SAP Barcelona 862/2020, 29 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 862/2020 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 174/2020 -C
Materia: Oposición acuerdo entidad pública
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 178/2019
Parte recurrente/Solicitante: Laureano
Procurador/a: Mª Dolores Rifa Guillen
Abogado/a: MARIA LUNA PEDRAJAS MORENO
Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA), MINISTERI FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 862/2020
Magistradas:
Dª Mª José Pérez Tormo
Dª Ana Mª García Esquius Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 29 de diciembre de 2020
Ponente : Ana Mª García Esquius
En fecha 14 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Oposición medidas en protección menores 178/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Dolores Rifa Guillen, en nombre y representación de Laureano contra la Sentencia de fecha 27/11/2019 y en el que consta como parte apelada /oponente la
DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA), siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que desestimo la oposición formulada por Laureano contra ninguna Resolución de la Dirección General a la Infancia documentada, al no constar."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/11/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .
La sentencia de instancia desestima "la oposición formulada por Laureano contra ninguna resolución de la Dirección General de atención a la Infancia documentada, al no constar "
La demanda concreta que da origen al presente proceso se inicia con el escrito de la representación letrada de Laureano quien solicita " mantener la situación de desamparo y oposición a la resolución administrativa aún no emitida en esta fecha sin justificación alguna, en la que se denegaran las medidas de protección sobre el menor Laureano y una vez recibida tal resolución se emplace a esta parte para la presentación de la demanda."
Alega el recurrente que si la DGAIA no dicto resolución no fue por desconocimiento del menor, sino que simplemente incumplió la obligación de internar al menor en un centro de protección, pero que en todo momento se puso en su conocimiento la existencia de un menor que había de ser protegido.
A la vista de la divergencia observada lo que procede es efectuar una previa exposición de la situación fáctica anterior a la presentación de la demanda y posterior al inicio del proceso, de la que resulta:
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- En fecha 13 de Diciembre de 2018 se dicta Decreto por Fiscalia, haciendo constar que el día 3 de diciembre de 2018 se había personado en sus dependencias el Sr. Laureano, acompañado de una educadora social de la ONG DIRECCION001 manifestando su condición de menor de edad extranjero en España, haber nacido en Costa de Marfil . Aportaba certificado de nacionalidad de Costa de Marfil extendido el 19 de Noviembre de 2018, en el que dice que nació el NUM000 de 2003 por lo que resultaría que al momento de personarse en Fiscalia la edad según esta documental era de 15 años y un mes. .
Fiscalía acordó que se procediera a emitir Informe preliminar de determinación de edad y se procedió a efectuar examen médico forense, que cifro en 19 años la edad del explorado por sus características físicas, no obstante lo cual se procedió a la practica de pruebas radiológicas, en concreto mano y carpo, y ortopantomografía, pruebas efectuadas en el HOSPITAL000 de esta Ciudad el día 11/12/18, con consentimiento del interesado y que cifrarían la edad mínima mas probable del examinado en 18 años y 6 meses.
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- El día 29 de enero de 2019, por la representación letrada del Sr. Laureano se presenta escrito ante la DGAIA pidiendo que se dictase resolución de desamparo al no darsele la oportunidad de impugnar una resolución administrativa, solicitando además se comunique a DGAI su situación .
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- El 28 de febrero de 2019, la DGAIA dicta resolución de "Apertura y cierre de expediente informativo" en el que se indica que no fue puesto como menor a disposición de la Dirección Gral.
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- El 7 de Febrero de 2019 es expedido pasaporte por las autoridades de Costa de Marfil
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- El 12 de marzo de 2019, se presentó la demanda de "oposición" que da origen a los presentes autos.
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- .- En fecha 8 de abril de 2019, se presenta en Fiscalía el pasaporte expedido y posteriormente, el día 7 de mayo se presenta ante DGAIA:
El pasaporte es aportado a los autos el 14 de mayo de 2019.
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- La Fundación Cepaim certifica que el menor actualmente vive en un piso de acogida, cumple su plan de trabajo educativo con éxito, esta cursando un FPI de soldadura en el Instituto DIRECCION000 de Barcelona y realiza actividades lúdicas con B-Raval.
La sentencia tiene en cuenta que la documentación aportada, en concreto el pasaporte, ha sido expedido y aportado con posterioridad al inicio del expediente y a la declaración de mayoría de edad, que no ha existido
resolución de la DGAIA sino únicamente de una previa emitida por Fiscalia no recurrible judicialmente por lo que no tendría que haberse admitido la demanda principal .
Esta Sala ha dicho de forma reiterada que los Decretos de la Fiscalía no son recurribles, la actuación de la Fiscalía es de carácter interno, para decidir si ha de actuar o no en protección de un menor (deduciendo si lo es o no), y no implica adoptar medidas que se pueda impugnar judicialmente. Las diligencias practicadas no forman parte del expediente administrativo, sin perjuicio de que puedan ser unidas al proceso (AAP, Civil sección 18 del 14 de noviembre de 2018 (ROJ: AAP B 7488/2018 - ECLI:ES:APB:2018:7488A), AAP, Civil sección 18 del 28 de mayo de 2018 (ROJ: AAP B 3245/2018 - ECLI:ES:APB:2018:3245A) y AAP, Civil sección 18 del 28 de mayo de 2018 (ROJ: AAP B 3245/2018 - ECLI:ES:APB:2018:3245A).
Pero desde el momento en que la demanda fue admitida a trámite, continuándose el procedimiento con la intervención de todas las partes, celebración de vista y resolviéndose por sentencia la controversia planteada se ha efectuado aplicación efectiva del principio pro actione . Ello comporta que esta Sala, siguiendo la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional en el sentido que es un elemento esencial...
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