STSJ Extremadura 157/2020, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2020
Número de resolución157/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00157/2020

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 157

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ

En Cáceres a dos de diciembre de dos mil veinte.

Visto el recurso de apelación nº 147 de 2020, promovido por la parte apelante I-DE, REDES ELECTRICAS INTELIGENTES, S.A.U, representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, siendo parte apelada el ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACION DE LA DIPUTACION DE BADAJOZ, representada y defendida por el LETRADO D. ESTEBAN TORRES PEREDA contra la sentencia 34/20 de 18 de mayo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz, que desestima la demanda presentada por I- De redes eléctricas inteligentes, sociedad anónima unipersonal contra la resolución del Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz de fecha 22 de octubre de 2019, en que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público a través de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica por suelo, subsuelo o vuelo municipal del Ayuntamiento de Siruela, correspondiente al segundo semestre de 2018 y por un importe de 26.028,04 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz, se remitió a esta Sala el procedimiento abreviado núm. 240/2019 contra la Sentencia núm. 34/20 de fecha 18 de mayo de 2020.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la demandada, oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación, se tuvo personadas a las partes comparecientes, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado-Especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación, la sentencia 34/20 de 18 de mayo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz, que desestima la demanda presentada por I- De redes eléctricas inteligentes, sociedad anónima unipersonal contra la resolución del Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz de fecha 22 de octubre de 2019, en que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público a través de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica por suelo, subsuelo o vuelo municipal del Ayuntamiento de Siruela, correspondiente al segundo semestre de 2018 y por un importe de 26.028,04 €, confirmando dichas resoluciones por entenderlas ajustadas a Derecho y con imposición de las costas del procedimiento a la parte recurrente.

SEGUNDO

Se alega por la apelante, que la sentencia impugnada es contraria a Derecho por infracción de los artículos 20 , 24. 1.a ) y 25 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y del artículo 26 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con relación a esta última, ataca los razonamientos jurídicos en los que se apoya para no entrar a conocer de los vicios planteados por la parte y considera que entre el proceso ya resuelto y el nuevo no existe la autoridad de cosa juzgada en la resolución dictada en el primero, ya que entiende que no existe identidad subjetiva entre las partes del presente recurso y aquel en que se invoca, ya que la sentencia 28 de febrero de 2019 de esa Sala resolvió el recurso contencioso administrativo interpuesto por Red Eléctrica Española, no existiendo tampoco identidad del objeto litigioso, ya que mientras aquel se pronunciaba sobre la ordenanza, este lo es sobre la liquidación de la tasa, y tampoco considera que exista identidad en la causa de pedir y que habilitaba al Juzgado para entrar a conocer de la impugnación indirecta, ya que en el ejercicio de su competencia objetiva podía haber discrepado del criterio y estimar el recurso, lo que considera tiene asiento en los artículos 26 , 27 y 123 de la LJCA incluso en el artículo 88.3 de este mismo texto legal , por la posibilidad de existencia de un interés casacional objetivo y ello sobre la base de que la mayor parte de los argumentos que se esgrimen no han sido analizados por la Sala, trayendo a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 760/2019 de 20 de mayo y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 366/2019 de 30 de diciembre .

Entiende también que la inadmision de la solicitud de la prueba pericial judicial es contraria a Derecho, por infracción de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución , el artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 293 , 339.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al denegar la práctica de la prueba pericial judicial interesada por la parte y ello sobre la base de que considera que no se debe cuantificar de igual manera la utilización privativa y el aprovechamiento especial el mencionado dominio público y la prueba pericial judicial tenía por objeto determinar si los valores y criterios contenidos en el informe técnico-económico permiten discriminar el cálculo de la base imponible de la tasa, en función de si concurre un supuesto de utilización privativa o aprovechamiento público, y si los cálculos y valores contenidos en el informe técnico económico de la ordenanza objeto de impugnación en el recurso son adecuados para determinar el valor de mercado de utilización o aprovechamiento de los bienes afectos por las instalaciones de la mercantil actora se ajustan o no a los reales de mercado y si los criterios y datos contenidos en el informe técnico-económico permiten conocer de modo sencillo, cómo se ha obtenido el importe concreto de los distintos factores por la fórmula de cálculo, debiendo, posteriormente, comparecer el perito ante el Juzgado para ratificar cuantas aclaraciones le fuesen requeridas sobre el dictamen señalado y alegando, verbalmente durante el juicio oral, en reposición, la denegación de la prueba, en tanto que se considera esencial con relación con los artículos 24.1 y 25 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas citado y de los parámetros que en ella se utilizan, entendiendo, de otro lado, que se infringe el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el artículo 31.1 de la Constitución Española respecto de los principios de legalidad, capacidad económica y no confiscatoriedad, considerando que la doble tributación que ampara la ordenanza examinada atenta contra el principio de legalidad, consagrado en el artículo 31 la Constitución , puesto que no existe ningún precepto con rango de ley que ampare la creación de las figuras impositivas sobre un mismo hecho imponible y que se encuentra recogido en el artículo 20 citado, en relación con el artículo 1 de la ordenanza que propone dos modalidades de tasa, una de régimen general, conforme el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y otra en régimen especial por el disfrute de utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos por el suelo subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministro interés general o que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, pretendiéndose una diferenciación de hechos imponibles, al objeto de intentar justificar la compatibilidad de forma acumulativa. Sobre esta cuestión reincide de nuevo al final de su escrito de apelación, argumentando que la sentencia impugnada no es conforme a Derecho respecto en los fundamentos jurídicos en las que se apoya para desestimar la alegación planteada respecto de la impugnación de la liquidación por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 1 de la ordenanza, con relación a la existencia de un régimen general y otro especial que se recogen en el mismo y que considera incompatibles entre sí, toda vez que un mismo hecho imponible no puede ser gravado por una tasa en sentido general y otra especial, ya que la tasa en régimen especial por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido por el suelo subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales y de la que ya es sujeto pasivo la recurrente y por el que paga el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtiene anualmente en el término municipal.

Se considera también que se infringen los artículos 24.1 a y 25 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales , en conexión con los principios Constitucionales de legalidad, capacidad económica y no confiscatoriedad, no respetando el principio de equivalencia ni la debida proporcionalidad y objetividad de los criterios de cuantificación empleados en el informe técnico- económico.

La Diputación Provincial de Badajoz, en nombre del Ayuntamiento de Siruela, señala que, efectivamente, a través de la sentencia 73/2019 de 18 de febrero, recaída en el recurso 351/2018 se desestimaron las razones ahora esgrimidas para considerar que la ordenanza fuese disconforme a Derecho, argumentos que ha reiterado esta Sala de Extremadura en diversas sentencias respecto...

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