STSJ Comunidad Valenciana 764/2020, 18 de Noviembre de 2020

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2020:8353
Número de Recurso209/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución764/2020
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS ACUMULADOS 000209/2018 Y 400/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2018-0002386

SENTENCIA Nº 764/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Ilmos. Sres./Ilmas. Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

En VALÈNCIA, a 18 de noviembre de 2020.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los recursos acumulados 209/2018 y 400/2018 seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Cristobal, representado por la Procuradora Dña. Pilar Ibáñez Martí y defendido por la Letrada Dña. M.ª del Carmen Romero Cordero; y de la otra, como Administración demandada, la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA, representada y dirigida por la Abogacía General del Estado; recursos interpuestos respectivamente contra los siguientes actos administrativos: En el primer recurso frente a la desestimación por silencio de su solicitud de reconocimiento de que se reclasifique el puesto de trabajo de Jefe del Grupo de Gestión de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de València y de otras peticiones anejas a ello; y en el segundo, la resolución de 11/octubre/2018, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de 17/julio/2018 del jefe de División de Personal de la Dirección General de la Policía en el que se le reconoce el Grado-Nivel 24 con efectos desde el 01/enero/2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna, en los respectivos recursos los siguientes actos administrativos:

  1. En el 209/2018, la desestimación presunta de la reclamación formulada por el demandante para el reconocimiento de determinados derechos:

    1. Clasificación en el área de Gestión del puesto de trabajo de Jefe del Grupo de Gestión de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Valencia.

    2. Equiparación del nivel administrativo 25 del puesto de trabajo de Jefe del Grupo de Gestión con el resto de Jefes de Grupo de la Brigada.

    3. Reconocimiento de productividad estructural no funcional de ese puesto de trabajo, como tienen recogido el resto de los Jefes de Grupo de la Brigada.

    4. Evaluación y reajuste a nivel de complementos del puesto de trabajo de Jefe del Grupo de Gestión de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Valencia.

  2. En el 400/2018, la resolución de 11/octubre/2018, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de 17/julio/2018 del jefe de División de Personal de la Dirección General de la Policía en el que se le reconoce el Grado-Nivel 24 con efectos desde el 01/enero/2008.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

En el primero de los recursos solicita el demandante que:

  1. Se clasifique en el área de Gestión del puesto de trabajo de Jefe del Grupo de Gestión de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Valencia.

  2. Sea catalogado con el nivel administrativo 25 el puesto de trabajo de Jefe del Grupo de Gestión como el resto de Jefes de Grupo de la Brigada.

  3. Se reconozca el derecho a percibir un complemento de productividad estructural por importe de 139,05 € mensuales, no funcional de ese puesto de trabajo, como tienen recogido el resto de los Jefes de Grupo de la Brigada.

  1. Evaluación y reajuste a nivel de complementos del puesto de trabajo de Jefe del Grupo de Gestión de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Valencia.

En el segundo de los recursos solicita que se le reconozca y declare su derecho a la consolidación del grado personal nivel 26 y subsidiariamente el 25 y el derecho a percibir las diferencias retributivas del complemento específico singular y del complemento de destino que se le reconozca.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 20 de octubrepasado.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las sustancialesprescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. Ana Pérez Tórtola, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto de los presentes recursos acumulados es la impugnación de los siguientes actos administrativos:

  1. En el 209/2018, la desestimación presunta de la reclamación formulada por el demandante para el reconocimiento de determinados derechos:

    1. Clasificación en el área de Gestión del puesto de trabajo de Jefe del Grupo de Gestión de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Valencia.

    2. Equiparación del nivel administrativo 25 del puesto de trabajo de Jefe del Grupo de Gestión con el resto de Jefes de Grupo de la Brigada.

    3. Reconocimiento de productividad estructural no funcional de ese puesto de trabajo, como tienen recogido el resto de los Jefes de Grupo de la Brigada.

    4. Evaluación y reajuste a nivel de complementos del puesto de trabajo de Jefe del Grupo de Gestión de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Valencia.

