SAN 133/2020, 30 de Diciembre de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:4004
Número de Recurso286/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00133/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia:

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 133/20

Fecha de Juicio: 4/11/2020

Fecha Sentencia: 30-12-20

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000286 /2019

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBAC-CGT )

Demandado/s: BANCO DE SANTANDER, SANTANDER OPERACIONES ESPAÑA S.L., CCOO SERVICIOS EN BANCO DE SANTANDER, CCOO SERVICIOS EN SANTANDER OPERACIONES, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), EUSKO LAGILEEN ALKARTASUNA (ELA), SINDICATO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE SANTANDER (STS), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CRÉDITO EN BANCO DE SANTANDER (FITC). FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CRÉDITO EN SANTANDER OPERACIONES (FITC), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGH

NIG: 28079 24 4 2019 0000301

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000286 /2019

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 133/20

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil veinte

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000286 /2019 seguido por demanda de FESIBAC-CGT, con representación por la letrada MARIA ANGELES MORCILLO GARMENDIA, contra BANCO DE SANTANDER, representado por el letrado MARTÍN GODINO REYES, SANTANDER OPERACIONES ESPAÑA S.L., asistida por la letrada RAQUEL MUÑIZ FERRER, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG), representada por la letrada MARTA CARRETERO MARTÍN, así como contra CCOO SERVICIOS EN BANCO DE SANTANDER, CCOO SERVICIOS EN SANTANDER OPERACIONES, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), EUSKO LAGILEEN ALKARTASUNA (ELA), SINDICATO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE SANTANDER (STS), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CRÉDITO EN BANCO DE SANTANDER (FITC). FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CRÉDITO EN SANTANDER OPERACIONES (FITC), quienes no asistieron a la vista pese a estar formalmente citados, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Según consta en autos, el día 23 de diciembre de 2019 se presentó demanda por Dña. Ángeles MORCILLO GARMENDIA, letrada en ejercicio del I.C.A.M., actuando en nombre y representación, de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra, SANTANDER OPERACIONES ESPAÑA S.L. y BANCO SANTANDER S.A., y como interesadas las SECCIONES SINDICALES de ambas mercantiles. En Santander Operaciones S.L.: FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CC.OO., FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CRÉDITO (FITC). En Banco Santander S.A.: FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CRÉDITO (FITC), SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SANTANDER (STS), EUSKO LAGILEEN ALKARTASUNA (ELA), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG), sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 3 de marzo de 2020, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Por Diligencia de Ordenación de 18-2-2020, se tiene por recibido el escrito presentado con fecha 17 de febrero de 2020 por los letrados D. MARTIN GODINO REYES, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A., y Dª. RAQUEL MUÑIZ FERRER, en nombre y representación de SANTANDER OPERACIONES, S.L., solicitando la suspensión de los actos señalados el día 3 de marzo de 2020 al tener otro señalamiento en esa fecha en el Juzgado de lo Social nº 6 de A Coruña, y Se acuerda la suspensión solicitada y nuevo señalamiento el día

13 DE MAYO DE 2020.

Por Diligencia de Ordenación de 4-5-2020, se acordó, Por recomendación de las autoridades sanitarias, por razones de salud pública, de conformidad con el acuerdo del Presidente de la Audiencia Nacional relativo a la petición de suspensión de actuaciones judiciales programadas, de fecha 13/03/20, así como la prórroga del Estado de Alarma acordada por el Gobierno, se acuerda la suspensión de los actos señalados para el día 13 de mayo de 2020. Se acuerda nuevo señalamiento el día 6 DE OCTUBRE DE 2020.

El 6-10-2020, COMPARECEN Como parte demandante/s: FESIBAC-CGT, representada por la letrada M.ª ANGELES MORCILLO GARMENDIA. Como parte demandada/s: BANCO DE SANTANDER, representado por el letrado MARTIN GODINO, SANTANDER OPERACIONES ESPAÑA, representado por Rodolfo y asistido del letrado RAQUEL MUÑIZ FERRER, CIG, representada por la letrada ROSARIO MARTÍN NARRILLOS.

