STSJ País Vasco 70/2020, 13 de Febrero de 2020

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2020:718
Número de Recurso163/2019
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución70/2020
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 163/2019

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL

DELOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

SENTENCIA NÚMERO 70/2020

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a trece de febrero de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 163/2019 y seguido por el procedimiento Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales de la Persona, en el que se impugna resolución de 20 de febrero de 2019 del Director General de la Policía que, en el expediente disciplinario NUM000, le impuso sanción de suspensión de funciones durante 5 días, prevista en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen Disciplinado del Cuerpo Nacional de Policía, como autor de una falta grave tipificada en el artículo 8 x), consistente en ‹ ‹ la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta › › .

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Ángel Jesús, representado por el Procurador D. Iñigo Olaizola Ares y dirigido por el letrado D. Martín Iñigo Uzquiano Garcia.

- Demandada : Administración General del Estado [- Ministerio del Interior. Dirección General de la Policia -] representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Con intervención del Ministerio Fiscal .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de marzo de 2019, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Iñigo Olaizola Ares actuando en nombre y representación de D. Ángel Jesús, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución identificad en el encabezamiento, quedando registrado con el número 163/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la pretensión deducida y se contengan los siguientes pronunciamientos:

- Anular la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico.

- Restituir al demandante derechos y retribuciones descontadas con motivo de la ejecución de la sanción o cualquier derecho o retribución que posteriormente no le sea abonado por ese motivo.

Subsidiariamente:

- Se retrotraigan las actuaciones hasta el momento procedimental oportuno y se practiquen las diligencias probatorias pertinentes a la vista de los argumentos que sirvieron para fundamentar la sanción en presencia del Letrado designado por la defensa.

- Los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.

- Sea la Administración condenada en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso por no haberse vulnerado derecho fundamental alguno en la resolución impugnada. Todo ello con condena en costas al recurrente.

CUARTO

Por resolución de 28 de junio de 2019, se acordó no haber lugar a la práctica de los medios de prueba propuestos y, en consecuencia, no proceder recibir el proceso a prueba.

QUINTO

Por resolución de fecha 04/02/20 se señaló el pasado día 11/02/20 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Don Ángel Jesús, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, recurre, en el presente recurso de Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales de la Persona, la resolución de 20 de febrero de 2019 del Director General de la Policía que, en el expediente disciplinario NUM000, le impuso sanción de suspensión de funciones durante 5 días, prevista en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen Disciplinado del Cuerpo Nacional de Policía, como autor de una falta grave tipificada en el artículo 8 x), consistente en ‹ ‹ la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta › › .

SEGUNDO

Resolución que acordó la incoación del expediente disciplinario y la que lo concluyó con la imposición de sanción.

  1. - Con carácter previo a trasladar el planteamiento que hace el demandante, dejaremos recogido el contenido de la resolución de 12 de junio de 2018, del Director General de la Policia, que acordó la incoación del expediente disciplinario, como consta en el expediente, del tenor que sigue:

    ‹ ‹ DECRETO: Vista la documentación remitida por la Comisaría Provincial de Vitoria, dando cuenta del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con categoría de Inspector don Ángel Jesús, con DNI número NUM001, adscrito a la misma; quien, como Secretario de Asuntos Jurídicos en la plantilla de Vitoria del Sindicato Unificado de Policía (SUP), es el responsable de tramitar los recursos jurídicos de los afiliados a la referida organización sindical. A su vez, ocupa el puesto de Jefe de Sección Técnica de Personal, pudiéndose haber prevalido, al menos, desde el año 2018, de la información a la que tiene acceso por el puesto que ocupa, haciendo uso de los archivos y aplicaciones informáticas de gestión de personal, para obtener información que posteriormente utiliza presuntamente para elaborar escritos, recursos u otra documentación en la esfera sindical.

