STSJ Comunidad Valenciana 190/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:TSJCV:2019:7454
Número de Recurso203/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución190/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE APELACIÓN PENAL

NIG Nº 46220-41-2-2018-0000818

Rollo de Apelación Nº 203/2019

Procedimiento Sumario Nº 110/2018

Audiencia Provincial de Valencia

Sección 2ª

Procedimiento Sumario Nº 144/2018

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 190/2019

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a veinte de Noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, se sigue rollo Nº 203/2019 para la tramitación del recurso de apelación interpuesto Sergio/s por el/la Procurador/a ELISA FERRER AZNAR, y defendido/s por el/la Letrado/a ANA VALERO SOLERcontra la Sentencia Nº 342/2019 , de fecha 5/7/2019 , dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento sumario 110/2018, dimanante del procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de nº 1 de DIRECCION000 con el número 144/18, por delitos de homicidio en grado de tentativa, allnamiento de morada y quebrantamiento de medida cautelar.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Sergio con la representación y defensa referida; como apelado, el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Llombart Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El acusado Sergio - mayor de edad y con los antecedentes penales que se dirán - mantuvo una relación sentimental ya concluida con María Virtudes con quien tuvo una hija menor de edad, Ana, que contaba con 4 años de edad en la fecha de los hechos que nos ocupan, teniendo la Sra. María Virtudes establecido su domicilio en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000 (Valencia). Así las cosas, y a consecuencia de la incoación de las Diligencias Previas 451/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, por un presunto delito de maltrato en el ámbito familiar y amenazas en el mismo ámbito, el citado Juzgado dictó en fecha 28 de junio de 2017 auto en el que imponía al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a María Virtudes y a su domicilio, así como comunicar con ella por cualquier medio, prohibiéndole además acercarse al municipio de DIRECCION000, medidas que estarían vigentes durante toda la tramitación de la causa y que fueron debidamente notificadas al acusado el mismo día 28 de junio de 2017, requiriéndole además de cumplimiento bajo apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar en caso de incumplimiento.

Con esta situación, a sabiendas de que las citadas prohibiciones estaban en vigor y con completo desprecio hacia las mismas, el día 8 de febrero de 2018 sobre las 21:00 horas el acusado, vistiendo ropa negra y una gorra puesta, acudió al domicilio de su expareja María Virtudes con la intención de sorprenderla y sabiendo que ella se encontraba allí, y aprovechando que la puerta del portal de la finca estaba abierta, subió al tercer piso, y cuando la Sra. María Virtudes se disponía a salir para sacar a los perros y abrió la puerta de la vivienda, el acusado empujó a su expareja hacia dentro de la casa impidiendo que aquella saliera, a pesar de que ella no quería que estuviera en su domicilio, pidiéndole que se marchara, el acusado cerró con llave desde el interior la vivienda, sin que fuera posible que ella abandonara la misma, ni que echara al acusado. Una vez asegurada la vivienda por el acusado, comenzó a increpar a María Virtudes a quien, entre otras expresiones, le dijo que la iba a matar y que era una puta porque se iba con otros, todo ello mientras la iba empujando hacia dentro de la casa haciendo que aquella llegara hasta la cocina y en presencia de la hija común de ambos, quien no paraba de llorar.Una vez en la cocina, el acusado vio la ventana abierta y arremetió de nuevo contra María Virtudes con el firme propósito de acabar con su vida, fue tras ella y la empujó por la ventana haciendo que se precipitara al vacío, si bien la caída fue amortiguada por un tendedero adosado a la ventana por la que cayó y por un techo de uralita colocado a unos 2,55 metros del suelo, lo que desconocía el acusado, y evitó la caída directa al suelo.

Como consecuencia de las agresiones, María Virtudes sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico con pérdida de conciencia y herida contusa en región occipital, precisando para su sanidad de cura y sutura de la herida, ingreso hospitalario y reposo, tardando en curar 35 días, 14 de ellos impeditivos para el desempeño de sus tareas habituales y siendo 1 día de hospitalización, quedándole como secuelas cicatriz en región occipital de 5cm valorada en 1 punto.

El acusado fue condenado, entre otras, en sentencia firme el 18/08/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 por un delito de maltrato habitual del art. 173.2 CP a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a 16 meses de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de María Virtudes y prohibición de comunicación con ella; y por delitos de quebrantamiento de condena/medida cautelar fue condenado en sentencia firme el 05/01/15 (por hechos cometidos el 04/01/15) del Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION000 a 4 meses de prisión, en sentencia firme el 21/05/15 (por hechos cometidos el 28/05/14) del Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia a 6 meses de prisión, sentencia firme el 13/11/15 (por hechos cometidos el 06/07/14) del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia a 6 meses de prisión suspendida por 2 años desde la fecha de la sentencia y en sentencia firme el 07/07/17 (por hechos cometidos el 26/04/16) del Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia a 1 año de prisión.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

PRIMERO.- DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Sergio por el delito de homicidio en grado de tentativa y por el delito de allanamiento de morada, este en concurso medial con el anterior, a la pena de prisión de ocho años y nueve mesese inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Prohibición al acusado de entrar en el municipio de DIRECCION000 (Valencia) o cualquiera que sea el municipio en el que María Virtudes establezca su domicilio y de aproximarse a menos de 1.000 metros de la misma, tanto a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que aquella se encuentre y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, todas estas prohibiciones por tiempo de 10 años.

Y al amparo de lo dispuesto en el art. 46 CP, privación al acusado de la patria potestad de Ana, hija común del acusado y María Virtudes.

En virtud del art. 140bis CP , 2 años de libertad vigilada, con periodo de inicio tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por tiempo de diez años, relativa a la prohibición de entrar en el municipio de DIRECCION000 (Valencia) o cualquiera que sea el municipio en el que aquella establezca su domicilio.

Para el cumplimiento de las penas impuestas al amparo del art. 57.2 y 48 CP , se dispondrá su control mediante medios electrónicos que lo permitan, ex art. 48.4 CP .

SEGUNDO.- DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Sergio por el delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de,un año y dos meses de prisióne inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Procede asimismo expresa imposición de costas procesales al acusado.

En concepto de responsabilidad civil Sergio indemnizará a María Virtudes en 1.530 euros por las lesiones, en 900 euros por las secuelas y en 5.000 euros más por daños morales, cantidades que devengarán los legales intereses según lo dispuesto en el art. 576 LEC .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de condenado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL no presento escrito. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, y a continuación la causa se sometió a deliberación, votación y fallo de al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega falta de resolución de cuestiones debidamente planteadas con indefensión. Solicita la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas ya que siendo causa con preso la tramitación ha tardado más de 1 año y 4 meses para ser enjuiciada derivado de la falta de comparecencia de la denunciante ante los llamamientos judiciales y la tardanza en la elaboración de los informes periciales; vulneración del principio de presunción de inocencia; errona valoración de la prueba y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR