STSJ Canarias 1096/2020, 29 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 1096/2020 |
Sección: ARM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000434/2020
NIG: 3501644420160006445
Materia: Sanción a trabajador
Resolución:Sentencia 001096/2020
Proc. origen: Impugnación de actos administrativos en materia laboral y seguridad social, excluidos los prestacionales Nº proc. origen: 0000630/2016-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: ALEXIS LUJAN ARMAS
Recurrido: CONSEJERIA GENERAL DE TRABAJO (CONSEJERIA DE EMPLEO POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA); Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP
Recurrido: HEREDEROS DE Eduardo ; Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES
Recurrido: Maite ; Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES
Recurrido: CONYPSA S. A.; Abogado: PABLO LOPEZ RODRIGUEZ
Recurrido: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PASALBEN S.L.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000434/2020, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, frente a Sentencia 000252/2019 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000630/2016-00 en reclamación de Sanción a trabajador siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, en reclamación de Sanción a trabajador siendo demandada la CONSEJERIA GENERAL DE TRABAJO (CONSEJERIA DE EMPLEO POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA), HEREDEROS DE Eduardo, Maite, CONYPSA
S. A. y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PASALBEN S.L.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Eduardo, prestaba sus servicios como trabajador de la empresa subcontratista Construcciones y reformas PASALBEM S.L, en la finalización de la ejecución de ocho viviendas de protección oficial en la calle Los Guayaberos - Cruz del Ovejero en el barrio de Tamaraceite. (conforme)
Obra en autos, y se da por reproducido, el Estudio de Seguridad y Salud de dicha obra. ( d. 1 actor)
El promotor de la obra era el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que había contratado la finalización de la ejecución de las 8 viviendas con la contratista CONYPSA S.A, y ésta había subcontratado a su vez con CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PASALBEM S.L. (conforme)
Obra en autos y se da por reproducido el plan de seguridad y salud de Conypsa SA que fue aprobado mediante resolución de 5/2/13 del Concejal de Gobierno del Área de Ordenación del Territorio. ( d. 11 y 12 actor)
CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PASALBEM S.L figuraba inscrita en el Libro de Subcontratación con fecha de comienzo de los trabajos 11/2/13. ( Acta de la Inspección, no desvirtuado de contrario)
La Coordinadora en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras fue Dª Daniela . ( conforme)
Sobre las 8.00 horas del día 17/5/13 Don Eduardo, se encontraba pintando con brocha en el interior del patio común del citado edificio, subido a un andamio y a una altura aproximada de más de 8 metros de altura cuando se precipitó al vacío, impactando contra el suelo, confirmándose su fallecimiento sobre las 10:45 horas. ( Acta Inspección)
El andamio era propiedad de la contratista CONYPSA S.A y era adecuado únicamente para su colocación en fachadas. Se montó el día del accidente bajo las indicaciones de Don Carlos Jesús ( administrador de la entidad Construcciones y Reformas Pasalbem) y D. Vicente ( Jefe de Obra de la entidad Conypsa SA, por Don Eduardo (trabajador fallecido) y por Don Juan Francisco ( compañero del trabajador fallecido).
Ninguno de estos dos trabajadores tenía formación especifica para el montaje o desmontaje de andamios, ni en ese modelo particular, ni titulación académica.
El andamio fue colocado en diagonal y a más de ocho metros de altura.
El acceso al mismo se hacía saltando desde la ventana hasta el andamio y viceversa.
El andamio estaba incompleto ya que las barandillas de cierre no estaban montadas y faltaban rodapiés, barandillas y diagonales. La barandilla y mediana estaban sujetas a uno de los extremos por alambres y en el otro por pernos. Por ello las barandillas cedieron con la fuerza del trabajador, sin que existiese cualquier otro medio de protección colectiva frente al riesgo de caída a distinto nivel, careciendo también en el momento de la caída de protección individual porque el trabajador accidentando no portaba arnés anticaída, que en todo caso no era posible anclar al tipo de andamio utilizado pues tampoco se había colocado en el andamio ningún dispositivo para el anclaje del sistema anticaídas.