    Por otro lado el Sr. Ángel Jesús, podría estar desarrollando labores de asesoramiento derivadas de su condición de representante sindical, a personas ajenas al Cuerpo Nacional de Policía en dependencias policiales y dentro de su jornada laboral.

    Además podría estar incumpliendo su horario laboral, no estar ejerciendo de forma plena con las tareas asignadas, así como manteniendo una actitud de crítica a los métodos de trabajo establecidos y descalificando a compañeros de trabajo, llegando al enfrentamiento personal.

    Y como quiera que tales conductas pudieran ser constitutivas de alguna de las faltas previstas en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en uso de las facultades que me confiere el artículo 32 del mismo texto legal,

    ACUERDO: Incoar Expediente Disciplinario al expresado Sr. Ángel Jesús a fin de depurar las responsabilidades administrativas en que hubiera podido incurrir con su conducta, a cuyo efecto, procedo a nombrar como Instructor al Inspector Jefe de la Policía Nacional, don Carmelo, quien, asistido en calidad de Secretaria por la Oficial de Policía del mismo Cuerpo doña Paula, procederá a su tramitación de acuerdo a lo establecido en la citada Ley Orgánica 4 /2010, y, una vez ultimado, será elevado a mi Autoridad para la resolución correspondiente › › .

  2. - Tras ello, remitiéndonos a la resolución recurrida que concluyó el expediente disciplinario NUM000, recoge en sus antecedentes de hecho los que siguen:

    ‹ ‹ PRIMERO: La Comisaría Provincial de Vitoria remitió a esta Dirección General documentación, dando cuenta del comportamiento del Inspector del Cuerpo Nacional de Policía don Ángel Jesús, quien, como Secretario de Asuntos Jurídicos en la plantilla de Vitoria del Sindicato Unificado de Policía (SUP), es el responsable de tramitar los recursos Jurídicos de los afiliados a la referida organización sindical. A su vez, ocupa el puesto de Jefe de Sección Técnica de Personal, habiéndose prevalido, al menos, desde el año 2018, de la información a la que tiene acceso por el puesto que ocupa, haciendo uso de los archivos y aplicaciones informáticas de gestión de personal, para obtener información que posteriormente utiliza presuntamente para elaborar escritos, recursos u otra documentación en la esfera sindical.

    Por otro lado, el Sr. Ángel Jesús, desarrolló labores de asesoramiento derivadas de su condición de representante sindical, a personas ajenas al Cuerpo Nacional de Policía en dependencias policiales y dentro de su jornada laboral.

    Además, incumplió su horario laboral, no estar ejerciendo de forma plena con las tareas asignadas, así como manteniendo una actitud de crítica a los métodos de trabajo establecidos y descalificando a compañeros de trabajo, llegando al enfrentamiento personal.

    A la vista de los hechos relatados, este Centro Directivo acordó, con fecha 12 de Junio de 2018 (folios 1 y 2), la incoación del oportuno expediente disciplinario para depurar la responsabilidad en que pudiera haber incurrido el citado funcionario, que le fue notificado, en debida forma, el 25 de junio de 2018 (folios 110 y 111).

    SEGUNDO: La Instrucción tomó declaración al inculpado (folios 137 y 138), quien, no contestó a las preguntas formuladas por el Instructor remitiéndose a un escrito que adjuntó (folios 139 al 176), donde, en síntesis, negó haber tenido un mal comportamiento con una funcionaria que dependía directamente de él, asimismo, negó haber asesorado sindicalmente a personas ajenas a la corporación y señaló que nunca afilió a nadie, ni confeccionó la ficha de afiliación en su puesto de trabajo. Por último, solicitó la práctica de determinadas pruebas (folios 156 y 157), las cuales no se practicaron por no ser el momento procesal oportuno.

    TERCERO: El instructor, además de la anterior, realizó cuantas diligencias consideró adecuadas para el conocimiento, determinación y comprobación de los hechos, y formuló pliego de cargos (folios 182 y 183), que se da aquí por reproducido para evitar innecesarias...

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