  2. En el 400/2018, la resolución de 11/octubre/2018, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de 17/julio/2018 del jefe de División de Personal de la Dirección General de la Policía en el que se le reconoce el Grado-Nivel 24 con efectos desde el 01/enero/2008.

SEGUNDO

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes:

  1. En el recurso 209/2018,

    1. Los hechos y argumentos se pueden resumir de la forma siguiente:

      1. El actor es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, categoría Inspector, destinado en la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, adscrito a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Valencia, obteniendo el puesto de trabajo de Jefe de Grupo de Gestión de la referida Brigada por concurso de méritos n.º 94/2015, comenzando a desempeñar el mismo el 24/febrero/2016.

        Alega que esa brigada hasta el 21/febrero/2013 se denominaba oficialmente Unidad de Documentación de Españoles y Extranjeros (UDEYE) y posteriormente a partir de esa fecha se re denominó como actualmente, Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras (BPEF); una ínfima parte de sus competencias se atribuyeron a las Secretarías Generales, concretamente la expedición de DNI, pasaportes y tarjetas de extranjero. Por tanto, sus competencias actuales siguen siendo prácticamente las mismas, y a nivel provincial, incluyendo el control y supervisión en la ciudad de Valencia y también de las 11 Comisarías locales de la provincia másla demarcación de Guardia Civil lo que no tiene el resto de brigadas.

        Detalla las funciones que realiza la BPEFy sostiene que para realizar esas mismas funciones sonnecesarios conocimientos técnicos específicos muy elevados lo que hace que el Jefe de Grupo de Gestión y demás funcionarios de la Brigada sean especialistas.

        Tanto enla convocatoria como las funciones son de "gestión" aunque incongruentemente en su curriculum figura, aduce, como "operativo". Por ello solicitó que se reconociese clasificase su puesto de trabajo en el áreade Gestión.

      2. En cuanto al nivel, sostiene que existe una incongruencia y discriminación laboral por cuanto al puesto de Jefe de Grupo Operativo se le atribuyó un nivel 25, en cambio al del demandante un nivel 24 que es el mínimo del catálogo para la categoría profesional de Inspector y que se aplica y asigna a los inspectores que no tienen personal a su cargo. El Jefe de Grupo Operativo es un puesto que está cubierto por un inspector, tiene asignado un nivel 25 y tienen personal a su cargo, normalmente de 6 a 8 funcionarios. El puesto de Jefe Grupo de Gestión está cubierto por un inspector, el demandante, y tiene asignado a su cargo en 17 funcionarios: 1 subinspector, 11 policías y seis funcionarios de los cuerpos generales. Todo ello denota la discriminación que se operan el puesto ocupado por el demandante.

      3. La situación así descrita incluso genera una discriminación y desigualdad económica injustificable en cuanto al complemento de productividad asignado al puesto de trabajo Jefe de Grupo de Gestión. Tiene el demandante una productividad estructural de 139,29 € mensuales (a la fecha de la solicitud, 135,29 euros mensuales). Sin embargo, el puesto de Jefe de Grupo de Gestión tiene asignada una productividad funcional que es la genérica que se reconoce a cualquier policía de escala básica, fijada para 2018 en 35,64 € para el presente año 2018. Señala que la Administración durante los años 2016, 2017 y 2018 ha ido rebajando la cuantía de los complementos de productividad funcional.

        Considera que existe una discriminación razón por la que solicitó que la productividad que se le asignara fuera la misma que la de Jefe de Grupo de la Brigada.

        Finalmente indica que con posterioridad se le asignó al demandante en comisión de servicios el puesto de trabajo de Jefe de Sección técnica de la misma Brigada, que lleva aparejado una produciría estructural de 108,83 € y es de nivel 25, lo cual viene a confirmar suplanteamiento.

    2. En los fundamentos de derecho se alegadoctrina del TC sobre el complemento de productividad y Jurisprudencia del TS que considera de interés para el caso.

  2. Recurso 400/2018.

    En su segunda demanda el recurrente...

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