( Acta Inspección)
La tarea de montaje no fue supervisada por técnico o profesional cualificado. ( Acta Inspección)
No se comunicó su instalación, ni inminente utilización a Dª Daniela, pese a que la misma, con fecha 23/4/13, había recordado al Jefe de Obra que debía indicar el procedimiento para realizar los trabajos
verticales de fachada avisando en tiempo y forma antes de su inicio. ( sentencia penal y testifical de Dª Daniela y Libro de Incidencias obrante al documento nº 16 del Ayuntamiento)
El 8/5/13 Dª Daniela visitó la obra. En el curso de la3 misma el yesista le explicó los motivos de las fisuras de los techos falsos y la manera de reponerlos, conviniendo con el Jefe
de Obra consensuar el precio para subsanarlos al tratarse de una partida fuera de proyecto. El 13/5/13 Conypsa envió a Dª Daniela correo electrónico para que ésta aprobase el presupuesto de la reparación de los falsos techos que ya le había enviado con premura para comenzar los trabajos cuanto antes y evitar retrasos en los trabajos de pintura. En contestación al mismo, Dª Daniela adjuntó a Conypsa la liquidación de las obras, que contenía partidas que debían ser negociadas, concertando con la entidad una cita par el viernes 17/5/13, día en el que ocurrió el accidente, para confirmar la liquidación de las obras. ( correo electrónico -el primero- de los obrantes en el bloque 17 del Ayuntamiento y 16 del Ayuntamiento).
En el patio donde se produjo el accidente ya se había pintado en la primera fase de la obra por la empresa que inició la construcción del edificio, faltando de realizar en el mismo remates de pintura derivados de la posterior colocación de los rodapiés por la empresa Conypsa SA. ( testifical Dª Daniela )
El 17/05/13, se giró visita por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas a fin de investigar el accidente sufrido por el trabajador Don Eduardo .
Como consecuencia de dicha visita se extendió acta de infracción el 14/8/13 al Ayuntamiento de Las Palmas, por infracción, por el Ayuntamiento de sus obligaciones como promotor de la obra, tipificado como falta Muy Grave en el artículo 13.8 a) del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, apreciando la sanción en su grado mínimo y cuantificando la misma en base a lo establecido en el artículo 40. 2 c del citado RD. ( Acta Inspección)
Mediante resolución de 25/5/16 la Dirección General de Trabajo impuso al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sanción por importe de 120.000 euros. ( expediente)
Interpuesto recurso de alzada, el mismo fue desestimado.( expediente)
La Inspección de trabajo propuso a la Dirección Provincial del INSS la imposición de un recargo del 40% de las prestaciones derivadas del mencionado accidente (40.986 €) por incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral, emitiéndose dictamen del EVI y dándose por el INSS audiencia a las empresas y a la parte actora.
El 09/01/14, la Dirección Provincial del INSS dicta resolución4 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por incumplimiento de la Normativa aludida en aquella e imponiendo un recargo de prestaciones del 40% a cargo de las empresas "Construcciones y Reformas Pasalbem S.L", responsable directa, "CONYPSA S.A" y "Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria" responsables solidarias, formulándose reclamación previa que fue desestimada.
Los herederos de D. Eduardo interpusieron demanda impugnando la resolución del INSS que impuso el recargo de prestaciones solicitando se impusiera el recargo del 50%. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2, formándose los autos 243/2014, dictándose sentencia el 16/5/16, en cuya virtud, se revocó la resolución del INSS que impuso el recargo de prestaciones en lo relativo al porcentaje de recargo reconocido, imponiendo un recargo de prestaciones del 50% a cargo de las empresas CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PASALBEM SL, responsable directa, CONYPSA SA Y AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA responsables solidarias.
La sentencia es firme.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la CCAA y las de falta de legitimación pasiva opuestas por CONYPSA SA Y LOS HEREDEROS DE D. Eduardo y estimando la excepción de cosa juzgada opuesta por la representación de...
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ATS, 2 de Febrero de 2022
...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 29 de septiembre de 2020, en el recurso de suplicación número 434/2020, interpuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Las ......