STSJ Cataluña 353/2020, 14 de Diciembre de 2020

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:TSJCAT:2020:8856
Número de Recurso213/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución353/2020
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 213/2020

AP Tarragona (Sección 4ª).

Procedimiento Abreviado nº 22/2020.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona.

P.A. 23/2020

SENTENCIA Nº. 353

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dº. Carlos Mir Puig

Magistrados:

Dª. Roser Bach Fabregó

D. José Alberto Coloma Chicot

En la ciudad de Barcelona, a 14 de Diciembre de 2020.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 213/2020, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2020, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 4ª) en el rollo Procedimiento Abreviado nº 22 de 2020 , procedente de P.A. nº 23 de 2020 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarragona, por delitos de detención ilegal, robo con violencia o intimidación en casa habitada con instrumento peligroso, extorsión, robo con fuerza en las cosas en casa habitada y lesiones leves contra los acusados:

D. Alejo, representado por el procurador D. Juan Carlos Recuero Madrid, y defendido por el Abogado D. Isac González Bordas y D. Andrés, representado por la procuradora Dª Gemma Buñuel Gual y defendido por el Abogado D. Francisco Javier Escoda Royo, siendo apelantes, los dos acusados, y parte apelada el procurador D. Manuel Sánchez Busquet en nombre y representación de D. Baltasar , acusación particular, asistido del letrado/a D/Dª. Licet María Murillo Acevedo, y el FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Ángel Villafranca Sánchez

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 4ª) dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 22 de 2020, con fecha 24 de julio de 2020 en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El acusado Alejo ha sido condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia firme de fecha de 29 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo penal nº 3 de Tarragona en el procedimiento abreviado nº 76/2015 a la pena de 1 año de prisión que fue suspendida en fecha de 29 de marzo de 2017 por un plazo de dos años, remitiéndose definitivamente la misma en fecha de 25 de septiembre de 2019. El acusado Andrés, sin autorización administrativa para residir en España ha sido condenado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada por sentencia firme de fecha 23 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona en el procedimiento abreviado nº 32/2019 a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, que fue suspendida el mismo día por un plazo de dos años."

"SEGUNDO.- Ambos acusados, de común acuerdo, sobre las 02:30 horas del día 21 de octubre de 2019, en compañía de otras personas no identificadas, se dirigieron al domicilio del Sr. Baltasar, sito en la AVENIDA000 número NUM000 del BARRIO000, Tarragona del que era arrendatario, siendo propietario del mismo Elias, forzaron la puerta de entrada del domicilio y fracturaron un cristal anexo y la ventana de la cocina entrando al interior el acusado Sr. Andrés junto con otra persona no identificada, portando sendos cuchillos, mientras el acusado Sr. Alejo esperaba en el exterior portando un machete de tipo militar."

"Una vez en el interior del domicilio, exhibiendo los cuchillos que portaban, exigieron al Sr. Baltasar que les entregara el dinero y la cocaína que tuviera, expresando que le iban a matar y a su familia y le acercaban los cuchillos al abdomen."

"Al cabo de una hora y media, se marcharon todos del domicilio del Sr. Baltasar, acordando los acusados que se quedara el Sr. Andrés vigilando el mismo. Sobre las 06:00 horas volvió al domicilio el otro acusado, el Sr. Alejo, en compañía de personas no identificadas, se dirigió al denunciante portando el machete y le manifestó que le iba a matar propinando al mismo empujones y un cabezazo en el hombro, mientras le exigía que les entregara el dinero y la droga."

" TERCERO.- Los acusados, sobre las 07:00-07:30 horas, al no conseguir su propósito de que les entregara el dinero y la droga, exigieron al mismo, utilizando las mismas expresiones, que sobre las 12 horas de la mañana les entregara 4.000 euros. Los acusados en compañía de otra persona no identificada contactaron mediante el teléfono NUM001 con el Sr. Baltasar reclamándole el dinero, manifestando el mismo que no tenía los 4.000 euros. Entonces le requirieron para que acudiera a la fleca del BARRIO000, encontrándose con los mismos sobre las 12:00 horas, más tarde, le obligaron a introducirse en un vehículo mientras le amenazaban con matarle o hacer daño a sus familiares."

"Sobre las 15:30 horas volvieron al domicilio del Sr. Baltasar, portando los cuchillos y profiriendo expresiones tales como que le iban a matar si no les entregaba la droga y el dinero, cogieron varias plantas de marihuana, dos teléfonos móviles y una Tablet, abandonando el domicilio del mismo."

" CUARTO.- Esa misma tarde el Sr. Baltasar abandonó su domicilio, volviendo ambos acusados a regresar al mismo sobre las 01:00 horas del día siguiente cuando fueron sorprendidos, escondidos en el interior de dicho domicilio, por una dotación de la Guardia Urbana de Tarragona."

"En la casa faltaban a su vez dos televisores y una máquina de gimnasio, no quedando acreditado el momento en que los mismos desaparecieron."

" QUINTO.- La casa en la que vivía el Sr. Baltasar sufrió daños, cuya reparación y coste de la misma fue asumido por el denunciante valorándose tales gastos en la cantidad de 1.584 euros."

" SEXTO.- Baltasar sufrió lesiones consistentes en contusiones varias, esguince en el músculo pectoral derecho, excoriaciones y lesiones superficiales y dolor con tumefacción en cara anterointerna de la tibia derecha y dolor en el hombro derecho en la elevación del mismo, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa tardando 15 días de naturaleza no impeditiva en sanar."

" SÉPTIMO.- El acusado Alejo ha consignado con anterioridad a la celebración del juicio la cantidad de 1.475,5 euros para el abono de las responsabilidades civiles que se pudieran dimanar."

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Alejo, al que se adhirió la representación procesal de D. Andrés, que a su vez interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la representación procesal de la acusación particular, D. Baltasar, y el Fiscal, que impugnaron ambos recursos de apelación interesando la confirmación íntegra de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha,, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y mantienen los reproducidos ya como probados en la sentencia de la Audiencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Tarragona (Secc. 4ª) ha condenado a los acusados Alejo y Andrés como autores criminalmente responsables de:

- un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada con uso de instrumento peligroso de los artículos 237, 238.2 y 242.1º, y del C.P. , concurriendo las circunstancias agravantes de abuso de superioridad del artículo 22.2 del C.P. y de reincidencia del artículo 22.8 del C.P., junto con la atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P., respecto al primero de ellos, a la pena de 4 años, 7 meses y 16 días de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena respecto a Alejo, y a la pena de 4 años y 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, respecto al acusado Andrés.

-un delito de detención ilegal de artículo 163.2 del C.P, a la pena, a cada uno de ellos de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

-un delito de extorsión en grado de tentativa de los artículos 243 en relación con el artículo 16.2 y 62 del C.P. a la pena a cada uno de ellos de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

-un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa de los arts. 237, 238.2 y 241.1º del C.P. en relación con los artículos 16 y 62 del CP, concurriendo en ambos la circunstancia agravante de reincidencia, y respecto al primero de ellos la atenuante de reparación del daño como simple; a la pena al Sr. Alejo, de 1 año y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derfe cho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al acusado Sr. Andrés, a la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del C.P a la pena de 40 días multa con una cuota diaria de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P. en caso de impago de la misma.

También condenó a ambos acusados a la pena de prohibición de aproximación...

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