STSJ Castilla-La Mancha 293/2020, 13 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Noviembre 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00293/2020

Recurso de Apelación nº 23/2019

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 293

En Albacete, 13 de noviembre de 2020.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el presente recurso de apelación nº23/2019 interpuesto por las mercantiles Manchasol-1, Central Termosolar Uno, SL, y, Manchasol-2, Central Termosolar Dos, SL, representadas por la Procuradora Dª. María del Carmen Anguita Cañada, contra la Sentencia nº : 68/2018 dictada en el Procedimiento Ordinario nº 83/2015, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Ciudad Real, de fecha 19 de abril de 2018, en materia de: Subvenciones.Comprobación de justificación presentada. Reintegro. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, que expresa el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan representado por el Procurador D. Carlos Sánchez Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Se apela la Sentencia nº :68/2018 dictada en el Procedimiento Ordinario nº 83/2015, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Ciudad Real, de fecha 19 de abril de 2018, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimo en parte el recurso contencioso administrativo presentado por las mercantiles Manchasol Central Termosolar I y Manchasol Central Termosolar II, representadas ambas por la Procuradora de los tribunales Dª M.ª del Carmen Anguita Cañada y asistidas por D. Pablo Dorronsoro Martin como demandantes frente al Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan representado por D. Carlos Sánchez Serrano y asistido por D. Gregorio Caballero Verganzones como parte demandada y en consecuencia la cantidad a reintegrar por las demandantes se debe contraer a 6.500.000 € de principal y sin perjuicio de los intereses procedentes respecto de las cantidades cuyo reintegro se considera procedente.".

SEGUNDO . - Por la Procuradora Dª. María del Carmen Anguita Cañada, en nombre y representación de las mercantiles Manchasol-1, Central Termosolar Uno, SL, y, Manchasol-2, Central Termosolar Dos, SL, se ha interpuesto Recurso de Apelación, alegando que concurrían las circunstancias para que sea estimado, lo que interesa.

TERCERO. - La apelada se ha opuesto al Recurso de Apelación, interesando que por los motivos que expone sea desestimado.

CUARTO. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni vista ni la presentación de conclusiones, se señaló votación y fallo, y, llevada a cabo la misma, quedaron los autos para dictar la correspondiente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Se recurre Sentencia nº : 68/2018 dictada en el Procedimiento Ordinario nº 83/2015, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Ciudad Real, de fecha 19 de abril de 2018, en materia de: Subvenciones. Comprobación de justificación presentada. Reintegro.

La Sentencia de instancia fundamenta el pronunciamiento de estimación en parte del recurso, en lo que aquí interesa, en los FD 2 a 8, ambos inclusives, en que:

"SEGUNDO. - De la documentación aportada y el expediente de autos respecto del "procedimiento" de comprobación.

2.1°. - Se inicia el expediente con el requerimiento amparado en el art. 71 del Reglamento de la ley de subvenciones para la justificación de los diferentes gastos subvencionados, así como la presentación de la cuenta general justificada, llevando fecha de 14 de mayo de 2014. El mismo es entregado el día 21 de mayo de 2014.

2.2°. - Se contesta con un escrito en el que se solicitaba la caducidad del procedimiento de revisión de oficio atendido el informe del Consejo Consultivo de CLM y solicitando el archivo del mismo.

2.3°. - Se emitió otro escrito de alegaciones (ff. 21 a 24 del archivo PDF que contiene el expediente en cuestión) por las mercantiles demandantes en las que se informa de la visita de inspección el día 22 de abril de 2014 y que todavía no se había recibido el informe respecto de la misma. En dicho escrito se informa de la documentación remitida al ayuntamiento y de la petición de un informe de auditoría a la entidad Deloitte, haciendo la expresión de la remisión de los mismos con anterioridad y a lo largo de la vida del contrato.

Como documentación anexa al mismo se aporta (ff. 33 y siguientes del PDF) la documentación referente al centro de operación y mantenimiento nacional del año 2013. Es cierto que las mismas se dirigen a empresas diferentes de las hoy demandantes (sin perjuicio de la valoración de estas circunstancias posteriormente), destacando las dirigidas a empresas extremeñas (Extresol), así como al Centro de Control de Villadieo, Centro de Energía y Recursos Ambientales,

Junto con ello hay también diferentes facturas dirigidas por empresas de telefonía (Telefónica) y otras empresas, muy especialmente de Cobra.

