SAP Barcelona 14/2021, 15 de Enero de 2021
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2021:68 |
Número de Recurso | 900/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 14/2021 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
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EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120170076755
Recurso de apelación 900/2018 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 323/2017
Parte recurrente/Solicitante: Estanislao
Procurador/a: Santiago Puig De La Bellacasa
Abogado/a: Leopoldo Juan Bosco Garcia Quinteiro
Parte recurrida: Sindicat de Treballadors de Seguretat de Catalunya, Caja de Seguros Reunidos,Compañía de Seguros y Reaseguros,S.A. Caser, Ezequias
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 14/2021
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Antonio Gómez Canal María Nieves Osuna Barcia
Barcelona, 15 de enero de 2021
Ponente : Antonio Gómez Canal
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 323/17 sobre reclamación de cantidad fundada en negligencia profesional seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de los de Barcelona por demanda de DON Estanislao, representado por el Procurador sr. Puig de la Bellacasa y asistido por el Letrado sr. García, contra DON Ezequias, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER) y SINDICAT DE TREBALLADORS DE SEGURETAT DE CATALUNYA, incomparecidos
en la alzada, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 25 de julio de 2.018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 323/17 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 25 de julio de 2.018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda formulada por DON Estanislao contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD DE CATALUÑA, DON Ezequias y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y en consecuencia absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda y condenando al actor a abonar las costas procesales causadas."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra la absolución del SINDICAT DE TREBALLADORS DE SEGURETAT DE CATALUNYA decretada por dicha Sentencia el actor formuló recurso de apelación. Conferido legal traslado, el recurrido declinó presentar oposición. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y únicamente compareció en tiempo y forma el apelante.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 13 de enero de 2.021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Estanislao CONTRA LA SENTENCIA DE 25 DE JULIO DE 2.018 .
Firme por consentida la absolución del letrado codemandado sr. Ezequias así como de su aseguradora de responsabilidad civil (CASER), el actor abre la segunda instancia jurisdiccional para denunciar el error en el que a su juicio habría incurrido la Sentencia de primer grado al valorar la prueba obrante en la causa y adoptar idéntica conclusión en relación al SINDICAT DE TREBALLADORS DE SEGURETAT DE CATALUNYA (en adelante también simplemente STSC): el Juzgado descarta que el accionante, en contra de la carga impuesta por el art. 217.2 LECivil, hubiera acreditado daño alguno derivado de la negligente actuación de STSC que constata, y que es firme a día de hoy.
Centrado así el objeto de la segunda instancia, tras revisar las actuaciones en cumplimiento de la competencia atribuida a este tribunal de apelación -sin más limitaciones objetivas que las marcadas por el contenido del escrito de interposición ( art. 458.2 LECivil) así como por los arts. 456.1 LECivil (imposibilidad de introducir cuestiones nuevas) y 465.5 LECivil (imposibilidad de empeorar la situación del apelante salvo impugnación), atendido el carácter ordinario del presente recurso de apelación ( STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5)- la Sala discrepa parcialmente de la conclusión alcanzada por el Juzgado y por ello considera que la misma debe ser revocada. Veámoslo.
Los requisitos configuradores de la responsabilidad subjetiva contractual ejercitada por el sr. Estanislao frente a STSC con base en los arts. 1.100 y ss. CCivil, en relación a los arts. 1.542, 1.544 y 1.583 y ss. del mismo cuerpo legal, son los siguientes ( SsTS de 21/6/07, 22/10/08, 5/6/13 y 20/5/14):
-
- Falta de diligencia profesional por el interpelado en el desempeño del previo encargo recibido: a.- STSC, en compensación por las cuotas que recibe de sus afiliados -lo que permite hablar de onerosidad en la relación jurídica, sino hablaríamos de mandato-, asumió la defensa del sr. Estanislao en su reclamación de complementos de horas extraordinarias frente a la empresa para la que éste prestaba sus servicios de seguridad (interrogatorio STSC 5m.:49s. vídeo 3) y b.- STSC igualmente reconoció al ser interrogado que no puso todos los medios para alcanzar ese fin ( art. 316.1 ...
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