SAP Barcelona 1010/2020, 30 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2020:12834
Número de Recurso264/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1010/2020
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

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Recurso de apelación 264/2020 -4

Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 1019/2019

Parte recurrente/Solicitante: Soledad

Procurador/a: Diego Sanchez Ferrer

Abogado/a: Alberto Tribó Ramírez

Parte recurrida: Tarsila

Procurador/a: Lluís Garcia Martinez

Abogado/a: Sergio LUSILLA OLIVAN

SENTENCIA Nº 1010/2020

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque Juan Bautista Cremades Morant Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 30 de diciembre de 2020

Ponente : M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de marzo de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/ contract del plazo art. 250.1.1) 1019/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aDiego Sanchez Ferrer, en

nombre y representación de Soledad contra Sentencia - 23/10/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Lluís Garcia Martinez, en nombre y representación de Tarsila .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

  1. )Que estimo la demanda interpuesta por Tarsila contra Soledad y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las mismas, por expiración de plazo, sobre el bien arrendado sito en CALLE000 nº NUM000 de LHospitalet de Llobregat, de manera que la demandada deberá dejar libre, vacuo y a disposición de la actora el bien arrendado, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario.

  2. )Que estimo la acción acumulada de reclamación de daños y perjuicios ejercitada y, en consecuencia, condeno a la parte demandada en las presentes a abonar a la actora la cantidad 550 euros mensuales a partir del 1 de agosto de 2019 hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda, con el límite de 6.000 euros más el interés legal incrementado en dos puntos desde el día de hoy hasta el pago completo.

Procede la condena en costas a la demandada.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/11/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Con la demanda inicial la actora, Tarsila, como propietaria de la vivienda sita en CALLE000 núm. NUM000 de L'Hospitalet de Llobregat, se dirige contra Soledad, arrendataria del misma en virtud de contrato de fecha

    15.3.2016, en ejercicio de una acción de desahucio por expiración del plazo contractual a la que acumula la acción de reclamación de rentas. Alega que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 9 de la LAU 1994, en su redacción aplicable al caso, el contrato f‌inalizaba el día 31.3.2019, no habiendo operado la prórroga obligatoria prevista en el art. 10 al haberse notif‌icado con la antelación legalmente prevista su voluntad de no renovar el contrato; asimismo, manif‌iesta que dejó de girar los recibos desde la fecha en que se considera extinguido el contrato, por lo que la demandada debe abonar indemnización en concepto de las rentas que falten por pagar hasta la restitución de la posesión de la vivienda a razón de 550€ mensuales, cantidad que se venía abonando en concepto de renta. Por todo ello solicita que se declare extinguido el contrato y se condene a la demandada al desalojo de la vivienda y a indenmizarla por el perjuicio causado con la cantidad correspondiente a las rentas vencidas desde el 1.4.2019 (fecha en la que se dejan de girar los recibos) hasta que se lleve a cabo el desalojo a razón de la cuantía mensual indicada.

    La demandada, tras invocar la falta de legitimación activa de la demandante, se opone a la demanda alegando, en esencia, que la arrendadora no le ha comunicado su voluntad de no renovar el contrato y que no adeuda cantidad alguna, ya que la arrendadora ha seguido cobrando mensualmente las rentas que sucesivamente iban venciendo, denunciando que la actora ejercita la acción con temeridad, mala fe, abuso de derecho y fraude de ley y procesal.

    La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, dando lugar al desahucio y condenando a la demandada al desalojo y al pago de la suma de 550€ mensuales a partir del 1.8.2019 hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda con el límite de 6000€.

    Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, y tras solicitar la suspensión cautelar del lanzamiento, alega como motivos de impugnación:

    (a) la falta de legitimación activa al no acreditar la actora su caracter de propietaria, siendo insuf‌iciente a tal f‌in la aportación de una nota simple informativa del Registro de la Propiedad; (b) que la demandante no ha comunicado oportunamente a la arrendataria su voluntad de dar por f‌inalizado el contrato, porque la comunicación a través de correo electrónico aportada con la demanda no resulta válida ni ef‌icaz a estos efectos y porque ha sido remitido por un tercero que no forma parte de la relación contractual; (c) que se halla al corriente de pago de las rentas y nada adeuda a la actora, de modo que no procede la condena dineraria.

  2. - En lo que se ref‌iere a la acción de desahucio por expiración del plazo contractual, la sentencia ha de ser conf‌irmada por sus propios fundamentos que este tribunal acepta, comparte y hace suyos, no habiendo sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente, en respuesta a las cuales baste señalar:

    (a) En cuanto a la falta de legitimación activa .

    Este tribunal considera suf‌icientemente acreditado que la demandante ostenta la propiedad del inmueble objeto de procedimiento, así, si bien la nota simple informativa del Registro de la Propiedad, aportada con la demanda, a diferencia de la certif‌icación registral, no hace prueba plena de la titularidad de la f‌inca (no goza de fe pública registral), tal nota no carece de valor probatorio, y el tribunal la considera suf‌iciente para acreditar la titularidad dominical de la demandante sobre la vivienda de autos (no nos encontramos ante un procedimiento de tutela sumaria para la protección de derechos reales inscritos -art. 250.1.7ª- que exija la aportación de una certif‌icación literal, por lo que este hecho puede ser acreditado por cualquier de los medios de prueba válidos en derecho), no existiendo elemento alguno en autos del que pueda resultar (ni siquiera dejándolo en el aire de la duda) que la actora haya perdido la propiedad con posterioridad a la emisión de la documento. En def‌initiva, la nota simple registral proporciona una información del registro, que no solo no ha sido desvirtuada (y a la demandada le corresponde la carga probar los elementos que la desvirtúen), sino que puede ser corroborada por otros hechos (como es el recibo del IBI aportado), de modo que queda acreditada la condición de propietaria de la entidad bancaria actora y la suf‌iciencia de su título para determinar su condición de propietaria.

    Pero es más, como bien indica la sentencia recurrida, la legitimación para la acción ejercitada la ostenta no el propietario sino el arrendador, y del contrato de arrendamiento aportado con la demanda resulta que la actora suscribió el contrato en esta condición, por lo que se encuentra plenamente legitimada para instar la declaración de extinción del contrato por transcurso del plazo legal; es más, la demandada concertó el arrendamiento con la demandante, de manera que no...

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