STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2020

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2020:6924
Número de Recurso1191/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0001166

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001191 /2020 - MJC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000233 /2019

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, CORRAL Y COUTO SL, Fructuoso

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARLOTA PELAEZ SABELL, JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA, NICOLAS ANDION RIVADULLA

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ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1191/2020, formalizado por Dª Paula Ron Alvarez, Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 520/2019 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 233/2019, seguidos a instancia de la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CORRAL Y COUTO SL, Fructuoso, Porf‌irio, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La MUTUA UNIVERSAL MUGENAT presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CORRAL Y COUTO SL, Fructuoso, Porf‌irio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 520/2020, de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.-El trabajador D. Fructuoso, nacido el día NUM000 de 1982, que f‌igura af‌iliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, y que vino trabajando desde el 17 de enero de 2012 para la empresa Corral y Couto, S.A., que tenía las contingencias profesionales cubiertas con la mutua Universal Mugenat, fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral sufrido el día 23 de diciembre de 2014 con derecho a pensión del 55% de una base reguladora mensual, tras estimar reclamación de la mutua, de 1.510'17 euros por medio de resolución de fecha 26 de enero de 2016.Segundo.-En fecha 1 de septiembre de 2016 el Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra dictó sentencia en el procedimiento número 67/2016 sobre diferencias en la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de la realización de horas extras, negadas por la empresa, declarando que dicha base ascendía a 100'65 euros diarios admitiendo la realización de horas extras y condenando a la empresa a abonar al trabajador unas diferencias en las prestaciones de 13.923'65 euros, con obligación de anticipo de la mutua y responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sentencia conf‌irmada por el T.S.J. de Galicia por medio de la suya de fecha 19 de mayo de 2017 desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto por la empresa, dictando auto el T.S. el día 29 de mayo de 2019 no admitiendo a trámite el recurso de casación interpuesto por la empresa. Tercero.-A la vista de la anterior sentencia, el trabajador instó la revisión de la base reguladora de su prestación de incapacidad permanente y, previas alegaciones de la mutua Universal Mugenat y de la empresa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el día 8 de octubre de 2018 f‌ijar la base reguladora en 2.973'56 euros mensuales con base en nuevo certif‌icado de retribuciones emitido por la empresa por horas extras el día 18 de junio de 2018.La mutua presentó reclamación previa el día 26 de noviembre para que se imputase a la empresa la diferencia de la pensión, reclamación que le fue desestimada por el no constando resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por medio de resolución de fecha 9 de abril por haber ingresado la empresa las cotizaciones correspondientes. La pensión, mejoras aparte, quedó en 1.635'46 euros al mes. Cuarto.-A la vista de las anteriores sentencias y de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social iniciada en noviembre de 2015 para constatar la jornada realizada por el trabajador en los 4 años anteriores, la empresa ingresó el día 30 de julio de 2018 las cuotas correspondientes por las horas extras realizadas por el trabajador demandado en el año anterior al accidente laboral sufrido el día 23 de diciembre de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:Que estimando en parte la demanda interpuesta por la mutua Universal Mugenat, debo declarar y declaro la responsabilidad directa por infracotización de la empresa Corral y Couto, S.L. en la diferencia de pensión de 804'87 euros mensuales reconocida al trabajador D. Fructuoso, empresa a la que condeno a que constituya a tal f‌in ante la Tesorería General de la Seguridad Social, previo cálculo por ésta, el capital coste de dicha diferencia de pensión, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de la mutua demandante y en tal caso de su derecho a repetir frente a la...

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