SAP Barcelona 332/2020, 21 de Diciembre de 2020

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2020:12694
Número de Recurso993/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución332/2020
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168137383

Recurso de apelación 993/2019 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 751/2016

Parte recurrente/Solicitante: ENZYME ADVISING GROUP, ONEBOX IBERICA S.L.

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini, Susana Bravo Sanchez

Abogado/a: JAVIER VIDAL-QUADRAS TRIAS DE BES

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 332/2020

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 21 de diciembre de 2020

Ponente : Ana Maria Ninot Martinez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de noviembre de 2019 se han recibido los autos del Procedimiento ordinario 751/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona a f‌in de resolver los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de ONEBOX IBERICA

S.L; y la Procuradora Susana Bravo Sanchez, en nombre y representación de ENZYME ADVISING GROUP, contra la Sentencia de fecha 17/01/2019 (rectif‌icada por Auto de fecha 17/04/2019).

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Joaniquet Ibarz en nombre y representación de ONEBOX TICKET DISTRIBUTION SYSTEM contra ENZYME ADVISING GROUP, S.L., y, en su virtud:

1.- Declaro:

a) El incumplimiento contractual por parte de ENZYME del contrato celebrado con ONEBOX de fecha 14 de julio de 2014.

b) Que el incumplimiento contractual por parte de ENZYME ha generado daños y perjuicios a ONEBOX en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS DE EURO (75.69521 euros).

2.- Condeno a ENZYME ADVISING GROUP, S.L., a:

a) Estar y pasar por tales declaraciones.

b) Indemnizar a ONEBOX en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS DE EURO (75.695 21 euros) en concepto de los daños y perjuicios ocasionados.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Bravo Sánchez en representación de ENZYME ADVISING GROUP, S.L., contra ONEBOX TICKET DISTRIBUTION SYSTEM, y, en consecuencia, ABSUELVO A ONEBOX TICKET DISTRIBUTION SYSTEM, de todos los pedimentos de la misma.

Condeno a ENZYME ADVISING GROUP, S.L., al pago de las costas de la demanda reconvencional.

El contenido de la parte dispositiva del Auto de fecha 17/04/2019 es el siguiente:

"Rectif‌ico el error padecido en la redacción de la sentencia de 17 de enero de 2019, en el sentido de que el último párrafo del fundamento jurídico cuarto de la sentencia debe tener el siguiente contenido: "En conclusión, procede condenar en concepto de indemnización a ENZYME al pago a ONEBOX de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS DE EURO (45.40421 euros)", y el fallo de la sentencia expresará en su número 2.b) lo siguiente: "Indemnizar a ONEBOX en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS DE EURO (45.40421 euros) en concepto de los daños y perjuicios ocasionados."

El resto de la sentencia permanecerá invariable."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/10/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Iltre. Magistrada Sra. Dª Ana Maria Ninot Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en primera instancia.

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio ordinario formulada por ONEBOX TICKET DISTRIBUTION SYSTEM contra ENZYME ADVISING GROUP en la que la parte actora, ejercitando la acción prevista en los arts. 1.101 y 1.124 del Código Civil, solicita que se declare el incumplimiento contractual por parte de la demandada y se condene a ENZYME a abonar a ONEBOX la cantidad de 126.962,24 €, en concepto de daños y perjuicios.

Aduce la actora, empresa que provee tecnología a sus clientes para la distribución global a través de internet de entradas para espectáculos y actividades de ocio, que en fecha 14 de julio de 2014 f‌irmó un contrato con ENZYME para la implantación del programa de software de MicroStrategy, contrato que la demandada incumplió porque la plataforma nunca llegó a funcionar correctamente. Este incumplimiento contractual de ENZYME ha ocasionado a la actora unos daños y perjuicios cuantif‌icados en la suma reclamada.

A la pretensión deducida se opuso la demandada ENZYME ADVISING GOUP SL alegando el cumplimiento del contrato por su parte, los cambios en el alcance inicial del proyecto solicitados por la actora y la

negligencia de ONEBOX en el cumplimiento de sus funciones, además de mostrar su disconformidad con las partidas indemnizatorias reclamadas. La demandada formula reconvención en la que, alegando que las partes aprobaron de común acuerdo la dedicación por parte de ENZYME de una cantidad de jornadas que exceden de las previstas en el contrato, reclama la cantidad de 120.190,82 € a que asciende el importe de las jornadas extra.

