STSJ Castilla-La Mancha 1707/2020, 18 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1707/2020
Fecha18 Noviembre 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01707/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2018 0001048

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001520 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000506 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA DIRECCION PROVINCIAL DE GUADA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Jacinto

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1707/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1520/19, sobre otros derechos laborales, formalizado por la representación de Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 506/18, siendo recurrido Jacinto ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14/06/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 506/18, cuya parte dispositiva establece:

Estimar la demanda interpuesta por don Jacinto, contra la CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representado por la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y, en consecuencia, condenar a la demandada a reconocer al actor que la relación laboral que un a las partes debe ser calif‌icada de indef‌inida no f‌ija con todos los efectos y consecuencias derivadas de dicho reconocimiento.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - Que la presta servicios como personal laboral, con número de registro de personal NUM000, para la Consejería demandada, con antigüedad desde 20 de agosto de 2009, con la categoría profesional de Peón Especialista (Grupo V), en el puesto de trabajo de Peón Especialista, código NUM001, en el centro o dependencia Zona 1, Sigüenza, percibiendo un salario mensual, incluidas las pagase extraordinarias, de

1.624,64 euros.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO. - En fecha 20 de agosto de 2009 el actor suscribió con la Administración demandada un contrato de interinidad por vacante al amparo del art.15 ET y el art.4 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre. (Hecho no controvertido. Documento nº 1 de la demanda)

TERCERO. - Que el puesto de PLSD con código NUM002 estuvo dotado presupuestariamente con 3 plazas hasta fecha 4 de abril de 2013 en la cual, mediante Orden de 20/03/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (DOCM nº 64 de 03-04-2013), pasa a tener sólo 2 plazas, situación que mantiene en la actualidad. (Hecho no controvertido. Expediente administrativo).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara ha dictado sentencia el 14 de junio de 2019, en el procedimiento 506/2018, sobre derecho a relación laboral indef‌inida no f‌ija, en el que son parte D. Jacinto

, como demandante, y Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como demandado, estimando la condición de personal indef‌inido no f‌ijo.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandada solicitando que se revoque aquella desestimando la pretensión actora.

Para sostener su petición se alegan por la demandante los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:

    1. Adición de un hecho probado cuarto que quedaría redactado en los siguientes términos:

    " CUARTO. - Que por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de 24 de agosto de 2009 (DOCM nº 169, de 31 de agosto) se adjudicaron destinos a los aspirantes aprobados en los procesos selectivos de peón especialista en los que se ofertó la plaza desempeñada interinamente por el trabajador (documento nº 5, páginas 81 - 85 del expediente). En la citada resolución no se adjudicaron ninguna de las tres plazas vacantes ofertadas del puesto de peón especialista, código NUM001, de la Zona 1 de Sigüenza en Guadalajara porque los aspirantes aprobados eligieron otras plazas con mayor preferencia.

    Igualmente, la plaza vacante del puesto código NUM001, de Peón Especialista, desempeñado por D. Jacinto, se ha ido ofertando al personal laboral f‌ijo de dicha Administración en los concursos permanentes de traslados de Personal Laboral f‌ijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde el CPL 6/2009 hasta el CPL 1/2019 y no ha sido adjudicada en dichos concursos de personal laboral f‌ijo, conforme a las disposiciones del respectivo concurso".

  2. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita la nulidad de la sentencia por

    1. Infracción del artículo 15.5, párrafo Cuarto, del Estatuto de los Trabajadores -Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre-, así como inaplicación del artículo 4.2. b) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Aplicación indebida de los artículos 23 de nuestro Constitución Española, e inaplicación de los artículos 7 y 70 del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), Vulneración de la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados.

La parte recurrente quiere dejar constancia de que la plaza en la que presta servicios el demandante se ha sometido a procedimiento de oferta pública de empleo y se ha puesto a disposición en concursos de traslado. Esta es una circunstancia de hecho que se tiene en cuenta como hecho por los Tribunales de Justicia para resolver estas controversias y, aunque no es determinante en todos los casos, puede inf‌luir en la resolución del litigio, lo cual hace que, como hecho, si existe, deba introducirse en el relato de los probados de la sentencia impugnada. Al respecto, recordar que el relato de hechos probados de una sentencia no solo debe contener los hechos en los que se sustente el resultado decisorio f‌inal sino todos aquellos hechos que están en las alegaciones de las partes y se implican en las pretensiones que se han de resolver, aunque no ref‌lejen hechos que favorezcan la decisión f‌inal.

La petición de revisión se sostiene en la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de 24 de agosto de 2009, documento nº 5, folios 81 a 85 del expediente administrativo, y en el certif‌icado emitido por la Presidenta de la Comisión de Valoración del Concurso Permanente de Traslados de Personal Laboral Fijo de fecha 4 de marzo de 2019, documento nº 4, folio 19 del Expediente Administrativo, recogido en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia recurrida

Los documentos citados existen y no se han contradicho por la otra parte como ciertos, además de estar emitidos por persona autorizada para certif‌icar su contenido dentro de la Administración y para dictar la resolución que amparan y que en el caso de la referente a los traslados se menciona expresamente en la sentencia impugnada, aunque lo es en referencia a la alegación de la parte demandada. Tales documentos son válidos para sostener la revisión fáctica y por tanto debe añadirse como hecho probado el siguiente:

CUARTO. - Que por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de 24 de agosto de 2009 (DOCM nº 169, de 31 de agosto) se...

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