STSJ Extremadura 306/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2020
Fecha19 Noviembre 2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00306/2020

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 306

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ /

En Cáceres a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso administrativo número 36/2020, promovido por la Procuradora Doña Vanesa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación de DOÑA Brigida, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Extremadura (en adelante TEAREx), de 30 de octubre de 2019, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta frente a la Resolución de la Administración de la AEAT en Don Benito, de 16 de noviembre de 2017, confirmatoria de la liquidación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2013, de la que se desprendía una regularización de la deuda tributaria por importe de 18.919,64 euros. Cuantía. 18.919,64 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose solicitado únicamente por la parte actora prueba documental obrante en el expediente administrativo y no considerando la Sala necesario el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose día para la votación y fallo del presente, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistada DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Vanesa Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo formula recurso contencioso-administrativo, en representación y defensa de Dª Brigida, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Extremadura (en adelante TEAREx), de 30 de octubre de 2019, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta frente a la Resolución de la Administración de la AEAT en Don Benito, de 16 de noviembre de 2017, confirmatoria de la liquidación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2013, de la que se desprendía una regularización de la deuda tributaria por importe de 18.919,64 euros.

La parte actora alega que la Administración sólo ha tenido en cuenta el importe de las ocho facturas presentadas para determinar el valor de construcción inicial de la obra, pero no ha considerado el presupuesto de la misma aportado y que asciende a 191.156,47 euros en vez de los 142.071,38 euros que ha estimado la AEAT. También sostiene que debieron tenerse en cuenta las mejoras que se introdujeron posteriormente y que ascienden a 54.148,10 euros, habiendo aportado los elementos probatorios que tenía a su alcance, sin que pueda exigírsele más al respecto.

El Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración General del Estado, TEAREx, interesa la desestimación del recurso porque el presupuesto no prueba cuál fue el coste real de la realización de la obra, por lo que sólo se han tenido en cuenta las facturas que acreditan la realización de la misma y su pago. En cuanto a las mejoras, defiende que la parte no ha especificado en qué consisten ni ha aportado ninguna prueba de su realización más allá de la obtención de dos licencias y de la compra de materiales, motivo por el que no pueden tenerse en cuenta.

SEGUNDO

La cuestión discutida en el presente caso es el importe de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Don Benito en el año 2013, no estando conforme la recurrente con el valor inicial de la construcción ni con el hecho de que no se hayan tenido en cuenta las mejoras efectuadas posteriormente .

Comenzamos, en primer lugar, por el coste de construcción. Al respecto, el artículo 35.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece: " El valor de adquisición estará formado por la suma de:

  1. El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

  2. El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará...

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