STSJ Castilla y León 1222/2020, 25 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2020
Número de resolución1222/2020

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01222/2020

Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000745

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000791 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. ASOCIACION POR LA DEFENSA DE UN MODELO SANITARIO ASISTENCIAL EN CYL

ABOGADO SANTIAGO MARTÍNEZ DE LA FUENTE

PROCURADOR D./Dª. ABELARDO MARTIN RUIZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD, CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE FARMACEÚTICOS DE CASTILLA Y LEÓN

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, FERNANDO CRESPO ALLUE

PROCURADOR D./Dª. , MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 1222

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACION LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUIEZ

En Valladolid, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso Nº 791/2019 en el que se impugna el DECRETO 14/2019, de 16 de Mayo, por el que se regula la atención farmacéutica en centros sociosanitarios y centros residenciales de carácter social para la atención a personas mayores ubicados en la comunidad Autónoma de Castilla y león (BOCyL nº 95 de 21 de mayo de 2019)

Como recurrente: la ASOCIACION POR LA DEFENSA DE UN MODELO SANITARIO ASISTENCIA EN CASTILLA Y LEON representado por el Procurador Sr. Martin Ruiz y asistida por el Letrado Sr. Martinez de la Fuente

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos y

CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE FARMACEUTICOS DE CASTILLA Y LEON representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y asistido por el Letrado Sr. Crespo Allue;

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Encarnación Lucas Lucas

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Interpuesto y admitido a trámite el recurso presentado frente al Decreto 14/2019, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia "(...)por la que estime la demanda y declare:

  1. - La nulidad de pleno derecho del Decreto 14/2019.

  2. - Subsidiariamente la nulidad de los artículos, 4, 7 y 12 del Decreto

  3. - La imposición de las costas a quien se opusiere a esta demanda."

SEGUN DO: Del escrito de demanda se dio traslado a la Administración demandada que contesto en el sentido de oponerse a la misma solicitando su desestimación. Igualmente se dio traslado al Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y Leon que también se opuso a la demanda y solicito su desestimación.

TERCE RO: Denegado el recibimiento del recurso a prueba se dio traslado para la formulación de conclusiones, lo que realizaron ambas partes quedando los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo, lo que se ha llevado a cabo el día 16 de septiembre de 2020. Con suspensión del procedimiento se dio traslado a la parte actora para que aportara certificación comprensiva del órgano social que adopto el acuerdo de 12 de junio de 2019, y una vez realizado se dio nuevo traslado a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniere señalándose la continuación de la deliberación y fallo del asunto el día 11 de Noviembre de 2020 lo que se ha llevado a efecto.

CUART O.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- Es objeto de este recurso el DECRETO 14/2019, de 16 de Mayo, por el que se regula la atención farmacéutica en centros sociosanitarios y centros residenciales de carácter social para la atención a personas mayores ubicados en la comunidad Autónoma de Castilla y león (BOCyL nº 95 de 21 de mayo de 2019).

En apoyo de su pretensión anulatoria del Decreto la parte recurrente sostiene:

.Ausencia de requisitos formales en el procedimiento de elaboración de una disposición general. Falta de evaluación de los efectos económicos que sobre la actividad de las oficinas de farmacia tienen las medidas contempladas en los arts. 7 y 12 del Decreto, y falta de justificación de la ratio de un farmacéutico adicional por cada 60 camas a partir de 120, en el caso de los depósitos farmacéuticos, y de la ratio de un adicional especialista en farmacia hospitalaria cada 120 camas a partir de 120, en el supuesto de farmacia hospitalaria.

.Invasión por la Comunidad Autónoma de Castilla y Leon de competencias estatales en materia de ordenación de los productos sanitarios.

.Vulneración del RDL 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones al obviarse y no definirse el concepto de asistidos, no conteniendo ninguna disposición sobre residencias no asistidas y de menos de 100 camas.

Frente a dicha pretensión se han opuesto ambas codemandadas sosteniendo:

Por parte de la Administración Autonómica:

.Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo ( art. 69 b) por falta de acreditación por la entidad recurrente de haberse adoptado el acuerdo para recurrir el Decreto 14/2019 por el órgano social competente para ello.

.Falta de legitimación activa de la Asociación recurrente para impugnar el Decreto 1472019 por falta de interés directo.

