STSJ Castilla y León , 24 de Noviembre de 2020
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2020:4045 |
Número de Recurso | 298/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01780/2020
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2018 0002224
Equipo/usuario: AMA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000298 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000742 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Lorena
ABOGADO/A: MARIA ARACELI CANTALAPIEDRA IBAÑEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Ilmos. Sres.: Rec. 298/20-MB
D. Manuel María Benito López
Presidente de Sección
Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a 24 de noviembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 298/20, interpuesto por Dª Lorena contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León, de fecha 6 de agosto de 2019, recaída en Autos núm. 742/18, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.
Con fecha 21 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de León demanda formulada por Dª Lorena, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- Doña Lorena, con NIF NUM000, nacida el NUM001 -65 y afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM002 presta servicios como limpiadora.
Doña Lorena inició procedimiento de reconocimiento de incapacidad permanente que culminó en resolución de 28-6-18, la cual denegaba situación de incapacidad permanente. Frente a ella se formuló reclamación administrativa previa en fecha 11-7-18 que fue desestimada en virtud de resolución de 27-6-18.
El dictamen propuesta del EVI de 22-6-18 estableció que Doña Lorena padece síndrome fibromialgico y trastorno depresivo crónico (distimia). Con limitaciones funcionales y orgánicas consistentes en dolores osteomusculares generalizados: astenia y alteración del estado de ánimo y ansiedad.
Doña Lorena presenta cuadro clínico consistente en síndrome fibromialgico y trastorno depresivo crónico (distimia). Con limitaciones funcionales y orgánicas consistentes en dolores osteomusculares generalizados: astenia y alteración del estado de ánimo y ansiedad.
La base reguladora de la incapacidad permanente ascendería a 637,22 euros, con fecha de efectos 22-6-18 y fecha de revisión diciembre de 2020."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, no fue impugnado por los demandados. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Recurre en suplicación la actora frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda, con la que pretensionaba se le declarase afecta a incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su actividad como limpiadora autónoma, e interesa en un primer motivo, con amparo en la letra b) del art 193 LRJS, la revisión de los hechos probados tercero y cuarto con propuesta de redacción alternativa en ambos casos.
Y no resulta acogible la revisión que postula del tercero, que recoge el cuadro clínico y limitativo que consta en el dictamen propuesta del Evi, que es el que es y no cabe sustituir por otro.
Tampoco la del cuarto, en que la Juzgadora expresa su convicción sobre la situación que la actora presentaba al ser evaluada a efectos de IP, reproduciendo sustancialmente el cuadro anterior, en tanto la alternativa que se ofrece no deja de ser una mezcolanza de algunos informes médicos, los que le interesan, de los que toma además datos aislados y omite otros, para conformar un cuadro residual y limitativo adaptado a su particular e interesado criterio, lo que no es admisible; así cita en primer término para la revisión el informe de valoración médica de 20 de junio de 2018 emitido en el expediente de IP, que es precisamente el que sustenta lo que concluye el Evi y asume la Juzgadora, pero se remite no obstante luego a otro informe anterior de febrero de 2018, emitido en un previo expediente de IT concluido en esas fechas, en que consta " visto por reumatología se confirma síndrome fibromialgico con 18/18 puntos tender, tto. sintomático ", obviando sin embargo que en la exploración del médico evaluador de junio de 2018 se reseña " 15/18 puntos gatillo positivos ", no siendo en cualquier caso ello determinante de cara a la invalidez que se enjuicia conforme lo que luego se dirá;
tampoco la reseña de " síndrome de hiperpresión rotuliana ", que en aquel informe de evaluación de incapacidad laboral de febrero de 2018 se relaciona como mero antecedente y al que no se asigna en todo caso ninguna limitación funcional; ni cabe desde luego presentar como actual la clínica " dolores musculares generalizados, parestesias en manos, sueño no reparador, astenia intensa, dificultades para la concentración ... a la exploración física presentaba 12/18 tender points...
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ATS, 11 de Enero de 2022
...Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 24 de noviembre de 2020, en el recurso de suplicación número 298/2020, interpuesto por D.ª Lorena, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de León de fecha 6 de agosto de 2019, en el proce......