STSJ Cataluña 361/2020, 22 de Diciembre de 2020

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:TSJCAT:2020:8880
Número de Recurso12/2020
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución361/2020
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SALA CIVIL I PENAL

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO NÚM. 12/2020

Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Procedimiento de Jurado núm. 21/2020

Juzgado de Instrucción 19 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 361

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sr. José Alberto Coloma Chicot

En Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación de Jurado número 12/2020 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por el acusado Melchor, contra la sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2020 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el procedimiento 21/2020 del indicado Tribunal, derivado de la Causa de Jurado 2/2019 del Juzgado de Instrucción 19 de Barcelona. En el acto de la vista el apelante ha sido representado por el procurador Sr. Rosell y defendido por el letrado Sr. Suárez. Han sido partes apeladas, que se han opuesto a la estimación del recurso el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Palmira representada por el procurador Sr. Bertrán.

Ha correspondido la ponencia por turno a la magistrada Ilma. Sra. Dª Roser Bach Fabregó, quien expresa aquí el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 6 de octubre de 2020, en la causa antes referenciada, recayó sentencia del Ilmo. Sr. José María Planchat Teruel, como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuya relación de hechos probados se hacen constar como tales los siguientes:

" Por conformidad alcanzada entre las partes procesales se declara probado:

PRIMERO.- Sobre las 15:00 del día 21 de Mayo de 2019 el acusado Melchor, mayor de edad y con antecedentes penales no valorables en la presente causa, se hallaba en las inmediaciones del local que regentaba denominado DIRECCION000 sito en la AVENIDA000 nº NUM002 de Barcelona presenciando a una pareja compuesta por los jóvenes Romualdo y Santiaga (nacida el NUM000/2002) que se hallaba en la calle sentados en un banco próximo a la entrada del citado bar y discutiendo de forma leve. En un momento dado el acusado se acercó a Santiaga y, sin mediar palabra con la pareja, la introdujo al interior del referido bar que se hallaba sin clientela alguna ya que se encontraba cerrado al público.

Una vez en su interior Melchor hizo subir a Santiaga al piso superior del local a través de una angosta escalera y justo al final de la misma y, próximo la quicio de la puerta de la primera habitación del piso superior, el acusado con el propósito de acabar con la vida de la joven o en todo caso siendo consciente del riesgo que creaba para la misma y de las altas probabilidades de causarle la muerte, lo que le resultaba indiferente, la golpeó en la cabeza y la agredió con un arma blanca al menos 10 ocasiones en el cuello, cortando la arteria carótida y seccionando el cartílago tiroides, que causó irremediablemente la muerte por shock hipovolémico.

Tal ataque fue súbito e inopinado, por la espalda, y en un lugar estrecho y angosto teniendo la víctima Santiaga una nula movilidad por lo que no pudo defenderse de manera eficaz de la agresión.

SEGUNDO.- Posteriormente al acusado Melchor, a bordo de una bicicleta, abandonó pausada y tranquilamente el lugar pasando en su trayectoria por la panadería DIRECCION001 sita en el nº NUM003 de la antes citada Avenida, dirigiéndose seguidamente hacia la tienda DIRECCION003 sita en la PLAZA000 º NUM004 donde, alrededor de las 15:47 horas, compró varias prendas de vestir de mujer que escogió de forma aleatoria y sin racionalidad alguna, abonando su precio y abandonando la tienda.

Prosiguió su marcha abandonando tanto la bicicleta como las prendas de ropa recién adquiridas a la altura del mosaico de Miró sito en las RAMBLA000, lugar en el que cogió un taxi con la finalidad de volver a la AVENIDA000 nº NUM002 de Barcelona.

Durante el trayecto el acusado Melchor hizo parar momentáneamente al taxi, sobre las 15:58 horas, para comprar en la Farmacia DIRECCION002 sita en la CALLE001 nº NUM005 varios geles y una vez abonados subió de nuevo al taxi hasta que fue detenido por la Guardia de Barcelona alrededor de las 16:00 horas.

TERCERO.- El acusado Melchor padece esquizofrenia paranoide y en el momento de los hechos tenía sus facultades volitivas e intelectivas totalmente anuladas al hallarse las mismas descompensadas de forma aguda por padecer el acusado un brote psicótico, que requirió su ingreso en la Unidad Psiquiátrica de Urgencias del HOSPITAL000 tras su detención.

CUARTO.- Santiaga se hallaba soltera y sin descendencia, sobreviviéndole sus padres Palmira y Juan Francisco, convivía con su madre, su hermana menor de edad Bibiana y su abuela Candida en el domicilio sito en la CALLE000 NUM001 de Barcelona".

En esa misma sentencia se contiene la siguiente parte dispositiva:

" Que debo absolver y absuelvo a Melchor del delito de asesinato por el que venía acusado al concurrir la causa de exención completa de responsabilidad criminal de alteración psíquica, decretando la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento en centro psiquiátrico cerrado por tiempo máximo de veinticinco años, debiendo indemnizar por daño moral a Palmira, a Juan Francisco, a Bibiana a través de su representante legal y a Candida en las sumas que se determinen en fase de ejecución de la presente Sentencia, indemnizaciones todas ellas que devengarán el interés legalmente establecido en el art. 576 L.E.C .

Decreto de oficio las costas procesales causadas.

Decreto para con Melchor la medida de libertad vigilada por período de DIEZ AÑOS que se ejecutará tras la finalización del internamiento señalado.

Establezco la prohibición consistente en que Melchor se aproxime a una distancia inferior a 1.000 metros a los padres de la víctima, Palmira y Juan Francisco, a su hermana Bibiana y a su abuela Candida, a sus domicilios, lugares de trabajo y cualquier en que se hallasen, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por término de diez años superior al de duración del internamiento acordado en la presente resolución".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, la representación procesal del acusado Melchor interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que se ha sustanciado ante este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales, hasta llegar a la vista oral y pública del recurso, a la que comparecieron las partes personadas para reiterar y reproducir las tesis de cada una de ellas en defensa de sus respectivas posiciones en el proceso.

HECHOS

PROBADOS

Se mantienen incólumes los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El Tribunal del Jurado ha absuelto a Melchor de la acusación por unos hechos que, no obstante, estimó cometidos por él en concepto de autor y constitutivos de un delito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR