STSJ Extremadura 325/2020, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2020
Fecha02 Diciembre 2020

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 325

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ

En Cáceres a dos de diciembre de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 267 de 2020, promovido por la Procuradora Dª MARIA CRISTINA REDONDO MENA, en nombre y representación del recurrente DON Argimiro, siendo demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: la resolución del TEAREX de 28 de febrero de 2020, que acuerda inadmitir el recurso por extemporáneo y presentado contra el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, al amparo de lo establecido en el artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria contra el recurrente, Argimiro, por la colaboración en la transmisión de los bienes del deudor a la Hacienda Pública de la sociedad Promociones Inter la ribera, sociedad limitada, al entender que la resolución había sido notificada al interesado el 9 de octubre de 2019 y la reclamación ante el TEAREX fue interpuesta el 12 de noviembre.

CUANTÍA: 3.000 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO : No habiéndose solicitado por las partes recibimiento del pleito a prueba, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO : En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado-Especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación, la resolución del TEARE de 28 de febrero de 2020, que acuerda inadmitir el recurso por extemporáneo y presentado contra el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, al amparo de lo establecido en el artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria contra el recurrente, Argimiro, por la colaboración en la transmisión de los bienes del deudor a la Hacienda Pública de la sociedad Promociones Inter la ribera, sociedad limitada, al entender que la resolución había sido notificada al interesado el 9 de octubre de 2019 y la reclamación ante el TEARE fue interpuesta el 12 de noviembre.

Considera el recurrente cierto que la notificación electrónica recurrida a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria fue enviada al correo electrónico del recurrente el 9 de octubre 2019 pero no fue abierta hasta el 18 de octubre de 2019, dentro del plazo de diez días habilitados al efecto, debiendo ser esta última fecha la inicial del plazo, presentándose el recurso ante el TEARE el 6 de noviembre de 2019, a través de la ventanilla única de la mancomunidad de municipios del Valle del Jerte, computando, sin embargo, el TEARE como fecha de presentación del recurso el día 12 de noviembre de 2019, que es la fecha de entrada en el registro de la Delegación Especial de la agencia especial Estatal de la Administración Tributaria de Extremadura.

Con relación a la temporaneidad de la reclamación presentada trae a colación el artículo 28.2 relativo a la práctica de la notificación por medios electrónicos por lo que habiéndose notificado el acto impugnado el 9 de octubre de 2019 y habiéndose presentado el recurso en la ventanilla única citada el 6 de noviembre, lo considera presentado dentro del plazo legalmente previsto, de acuerdo...

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