste que Jesús Ángel o Juan Antonio del maletero de un coche próximo al lugar sacaran palos y una bolsa con machetes ni que se encaminaran hacia la puerta del local gritando.

En esta situación fue requerida la presencia policial ante el temor inferido de que llevaran a efecto lo anunciado, momento en el que se dieron a la fuga.

Posteriormente, Jose Carlos, Sergio, Jesús Ángel y Juan Antonio fueron localizados por la policía en las proximidades, y la policía intervino a Sergio el cartucho de bala que exhibió."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Jose Carlos, alegando error en la valoración de la prueba y error en la calif‌icación jurídica de los hechos; interpuso recurso de apelación también la representación procesal de D. Sergio, alegando error en la valoración de la prueba.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las partes, informando el Ministerio Fiscal en el sentido de interesar la conf‌irmación de la sentencia.

CUARTO

Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia, donde se señaló día para la votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de D. Jose Carlos .

Alega el recurrente error en la valoración de las pruebas, señalando que nos encontramos ante versiones contradictorias de lo sucedido, sin corroboraciones periféricas, no siendo esclarecedora la testif‌ical del vecino Almenar y siendo los Policías Nacionales meros testigos de referencia.

La magistrada funda su convicción en la prueba testif‌ical practicada en el acto de juicio, poniendo de manif‌iesto cómo la versión del testigo-víctima de las amenazas, Luis Miguel es avalada en lo sustancial por el testigo Mario, resaltando también que el vecino que se asomó a la ventana al oír ruidos y gritos oyó que decían ya saldréis algún día, tendréis que salir y que la Policía encontró en el cacheo a Sergio una bala, lo que coincidía con la manifestación de la víctima de...

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