STSJ Castilla-La Mancha 1718/2020, 19 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1718/2020 |
Fecha | 19 Noviembre 2020 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01718/2020
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2018 0001562
Equipo/usuario: MPT
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001550 /2019
Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000536 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 SITO EN ALBACETE
ABOGADO/A: JUAN MONEDERO GONZALEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: T.G.S.S., Jesús Carlos, Edurne
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IRENE PALOP FERNANDEZ, IRENE PALOP FERNANDEZ
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1718/20
En el RECURSO DE SUPLICACION número 1550/19, sobre Procedimiento de Oficio, formalizado por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 536/18, siendo recurrido/s D. Jesús Carlos, Edurne y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 17/05/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 536/18, cuya parte dispositiva establece:
Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por la Letrada de la Seguridad Social, Dª Rocío Báez Romero, frente a la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, D. Jesús Carlos y Dª Edurne, no comparecidos pese a su citación en legal forma, debo DECLARAR Y DECLARO, que la relación jurídica que vincula a la empresa demandada, Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 con los trabajadores D. Jesús Carlos y Dª Edurne es de naturaleza laboral, con los efectos legales inherentes a tal declaración.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO .- En virtud de la campaña NS0041 y de la Orden de 2/0000755/17, se realizan las actuaciones pertinentes a efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad Social y Empleo, por parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, con CIF NUM000 .
SEGUNDO .- En fecha 11 de enero de 2018, se envía citación, a través Servicio de Correos, en su modalidad de correo certificado con acuse de recibo a personas que prestaron servicios de mantenimiento y limpieza en la citada Comunidad Don Jesús Carlos, con DNI número NUM001 y Doña Edurne con DNI número NUM002, al domicilio que consta en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que los mismos compareciesen el día 29 de enero de 2018, a las 10:00 horas, en las oficinas de Inspección de Trabajo, ante la funcionaria actuante y aporten la documentación socio-laboral solicitada.
TERCERO .- Llegado el día indicado comparecen en las oficinas de Inspección de Trabajo, Don Jesús Carlos con DNI número NUM001 y Doña Edurne, con DNI número NUM002, aportando la documentación solicitada y respondiendo, durante el transcurso de la comparecencia, a las preguntas efectuadas por la funcionaria actuante (dichas respuestas quedan reflejadas en folio 17 y 18 expediente administrativo).
CUARTO .- En fecha 1 de marzo de 2018, a las 17:15 horas, se efectúa visita de inspección a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, con CIF NUM000, sita en CALLE000, número NUM003, de la provincia de Albacete. Tras preguntar a varios vecinos por el domicilio del Presidente de la Comunidad, se llama en repetidas ocasiones al telefonillo del mismo, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se deja la citación en el buzón de éste para que la citada Comunidad de Propietarios comparezca el día 7 de marzo de 2018, en las oficinas de la inspección de Trabajo ante la funcionaria actuante y aporte la documentación socio-laboral solicitada.
QUINTO .- En fecha 7 de marzo de 2018, comparece en las oficinas de la Inspección de Trabajo, Don Everardo, con DNI NUM004 en calidad de asesor externo de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 aportando parte de la documentación solicitada. Durante el transcurso de la comparecencia manifiesta que actualmente el trabajador Don Francisco presta servicios de mantenimiento y limpieza para la Comunidad de Propietarios. Asimismo, indica que anteriormente, se encargaba de realizar tales labores un trabajador autónomo, el cual había suscrito un contrato de prestación de servicios y le facturaba los mismos.
SEXTO .- Finalmente, con fecha 9 de marzo de 2018, la representación de la Comunidad de Propietarios pone a disposición de la funcionaria actuante, mediante correo electrónico, el resto de la documentación solicitada. Asimismo, en relación a las cuestiones planteadas durante la comparecencia celebrada con fecha 7 de marzo de 2018 sobre la prestación de servicios del trabajador contratado actualmente, el citado asesor indica, según información facilitada por el administrador de la mencionada Comunidad, lo siguiente:
"- Los medios que utiliza el trabajador contratado actualmente son por cuenta exclusiva de la comunidad.
