STSJ Asturias 2093/2020, 24 de Noviembre de 2020

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2020:2888
Número de Recurso1110/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2093/2020
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02093/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0001219

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001110 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000314 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña GLOVOAPP 23 S.L.

ABOGADO/A: RICARDO OLEART GODIA

RECURRIDO/S D/ña: Bruno

ABOGADO/A: JULIO NIEDA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 2093/20

En OVIEDO, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001110/2020, formalizado por el Letrado D. RICARDO OLEART GODIA, en nombre y representación de la empresa GLOVOAPP 23 SL, contra la sentencia número 99/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000314/2019, seguidos a instancia de Bruno frente a la empresa GLOVOAPP 23 SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bruno presentó demanda contra la empresa GLOVOAPP 23 SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 99/2020, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Bruno, celebró con GLOVOAPP23 SL, en fecha 28/6/2018, contrato denominado "PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD PROFESIONAL COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE)", de duración indef‌inida, con quince cláusulas y tres anexos que versan sobre depósito de material, estándar de excelencia y manipulación de alimentos. El objeto del contrato consiste en que el actor, como mensajero independiente, debe atender personalmente la realización de recados o microtareas que solicitan los usuarios, en el plazo máximo de 60 minutos, a cambio de una contraprestación económica que se f‌ija por la empresa, en el marco de las características de la actividad de Glovo. Se f‌ija la jornada laboral en 40 horas semanales, de 8 a 24 horas. El contrato fue aceptado por el actor, que no negoció ninguna de sus cláusulas.

  2. ) El actor se dio de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores ante la Agencia Tributaria en la actividad "servicios mensajería, recader. y reparto" en fecha 3/7/2018.

  3. ) La TGSS reconoció el alta del demandante en el RETA con fecha 3/7/2018.

  4. ) GLOVOAPP23 SL fue constituida por tiempo indef‌inido mediante escritura pública otorgada en fecha 9/9/2014, y su objeto social se amplió en Junta General Extraordinaria y Universal de socios de fecha 14/6/2016 elevada posteriormente a escritura pública, indicado el expresado acuerdo: "Se acuerda ampliar el objeto social a los efectos de recoger expresamente en los estatutos sociales la actividad de intermediación en el transporte que realiza la Sociedad en el marco y como consecuencia de la realización de su objeto social.

    Como consecuencia de lo anterior, se acuerda que en adelante el artículo 2 de los estatutos sociales de la Sociedad tendrá el siguiente tenor literal:

    "Artículo 2: Objeto

    La Sociedad tendrá por objeto:

    (a) la explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero con facultad de adquisición de bienes por cuenta ajena actuando como comisionista; y

    (b) la realización de la actividad de intermediario en la contratación de transporte de mercancías por carretera en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista-distribuidor u operador logístico.

    Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos".

  5. ) La empresa elabora las facturas correspondientes a los servicios prestados por el actor para la misma. El actor no cobra sus servicios de recadero a los usuarios. Entre el 6/1/2019 y el 5/1/2020, la empresa emitió facturas a nombre del actor por la cuantía total de 14.039,24 euros sin IVA. La contraprestación por pedido se f‌ija por la empresa por un valor f‌ijo, que es la tarifa base, y un valor variable, que depende de los kilómetros y del tiempo de espera en el punto de recogida.

  6. ) El demandante presta sus servicios en jornada de 40 horas semanales, y los lunes y los jueves, a partir de las 16:00 horas, escoge su franja horaria de trabajo de hasta 13 horas diarias atendiendo a la puntuación que

    obtiene derivada de los siguientes parámetros: ef‌iciencia, antiguedad, valoración de los partners y valoración de los clientes.

  7. ) Existen dos tipos de pedidos: pedidos partner, en los que el demandante recoge el pedido en el establecimiento colaborador con GLOVOAPP23 SL y se lo entrega después al cliente que paga a través de la aplicación informática; y pedido "yo quiero" o "lo que sea" en el que el demandante recoge el pedido en un establecimiento no colaborador abonándolo mediante una tarjeta bancaria de la empresa para entregarlo después al cliente.

  8. ) Como medios de trabajo, el actor dispone de un teléfono móvil en el que tiene instalada la aplicación de la empresa y un medio de locomoción. Corre con los gastos que dicha actividad le ocasiona así como con el abono de la cuota de autónomos.

  9. ) En la atención de los usuarios o clientes, la aplicación informática f‌ija un recorrido y el demandante es penalizado en su puntuación si se desvía o modif‌ica el trayecto.

  10. ) El trabajador tiene la posibilidad de rechazar un pedido al día. Rechazar pedidos, afecta a su puntuación y por lo tanto, a las horas y la franja horaria en la que puede trabajar. Igualmente, cancelar pedidos a establecimientos o no acudir a la franja horaria interesada, repercute sobre su puntuación.

  11. ) El demandante en 546 ocasiones pasó de aceptación en modo automático a modo manual, aceptando los pedidos en este último caso, de uno en uno; canceló 20 pedidos a establecimientos, desistió de 150 repartos asignados y no acudió a 7 franjas horarias previamente asignadas.

  12. ) Según el contrato, la empresa proporciona al actor para la realización de su actividad, una caja de plástico para la motocicleta/bicicleta, su soporte, soporte para el móvil, cargador portátil del móvil, una bolsa térmica, una tarjeta Bankable y un chubasquero, éste del color que elija dentro de los que la empresa le ofrece. El trabajador abona por el material quince euros más IVA y una f‌ianza de 65 euros que se le descuentan de la primera factura que la empresa emita a su nombre.

  13. ) El trabajador, en la práctica, tiene que usar obligatoriamente la caja mochila de Glovo, y no puede usar distintivos corporativos, salvo el material que le facilita la empresa.

  14. ) El demandante presentó papeleta de conciliación el 21/5/2019, celebrándose acto conciliatorio en fecha 3/6/2019 a las 12:15 horas, al que no compareció la empresa demandada, no habiendo sido devuelta su citación por el Servicio de Correos, terminando el acto con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada por D. Bruno frente a GLOVOAPP 23 SL, debo declarar y declaro que la relación existente entre la empresa demandada y el actor es laboral, siendo éste trabajador asalariado a jornada completa, y condeno a la empresa demandada a cumplir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de trabajador por cuenta ajena del demandante; todo ello con efectos retroactivos a fecha 28/6/2018, resultando de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector Hostelería".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa GLOVOAPP 23 SL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de julio de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de octubre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada GLOVOAPP 23 SL, recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón, que declaró la naturaleza laboral del contrato concertado con el demandante y consideró aplicable desde el inicio de la prestación de servicios, el 28 de junio de 2018, el Convenio Colectivo de Hostelería.

Al recurso se opone el demandante, que def‌iende el acierto de la decisión judicial.

SEGUNDO

Los cuatro primeros motivos de recurso, bajo la cobertura formal del Art. 193 b) de la LJS, tienen por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

El examen de estos motivos debe comenzar precisando que, conforme a lo establecido en los Arts. 193

  1. y 196.2...

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