ATS, 25 de Enero de 2021

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2021:790A
Número de Recurso177/2019
ProcedimientoIncidente de ejecución de sentencia
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Fecha del auto: 25/01/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 177/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por:

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 177/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Rafael Fernández Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Dª. Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 25 de enero de 2021.

La representación procesal de la entidad mercantil MARENY-SOL, S.L., promueve incidente de ejecución de sentencia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2020 esta Sala dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLO: 1º. Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo 2/177/2019, interpuesto por la representación procesal de la mercantil MARENY-SOL, S.L., contra la resolución del Consejo de Ministros de fecha 15 de marzo de 2019, desestimatoria de su reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado- legislador por el perjuicio consistente en haber abonado 319.656,53 € por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ejercicio 2014, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales antes de su declaración de inconstitucionalidad por la STC 59/2017, de 11 de mayo.

  1. Anulamos y dejamos sin efecto dicha resolución por no ser conforme a Derecho.

  2. Condenamos a la Administración demandada al pago de la cantidad de 319.656,53 € a la mercantil MARENY-SOL, S.L., más sus intereses legales desde el día 2 de mayo de 2018. Y

  3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La representación procesal de la mercantil MARENY-SOL, S.L., promueve incidente de ejecución mediante escrito en el que termina suplicando a la Sala que "...anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado, por ser contrario a Derecho, y ordene que se dicte otro en su lugar, en los términos señalados en el presente escrito".

TERCERO

La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en el traslado que le fue conferido solicita que dicte resolución de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El n.º 3 del Fallo de la sentencia dictada en este recurso dispuso lo siguiente: "3º. Condenamos a la Administración demandada al pago de la cantidad de 319.656,53 € a la mercantil MARENY-SOL, S.L., más sus intereses legales desde el día 2 de mayo de 2018".

SEGUNDO

La representación procesal de la citada mercantil ha promovido incidente de ejecución de dicha sentencia alegando:

--El 15/10/2020 se dictó el acto objeto del presente incidente de ejecución, en cuyo Anexo I figura el importe de la indemnización, desglosando por un lado la base de cálculo -319.656,53 €- y, por otro, los intereses de demora -17.074,53 €-, calculados desde que se presentó la reclamación por responsabilidad patrimonial (2/05/ 2018), hasta el día en que el Ministerio recibió para su ejecución la sentencia (11/02/2020). Dichas cantidades finalmente se abonaron el día 30 de julio de 2020.

--El referido acuerdo de ejecución no es ajustado a Derecho, en la medida en que no contempla intereses de demora desde el día 11/02/2020 hasta la fecha en que la mercantil recibió el ingreso de la indemnización, esto es, el día 30 de julio de 2020.

--El art. 106.2 de la LJCA es interpretado ( SSTS de 24/02/2016 y 30/05/2017, dictadas respectivamente en los recursos 195/2015 y 326/2015) en el sentido de que en supuestos de responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador, la Administración ha de abonar intereses de demora desde que se presentó la reclamación hasta la fecha en que le es notificada la sentencia, adicionando a partir de ese momento y hasta el pago de la indemnización los intereses a los que se refiere aquel artículo.

--Por ello, considera que el Acuerdo que es objeto del presente incidente de ejecución debería haber incluido en su Anexo I los intereses de demora que se han devengado a favor de MARENY-SOL, S.L. por el tiempo transcurrido desde la fecha en que la Administración recibió la sentencia, el día 11 de febrero de 2020, hasta el día 30 de julio de 2020, fecha en que se ingresó la indemnización.

--Y suplica, sin más, que ordenemos que se dicte otro acuerdo "en los términos señalados en el presente escrito"

TERCERO

Contestando al traslado de ese escrito, la Abogacía del Estado se ha limitado a alegar que "se adjunta como DOC. 1, cálculo de los intereses del art. 106.2 LJCA realizado por el Ministerio de Hacienda (por importe de 4.428,03 euros) y como DOC. 2 certificado en que consta la cantidad ya pagada a la Recurrente y su fecha. Asimismo, el Ministerio de Hacienda informa que el expediente para abono de los intereses del art. 106.2 LJCA, ha sido remitido a la Intervención Delegada del Ministerio para su fiscalización".

CUARTO

En esos documentos consta: (i) el abono de la cantidad de 336.731,06 €, que no es sino la que la parte afirma recibida el 30 de julio de 2020 (319.656,53 € de principal, más 17.074,53 € de intereses de demora). Y, (ii) el cálculo de los intereses de demora desde el 11/02/2020 al 30/07/2020, pero no el abono de su importe, que asciende a 4.428,03 €.

QUINTO

Así las cosas, debemos estimar el incidente promovido y no tener por ejecutada aún la sentencia dictada en este recurso, pues falta por acreditar por la Administración condenada el abono de esa cantidad de 4.428,03 €.

SEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA, apartados 1 y 4, procede condenar a la Administración al pago de las costas de este incidente, si bien, dada su alegación, que implica tanto como reconocer la conformidad a derecho de la pretensión deducida en él, la cifra máxima de dichas costas se fija en 300 €.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Se estima el incidente de ejecución de sentencia promovido por la representación procesal de la mercantil MARENY SOL, S.L., condenando a la Administración al pago a ésta de la cantidad de 4.428,03 €, así como al de las costas causadas en el incidente, en los términos fijados en el último de los razonamientos jurídicos de este auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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