AAP Huesca 350/2020, 23 de Diciembre de 2020

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2020:453A
Número de Recurso396/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución350/2020
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

A U T O Nº 000350/2020

Ilmos. Sres.

Presidente

D. SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)

Magistrados

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a 23 de diciembre del 2020.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Huesca, en el procedimiento abreviado 509/2019, Pieza de Nulidad nº 2, el pasado 16 de octubre de 2020, dictó resolución en forma de Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACUERDO NO HABER LUGAR A DECLARAR LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES NI LA NULIDAD DEL AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL, en los términos solicitados por el Procurador Javier Laguarta Valero, en representación de Remigio . Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno".

SEGUNDO

1. Notif‌icada a las partes dicha resolución, la representación procesal de Remigio, interpuso contra la misma, recurso de apelación que fue inadmitido por auto de fecha 28 de octubre de 2020.

  1. La representación del recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el que solicitó que, previa su admisión y tramitación:

    [...] se dicte resolución admitiendo el presente Recurso de Queja y con admisión o no de la tramitación del Recurso de Apelación interpuesto, se acuerde entrar en el fondo del asunto y declarar la nulidad de los actos posteriores al Auto de 18 de mayo de 2.020 por falta de notif‌icación del sobreseimiento al interesado, anulando igualmente el Auto de Apertura de Juicio Oral de 24 de julio de 2.020 y los trámites posteriores por indefensión al perjudicado.

  2. Para la tramitación de este recurso se puso la impugnación en conocimiento del Juzgado, interesando del mismo el oportuno informe, que fue recibido el pasado 16 de diciembre de 2020.

  3. El Ministerio Fiscal emitió el informe al que se ref‌iere el artículo 234 de la Ley procesal, en el que indicó:

    "[...]interesa la desestimación del recurso por lo siguiente:

    ALEGACIÓN 1ª -INADMISIÓN DE APELACIÓN

    1. - Que, la nulidad solicitada en su día por el recurrente, no se planteó según la regla general prevista por la ley; por medio de los recursos legalmente previstos contra la resolución en cuestión, tal y como prevé el artículo 240.1 de la LOPJ. Sino que, se solicitó y se tramitó en los términos excepcionales, previstos en el artículo 241.1 de la LOPJ, mediante un incidente de nulidad de actuaciones; lo cual implica que sólo pudo provocar, la presentación de tal incidente, la suspensión del procedimiento si se hubiera acordado de manera expresa, para evitar que el incidente pudiera perder su f‌inalidad; y, que contra la resolución que resolvió el incidente no cabía recurso alguno; tal y como regula el artículo 241.2 párrafo primero e in f‌ine de la LOPJ. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 786.2 de la LECrim:

      ALEGACIÓN 2º - NULIDAD

    2. - Que, alega que el Auto de fecha 18 de mayo de 2.020, que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, respecto de Segundo, no le fue notif‌icado; según el artículo 7.1 de la Ley 4/15, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito.

    3. - Que, el bien jurídico protegido en este tipo de delitos de atentado y desobediencia a la autoridad o sus agentes, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas. En este sentido, entre otras, SsTS 27/13 de 21 de enero, 328/14 de 28 de abril, 580/14 de 21 de julio, 338/17 de 11 de...

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