STSJ Extremadura 322/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2020
Número de resolución322/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00322/2020

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 322/2020

PRESIDENTE:

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO

Dª CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 84 de 2020, promovido por el Procurador Sr. De Francisco Simón, en nombre y representación de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE TEJEDA DE TIÉTAR, representado por la Procuradora Sra. Ginés Barroso; recurso que versa sobre: Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a través de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica constituidas sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal, publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres Nº 239, de 17 de diciembre de 2019.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte Administración demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN BRAVO DÍAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Enrique de Francisco Simón formula recurso contencioso-administrativo, en representación y defensa de la mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., contra la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar (Cáceres) reguladora de la "tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a través de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica constituidas sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal", publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres" nº 239, de 17 de diciembre de 2019, la impugnación comprende el artículo 4º (régimen de cuantificación de la tasa), así como el Anexo de tarifas, en cuanto que resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica.

La parte actora alega que el valor de la construcción utilizado para determinar la cuantía de la tasa es inválido por falta de motivación suficiente en relación a su publicidad y transparencia, con lo que se infringen los artículos 24.1.a) y 25 de la Ley de Haciendas Locales, ya que de las fuentes señaladas en el informe técnico económico no es posible conocer qué cálculos han llevado a cabo para la determinación del valor de la construcción del bien afectado por lo que resulta un criterio o parámetro inválido, remitiéndose a estudios de mercado realizados con valores reales de proyectos referidos a explotaciones de transporte, distribución y reparto de energía eléctrica, y canalizaciones de agua, pero no se especifican cuáles son los estudios utilizados ni se conocen ni se incorporan al expediente administrativo uno solo de ellos y ni siquiera se indica cómo localizarlos. Igualmente, considera que la cuantía del gravamen es desproporcionada, con infracción del artículo 24.1.a) de la Ley de Haciendas Locales, en cuanto que en el informe técnico económico se toma como base imponible el valor total del suelo que se dice ocupado como si la ocupación limitara en su totalidad su uso y disfrute, desconociendo que no se trata de una afectación directa del suelo sino de una servidumbre de vuelo, lo que no supone limitación del terreno sobrevolado cuyos aprovechamientos se respetan por lo que no puede ser tenida en cuenta ninguna circunstancia propia de la utilización privativa del dominio público y destaca que en el régimen especial previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley de Haciendas Locales se utiliza el 1,5% de los ingresos brutos de facturación del sujeto pasivo del tributo de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, entre otras, mientras que en el caso que nos ocupa, la cuantía de la tasa se concreta finalmente en el resultado de aplicar un elevadísimo porcentaje que asciende al 5%.

La Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Ginés Barroso, en representación y defensa del Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar (Cáceres), interesa la desestimación del recurso porque entiende que la liquidación se basa en la Ordenanza Fiscal elaborada con base en el informe técnico económico y el método de valoración de la utilidad del aprovechamiento del dominio público local recogido en el estudio técnico económico del Ayuntamiento ha seguido un esquema coherente con la ley y la jurisprudencia y ha determinado un valor proporcionado acorde con el mercado, gozando así de una justificación suficiente y razonada para determinar el valor de la utilidad del aprovechamiento del dominio público local. Añade que en el informe de referencia y en el citado estudio técnico económico se explicita el proceso del cálculo del valor del aprovechamiento del dominio público local, en concreto, teniendo en cuenta que se trata de valores públicos y oficiales que justifican los valores asignados y que el 5% que se aplica después queda reducido al 2,5%, señalándose con precisión la valoración de la ocupación del dominio público local utilizada en las tarifas de la ordenanza, lo que sirve de cobertura a la potestad administrativa contenida en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas en el presente procedimiento ya han sido resueltas recientemente por la presente Sala en un supuesto prácticamente idéntico y con la misma parte actora. Sin perjuicio de la remisión que hacemos a toda ella, en la que se expone perfectamente la problemática existente y se recogen otros pronunciamientos de este órgano y de otros, procedemos a transcribir el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia nº 285/2020 de 5 de noviembre, Rec. 99/2020: "CUARTO: De lo hasta ahora expuesto queremos resaltar que al cuantificar la tasa no se trata de alcanzar el valor de mercado del suelo por el que discurren las instalaciones que determinan el aprovechamiento especial o el uso privativo del dominio público...

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