La actora ONEBOX se opuso a la reconvención señalando que nunca aprobó pagar un importe adicional en concepto de horas extraordinarias y que, en todo caso, tales horas corresponden a los intentos fallidos por parte de ENZYME de llegar a entregar correctamente a ONEBOX lo que se había contratado.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, estimando parcialmente la demanda principal y desestimando la reconvención, declara el incumplimiento contractual por parte de ENZYME ADVISING GROUP SL del contrato de fecha 14 de julio de 2014 y condena a ENZYME a abonar a ONEBOX TICKET DISTRIBUTION SYSTEM la cantidad de 45.404,21 € en concepto de daños y perjuicios. La sentencia concluye que " por falta de pericia no imputable a la actora o a terceros, la parte demandada no cumplió con lo pactado, pues no realizó la instalación del software de MicroStrategy en términos satisfactorios para la parte actora " y por la misma razón desestima la reconvención.

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes, recurriendo en apelación actora y demandada, aunque por motivos distintos, y oponiéndose cada una de ellas al recurso formulado por la contraria. ONEBOX impugna el pronunciamiento de la sentencia que f‌ija la cuantía de los daños y perjuicios, solicitando que se contemplen todos los reclamados en la demanda. ENZYMA peticiona la revocación de la sentencia, la desestimación de la demanda principal y la estimación íntegra de la reconvención, insistiendo en el cumplimiento de sus obligaciones y en la responsabilidad de ONEBOX en los problemas de funcionamiento del software.

Para la resolución de los recursos, vamos a seguir el orden expositivo de la sentencia, dedicando sendos fundamentos a las obligaciones de las partes a tenor del contrato de autos, el cumplimiento del contrato por las partes, la valoración de los daños y perjuicios y la demanda reconvencional.

SEGUNDO

De las obligaciones de las partes a tenor del contrato.

No existe controversia en cuanto a la naturaleza jurídica de contrato suscrito por las partes en fecha 14 de julio de 2014, que el Juez calif‌ica correctamente como contrato de obra. Como tal contrato de obra, y no de servicios, la obligación es de resultado, no de medios. El contrato de autos tenía por objeto la implantación de un entorno de Business Intelligenca basado en MicroStrategy en ONEBOX, proyecto que según la página 8 del contrato comprende: diseñar un DataWarehouse y def‌inir y crear los procesos de extracción, transformación y carga de la información a partir de sus sistemas; crear y conf‌igurar el entorno de BI utilizando como base las métricas y dimensiones que se usan para la elaboración de los reportes tipo actuales; una vez creados, se deberán integrar los informes en la aplicación de OneBox para mejorar su oferta de servicios; y formación del equipo técnico y usuarios de negocio de Onebox .

Por lo tanto, la obligación de ENZYME era la de entregar el resultado comprometido, esto es, la instalación y correcto funcionamiento del software MicroStrategy en la empresa ONEBOX, a f‌inales de noviembre de 2014.

Para poder determinar si alguna de las partes ha incumplido el contrato, será necesario partir de las obligaciones que el acuerdo impone a cada una de ellas. En la página 24 del contrato, que recoge la oferta económica, se enumeran las tareas a realizar, distinguiendo entre aquellas relativas a la implantación del proyecto, realizadas directamente por ENZYME con una previsión de 85 jornadas, y las relativas a MSTR validación de arquitectura, a realizar, subcontratado, por el equipo de Mcrostrategy en 12 jornadas. La implantación de proyecto comprende las tareas de creación de ETL y Bases de Datos, diseño del entorno de BI, instalación de la aplicación, integración de MSTR en la web OneBox, creación de capas semánticas, modelado de datos en MSRT, diseño y creación de informes y dashboards, preparación de cursos y formación, y creación de alertas y app móvil. La validación arquitectura comprende la instalación de la aplicación (Server, Web, Mobile), conf‌iguración servidor web, conf‌iguración servidor mobile, def‌inición funcional...

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