SAP Zaragoza 1024/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2020
Número de resolución1024/2020

SENTENCIA núm 001024/2020

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a 18 de diciembre del 2020

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000627/2019 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 1001/2020, en los que aparece como parte apelante DIPUTACION GENERAL DE ARAGON asistido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON; como parte impugnante D. Inocencio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA CORTES CARBONELL y asistido por sí mismo; como parte apelada FUNDACION GOBERNANZA INTERNET, representada por la Procuradora de los tribunales Dª. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GOMEZ y asistido por la letrada Dª OLGA AZÁBAL CASTILLO; como partes apelado D. Donato, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ELENA GUARDIA BAÑARES, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS ROYO BANZO; y como apelados Dª Casilda, D. Fabio y D. Feliciano, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª ANA CRISTINA CORTES CARBONEL y asistidos por el Letrado D. ANTONIO VARGAS VILARDOSA siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 agosto 2020, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo las acciones principales y la subsidiaria interpuesta por la LETRADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, en representación del GOBIERNO DE ARAGON contra D. Inocencio, Doña Casilda, D. Fabio, D. Feliciano, D. Donato y Fundación Gobernanza Internet, sin imposición de costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y el Sr. Inocencio impugnó la sentencia, y dado traslado a la parte contraria, se opusieron, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al nº de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 15 de diciembre de 2020.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO

La demandante, "Comunidad Autónoma de Aragón", ejerce la función de protectorado de la "Fundación Privacidad y Sociedad del Conocimiento" (en adelante "Fundación"). Y en tal función considera que dicha persona jurídica no está debidamente dotada de su exigible patrimonio, por lo que solicita la declaración de que los patrones de la sociedad han incumplido sus deberes de diligencia en el desempeño de su cargo y que se les condene solidariamente a pagar a la "Fundación" la cantidad de 22.500 euros, correspondiente a la cantidad pendiente de satisfacer para completar la dotación fundacional . Además, el cese de los mismos. Y, subsidiariamente, se acuerde la extinción de la "Fundación" por imposibilidad de realizar el f‌in fundacional.

Se ampara para ello en el art. 12 de la ley de fundaciones 50/2002, de 26 de diciembre y en el Art. 5 del R.D. 1337/2005, de 11 de noviembre que desarrolla la citada ley. Esto respecto a la dotación patrimonial. Y a el Art. 17 de la ley en cuanto a la responsabilidad de los patronos. En el Art. 31 en lo atinente a su extinción.

Reconoce (esto no se discute) la aportación inicial del 25% del total del patrimonio (7.500 euros, respecto al total de 30.000 euros), pero no admite el complemento imprescindible del 75% restante en modo de dotación sucesiva (22.500 euros). Que, en todo caso, sería extemporáneo y sin la documentación exigible.

SEGUNDO

A ello se oponen todos los demandados. Algunos de ellos por ausencia de legitimación pasiva puesto que no eran patronos en el momento en el que debió de hacerse efectiva la dotación sucesiva. Todos ellos por considerar que la obligación de dotación del patrimonio fundacional no les corresponde a ellos, sino al Fundador . Además, no reconocen requerimiento alguno por parte de la "Comunidad Autónoma" (protectora de la fundación), pues sólo se remitieron al domicilio de ésta.

Pero, fundamentalmente, la oposición está en la realidad de la aportación de la dotación sucesiva de 22.500 euros a f‌inales de 2012. Acreditada mediante Acta notarial de manifestaciones de 23 de junio de 2014, en respuesta a un requerimiento de la Comunidad Autónoma.

Niegan cualquier responsabilidad económica de los patronos, además de por falta de legitimación pasiva, por inexistencia de nexo causal, pues pagar a la "Fundación" 22.500 euros, cuando ya los posee es duplicar innecesariamente el 75% del patrimonio. Si no hay perjuicio no procederá indemnizar.

Y, por f‌in, no hay prueba de la imposibilidad de que la "Fundación" realice su actividad.

TERCERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, pues considera que sí ha habido dotación sucesiva, aunque sin los requisitos formales exigidos por el art. 5 del R.D. 1337/2005. No impone costas por las dudas jurídicas.

CUARTO

Recurre la parte actora.- El motivo fundamental, nuclear, del recurso se ref‌iere al elemento central de la discusión. No ha habido dotación sucesiva, haciendo hincapié en los requisitos del art. 5 R.D. 1337/2005. En relación con el art. 12 de la ley.

Es decir, ha de hacerse en plazo de 5 años desde la constitución; mediante escritura pública que incorpore certif‌icado de la entidad depositaria y en el plazo de 3 meses anteriores a dicha escritura pública.

No concede la condición de dotación a las operaciones presentados como tales por los patronos y, menos aún, a un remanente de una subvención pública.

QUINTO

Impugna la sentencia la representación de D. Inocencio, solicitando la condena en costas de la demandante.

SEXTO

FUNDACIONES.- A f‌in de centrar la cuestión litigiosa es preciso recordar que la Fundación constituye la...

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