Concedida la palabra por la Letrada de la Administración de Justicia a las partes, los letrados de las demandadas alegan que la prueba documental se les ha facilitado ayer lunes, sin tiempo para revisarla. La parte demandante no está conforme con dicha manifestación y se opone a la suspensión. La Letrada de la Administración de Justicia, visto lo manifestado acuerda la suspensión de las presentes actuaciones, señalándose como nueva fecha de juicio el día 4 de noviembre de 2020 a las 11 horas, quedando citados los comparecientes en dicho acto.

Tercero

Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio. No comparecen, pese a estar formalmente citados, EUSKO LAGILEEN ALKARTASUNA (ELA), LENGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB) FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (FITO) FITC EN BANCO DE SANTANDER, SINDICATO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE SANTANDER (STS), CCOO SERVICIOS EN BANCO SANTADER y CCOO SERVICIOS EN SANTANDER OPERACIONES.

La parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda. Solicita que se dicte Sentencia por la que, Se declare la existencia y realización por su parte de una cesión ilegal respecto de todos los trabajadores adscritos a la unidad comercial minorista: Santander Personal Digital Sales y Particulares, actuando como empleador cesionario la empresa principal BANCO SANTANDER S.A., y como cedente a SANTANDER OPERACIONES S.L., cesión ilegal tipificada en el artículo 43 ET, con todos los efectos legales derivados de la aplicación del precitado artículo y lo demás procedente en derecho, pasando a formar parte, todos ellos de la plantilla de Banco Santander S.A.

GIG se adhiere a la demanda.

Frente a tal pretensión, el abogado del Banco de Santander, alegó las excepciones de variación sustancial de la demanda en el acto de juicio, perdida sobrevenida del objeto litigioso e inadecuación de procedimiento y, en cuanto el fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

La abogada de Santander Operaciones España SL, alegó la excepción de inadecuación de procedimiento, se opone a la demanda y se adhiere a lo manifestado por el letrado del Banco de Santander, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Los controvertidos :

- Santander Operaciones supone la constitución de negocio de atención especializada a través de atención telefónica.

- El precio del contrato entre el Banco de Santander y Santander Operaciones es de 7.017.000 euros.

- Santander Operaciones tiene mil empleados.

- El director general de Santander Operaciones es el sr. Arsenio .

- Dentro de Santander Operaciones está una UCM dirigida por Leonor, debajo de ella están los supervisores y debajo los gestores, que son alrededor de quince.

- Hay un señor del Banco Santander que trata con Leonor, responsable de UCM.

- La formación la da Santander Operaciones, porque esta empresa forma parte del grupo.

- Se presta servicios en el edificio del Banco de Santander, en la segunda planta. Los trabajadores de Santander Operaciones están separados del resto de empleados del banco.

- Blas estaba en otro edificio.

- En fotos aportadas por la parte actora aparece la palabra Santander, pero no Banco Santander.

- El horario de Santander Operaciones es de 8.30 a 9.00 y en régimen de turnos.

- Este horario es supervisado por Leonor .

- Todos los empleados del grupo tienen el mismo correo en que aparece la palabra Grupo Santander, pero no Banco Santander.

- El poder de dirección y disciplinario lo ejerce Santander Operaciones.

- El Banco Santander no da instrucciones a los empleados de Santander Operaciones.

- El certificado Mifi y otro certificado lo hacen los trabajadores que voluntariamente quieren hacerlo.

- Los objetivos trimestrales lo fija Leonor .

- Los eventos son del Grupo.

Los pacíficos :

- Se ha producido una transmisión de estas áreas al Banco Santander el 17-6-20 con efectos de 1-8-20.

- Los sindicatos mayoritarios firmaron el 21-7-20 la negociación de condiciones de integración.

- La demanda reconoce que Santander Operaciones tiene estructura y organización propia.

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