-El trabajador contratado presta sus servicios únicamente en esta comunidad.
-Las funciones que realiza el trabajador actual son, básicamente, las mismas que realizaba la anterior empresa, limpieza de zonas comunes y mantenimiento de las instalaciones (se establecieron en el contrato de servicios).
-El horario de trabajo de Francisco es: de lunes a viernes, mañanas de 7,00 h y tardes de 16,00 a 18,00 h".
SÉPTIMO .- -El contrato aportado, es un contrato de prestación de servicios, celebrado entre la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 y Don Jesús Carlos con DNI número NUM001 y su esposa Doña Edurne, con DNI número NUM002, con fecha 1 de septiembre de 2003.
-En la estipulación SEGUNDA del contrato, se relatan las funciones que el matrimonio debe desarrollar:
*Limpieza de portales, escaleras, ascensores, garaje, parte exterior del edificio, rampas de subida y bajada al garaje, escaleras de sótano y salas de caldera de calefacción, corta del césped y riego de los jardines, limpieza y reposición de sal al descalcificador, vigilancia de los tanques de combustible para su reposición, vigilancia, vigilancia de los relojes de encendido y apagado de la calefacción y luces de la plaza, cambio de bombillas fundidas o rotas y en general labores de vigilancia y mantenimiento de los elementos mecánicos y eléctricos del edificio, avisando a la Comunidad o Administradores de cualquier avería que se produzca para su arreglo inmediato.
-Asimismo, en la estipulación SEGUNDA, se establece cual es la periodicidad de los servicios:
*Limpieza de portales (5 portales) con barrido y fregado del suelo, ascensores y limpieza de cristales DIARIAMENTE. *Escaleras de los cinco portales con barrido y fregado: UNA VEZ A LA SEMANA
*Limpieza de garaje: DOS VECES AL MES
*Escalera del sótano: UNA VEZ AL MES
*La parte exterior del edificio, rampas de subida y bajada así como la plaza de arriba: DIARIAMENTE.
*El resto de servicios cuando lo requiera la situación.
Los trapajos de limpieza se realizarán preferentemente a primeras horas de la mañana. de lunes a viernes.
Se establece también, que durante el año este servicio podrá no realizarse entre siete y diez días laborales, no seguidos más de dos días(preferiblemente en caso de puentes).
En la estipulación TERCERA se establece que todos los útiles, herramientas y zar para el desarrollo normal de limpieza, serán de exclusiva les anteriormente citados.
En la estipulación CUARTA figura el precio por los servicios prestados, fijándose de 1383 euros mensuales, que se abonarán por meses de los cinco primeros días de cada mes. Asimismo, se cantidad se irá incrementando anualmente con la subida de IPC.
En la estipulación QUINTA refiere expresamente que se obligan a estar de alta en la Seguridad Social, Régimen de Autónomos, así como alta en licencia mismo, se indica que si por cualquier circunstancia se viesen obligados a contratar personal que los sustituya, este deberá igualmente presentar alta en la Seguridad Social. En este supuesto, deberán comunicar a la Comunidad o Administradores el cambio de de personal a realizar el trabajo.
-En cuanto a la facturación, se aporta por parte de la Comunidad de Propietarios facturas sin firmar emitidas por Don Jesús Carlos, si bien el citado matrimonio manifestó en la comparecencia celebrada no haber emitido a la misma ninguna factura durante la prestación de sus servicios. Asimismo, de la documentación presentada se constata que los importes por los servicios prestados se abonan mediante transferencia o cheque.
-Según documentación aportada -(preaviso del 14/03/2015, no firmado por las partes) don Jesús Carlos con DNI número NUM001 y su esposa Doña Edurne, con DNI número NUM002, finalizarían la prestación de servicios el día 30 de abril de 2015.
- Respecto al trabajador que actualmente presta servicios para la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000
, Don Francisco, fue contratado por la misma con fecha 6 de mayo de 2015, bajo la suscripción de un contrato por obra y servicio determinado, a tiempo completo, transformándose en indefinido el día 2...
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