ATS, 26 de Enero de 2021

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2021:583A
Número de Recurso1497/2020
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 26/01/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1497 /2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE GUADALAJARA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSB/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1497/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 26 de enero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Sergio e Milagros solicitó por escrito de 14 de octubre de 2020 desistimiento del recurso extraordinario por infracción procesal que había interpuesto conjuntamente con el recurso de casación frente a la sentencia de 30 de diciembre de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª).

El decreto de 16 de octubre de 2020 declaró desistido el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Sergio e Milagros ha presentado escrito por el que interpone recurso de revisión contra el decreto.

TERCERO

Evacuado el correspondiente traslado, la parte recurrida ha impugnado el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión se interpone contra el decreto de 16 de octubre de 2020 que tiene por desistida a la parte recurrente del recurso extraordinario por infracción procesal, con imposición de costas, continuando el trámite del recurso de casación interpuesto.

La parte recurrente considera que en el primer escrito se produjo un error mecanográfico, y que únicamente quería interponer recurso de casación, por lo que solicita que no se le impongan las costas del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado por las razones que se exponen a continuación.

Esta sala tiene dicho en numerosas resoluciones (por ejemplo, en el auto de 12 de febrero de 2019, recurso 4488/2018, y los que en él se citan) que el desistimiento en un recurso extraordinario comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a su desestimación. Y, en tal caso, resulta aplicable el art. 398.1 LEC, que remite al art. 394 LEC. Todo ello al margen de que, si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte, no se practique la posterior tasación de costas.

En un supuesto como el presente procede aplicar la regla general e imponer las costas al recurrente.

Al contrario de lo que alega el recurrente, en el escrito inicial de los recursos no solo menciona el recurso extraordinario por infracción procesal, sino que desarrolla extensamente el recurso en las págs. 3 al 8 del escrito.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 454 bis. 3 LEC, en relación con el art. 208.4 LEC, procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal D. Sergio e Milagros contra el decreto 16 de octubre de 2020, que se confirma.

  2. La pérdida del depósito para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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