STSJ Comunidad Valenciana 1952/2020, 25 de Noviembre de 2020
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2020:8334 |
Número de Recurso | 200/2020 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 1952/2020 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000200/2020
N.I.G.: 46250-33-3-2020-0000311
SENTENCIA Nº 1952/2020
En VALENCIA a veinticinco de noviembre de dos mil veinte.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 200/20, en el que han sido partes, como recurrente, la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Sra. Letrada de su gabinete jurídico, y como demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional, representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 13485,19 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la resolución impugnada del TEAR.
La representación procesal de la parte demandada dedujo su escrito de contestación en el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.
El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2020.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), de 22-10-2019, el cual estimó la reclamación núm. 12/2562/18. La hubo planteado por "Vedova Cei Lda." contra la liquidación por 13485,19 euros del IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados). A consecuencia de la estimación, el TEAR anuló la liquidación tributaria.
La controversia se centró en el valor que había que tomar como base para el IAJD relativo a una escritura pública de 17-5-2017 de cesión de crédito con garantía hipotecaria entre "Areo" SARL (cedente) y "Vedova Consultoría e Investimentos LDA" (cesionaria). Ésta última, como sujeto pasivo, autoliquidó sobre una base de 90000 euros, que era la cantidad pactada para la cesión del crédito.
Sin embargo, la Administración Tributaria de la Generalitat Valenciana liquidó sobre la base de 530417,75 euros correspondientes al capital pendiente de amortizar del crédito cedido, siendo la cantidad restante la parte proporcional a los intereses y las costas.
El TEAR razonó que "a diferencia de la modalidad de Transmisiones Onerosas en la que prevalece la naturaleza traslativa del hecho imponible, el Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados, aún cuando se trate de un documento que pueda incorporar una transmisión de dominio, lo que queda gravado, tal y como se desprende la definición legal del art. 31 del Texto Refundido del Impuesto, no es la transmisión en sí, sino el propio documento que incorpore un acto o negocio jurídico inscribible y valuable económicamente. Por ello, al determinarse la base no debe tomarse en cuenta el valor de la hipoteca transmitida con el crédito, sino el valor del acto o negocio jurídico que es documentado en la escritura. Pues bien, en este caso lo acordado por las partes es ceder el crédito garantizado con hipoteca. Se trata, por tanto, de un negocio jurídico complejo, en el que se nova una operación crediticia sin que la hipoteca que la garantiza se vea afectada. Por dicha razón, la base imponible de la operación documentada en la escritura de referencia es el valor la transacción acordada y documentada en dicha escritura, y en ningún caso el valor de la de la responsabilidad hipotecaria, que no forma parte de la transacción acordada y documentada en el mismo, ni se ve modificada como consecuencia de la transacción".
La Generalitat Valenciana es la parte recurrente del proceso. Invoca el art. 30.1 de la Ley del impuesto y alega el criterio de varias Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, entre ellas la núm. V1262-15.
Enfrente, la representación procesal del TEAR opone alegaciones análogas a los razonamientos del acuerdo del TEAR impugnado.
Como se decía en la STS de 24-2-1996, de los arts. 28 y 31.2...
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