.En cuanto al fondo del asusto mantiene la conformidad a derecho de la disposición impugnada al obrar en el expediente administrativo que este se ha seguido de acuerdo con todos y cada uno de sus trámites preceptivos estando justificadas y motivadas las medidas acordadas en el mismo en base a los informes evacuados.

En lo relativo a la competencia de la Comunidad Autónoma defiende esta al tenerla atribuida para la ejecución y desarrollo de la normativa básica estatal en materia de ordenación farmacéutica (art. 71.4 del estatuto de Autonomía).

Y finalmente expone que ninguna indefinición presenta el Decreto recurrido en relación con el RDL 16/2012 pues no hace sino regular en sus mismo términos la obligación que este impone.

Por el codemandado CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE FARMACEUTICOS DE CASTILLA Y LEON también se ha solicitado la desestimación de la demanda; y a tal efecto argumenta:

.El que recurrente carece de legitimación activa para recurrir el decreto 14/2019 por falta de un interés legítimo.

.Que en la elaboración de la norma impugnada se ha cumplido el trámite de audiencia a los interesados, se ha solicitado informe a todas las Consejerías implicadas , y se han seguido todos los tramites de participación previstos.

.Sí se han evaluado los efectos económicos sobre la actividad de las oficinas de farmacia de las medidas acordadas.

.Defiende la competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y Leon para dictar el Decreto impugnado que respeta la legislación básica estatal (RDL 16/2012) y la legislación autonómica de superior rango normativo (Ley 13/2001).

.Y finalmente conformidad del Decreto al RDL 16/2012 en lo referente al concepto de asistidos.

SEGUN DO.- INADMISION DEL RECURSO CONTENICOSO-ADMINISTRATIVO-DESESTIMACION.

Por razones metodológicas de orden procesal es obligado principiar por el examen de las causas de inadmisibilidad opuestas al amparo del artículo 69 b) de la Ley Jurisdiccional y consistentes en la falta de aportación del acuerdo social para recurrir y en la falta de legitimación activa del recurrente.

Respecto de la primera la Administración demandada pretendía la declaración de inadmisión del recurso por falta de acreditación de que el acuerdo social para entablar acciones aportado hubiera sido adoptado por el órgano social competente para ello.

De esta alegación ha desistido al considerar subsanada la falta denunciada con la aportación de la certificación de la secretaria de la Asociación en la que se especifica que el acuerdo fue adoptado por la Asamblea general de la asociación, por lo que nada debemos resolver sobre esta causa de inadmisión.

A lo dicho no es obstáculo el que ahora la codemandada estime no subsanada la falta denunciada por la Administración ya que, como hemos expuesto, esta causa de inadmisión no fue opuesta por ella sino únicamente por la Administración que no la ha mantenido.

En todo caso estimamos que la asamblea general, como órgano supremo de la Asociación (art. 17.1 de los Estatutos) y fiscalizador de la gestión de la Junta Directiva (art. 21.1.a) de los Estatutos), se encuentra facultada para la adopción de un acuerdo como el cuestionado.

En segundo lugar debemos analizar la legitimación activa de la asociación para recurrir el DECRETO 14/2019, de 16 de Mayo, por el que se regula la atención farmacéutica en centros sociosanitarios y centros residenciales de carácter social para la atención a personas mayores ubicados en la comunidad Autónoma de Castilla y león (BOCyL nº 95 de 21 de mayo de 2019).

Desarrollan el motivo las demandadas afirmando, en síntesis, que en ningún momento el actor explicita el interés que le legitimaría para interponer el presente recurso pues no explica que ventaja aporta a la asociación la anulación pretendida en relación con la finalidad estatutaria de la recurrente, de ninguno de los fines estatutarios se deduce interés legítimo basado en la repercusión que el Decreto impugnado tiene de un modo real y efectivo en la esfera jurídica de la asociación.

Al dar traslado de esta alegación a la asociación recurrente se ha justificado su interés por los perjuicios que para las farmacias y para los residentes de los centros sociosanitarios suponen las medidas de vinculación y contratación de profesionales farmacéuticos que el Decreto impone.

Es menester recordar que se consideran interesados en el procedimiento administrativo, según el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento...

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