Junto con ello se aporta cuatro informes de valoración de terrenos que señala como anexo IV de las alegaciones en los que tasa los terrenos que pretende entregar al ayuntamiento para cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio que da origen a las presentes.

2.4°. - El día 22 de Julio de 2014 se vuelve a requerir por parte del alcalde del municipio para la presentación de la cuenta general justificada a la que consideran que están obligados, no constando fecha de recepción.

2.5°.- El nuevo requerimiento se respondió (ff. 177 y 178 del PDF) en fecha de 6 de Agosto de 2014 señalando que ya había sido respondido y que la información solicitada ya habría sido remitida a lo largo del desarrollo del convenio, así como en el anterior escrito, a lo que se unió un informe aportado en dicha comunicación elaborado por la auditora Deloitte.

El informe de auditoría (ff. 217 a 220 del PDF). El mismo señala que no es una auditoría, sino un trabajo de "procedimientos acordados" (f. 217 del PDF), siendo el destinatario del informe, el cliente, el que se responsabiliza tanto de las conclusiones como de su suficiencia a los fines establecidos o solicitados, declinando la propia entidad informante la responsabilidad frente a terceros. Se hacen salvedades en cuanto al procedimiento de revisión, pues la misma no se pronuncia sobre conceptos ni sobre la integridad de las facturas recibidas. Sólo determina que en las sociedades en cuestión se hayan contabilizado las facturas. En los folios siguientes se puede ver que hay faltas de conciliación entre las facturas presentadas y los registros contables, así como diferencias entre los registros contables y las facturas presentadas y que refiere en el anexo I del propio informe.

La larguísima lista de facturas sobre las que se ha emitido el informe se encuentra entre el folio 221 y el folio 231 del archivo PDF del expediente.

2.6°. - Al folio 232 se puede ver informe de la Concejalía de promoción económica del ayuntamiento de Alcázar de S. Juan por el que se informa que la misma no ha participado en la tramitación de las ayudas sobre las que se solicita el informe. Igualmente informa que no se custodia documentación de tipo alguno para la celebración o tramitación de las mismas y que por tanto lo único que puede informar es que se ha recibido la cantidad comprometida de 500.000 € para el referido servicio de promoción económica del ayuntamiento, no habiéndose ingresado nada por parte del proyecto Aste.

Igualmente existe un informe sobre la inversión municipal a través de las subvenciones que suponen las exenciones de los impuestos y tasas municipales en la forma en que se describe (ff. 234 y 235 del PDF), siendo que el informante ignoraba tanto los pagos como los cobros que hayan podido hacer, así como los documentos en que los mismos se hayan justificado, su suficiencia y su naturaleza. Igualmente afirma que las subvenciones se concedieron para la instalación de dos centrales termosolares de 50 MW, desconociendo si las que constan instaladas alcanzan la potencia y se ajustan a las características exigidas. En relación a la construcción de un centro de ensamblaje manifiesta no poder informar sobre la cuestión por no ser experto ni disponer de la documentación necesaria para ello, al igual que respecto del centro de mantenimiento. Respecto de la cesión de los terrenos con valor ambiental manifiesta que no se le ha cedido el instrumento público de cesión ni tampoco es experto en la cuestión y técnica medioambiental.

Sí que informa el cumplimiento de la cesión de 500.000 € a favor de la fundación de desarrollo y empleo del ayuntamiento. Igualmente tacha el informe de Deloitte sobre la cuestión en concreto al no poder valorarse el ajuste de las facturas y las manifestaciones que en el mismo se hacen sobre la responsabilidad en las afirmaciones y el alcance de las comprobaciones.

2.7°. - En el folio 242 se tiene por aportado el informe de la concejalía de promoción económica y se solicita un informe de auditoría a una empresa especializada en fecha de 22 de septiembre de 2014.

Esta petición se contesta en fecha de 22 de octubre de 2014 (f. 244), siendo que se realiza un informe sobre un procedimiento acordado, siendo responsable el solicitante y receptor de la suficiencia del mismo y no se emiten conclusiones, rechazando igualmente las responsabilidades respecto de terceros que pudieran derivarse. Hace mención de la documentación que tienen sobre el particular y que ha constituido las fuentes sobre las que se fundamenta el trabajo realizado. Tras ello expone el contenido de las estipulaciones del convenio, así como de...

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