AAP Barcelona 693/2020, 17 de Diciembre de 2020
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2020:10668A |
Número de Recurso | 645/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 693/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0807342120128275618
Recurso de apelación 645/2019 -F
Materia: P.S. oposición a la ejecución
Órgano de origen:Servicio Común Procesal de Ejecución de Cornellà (sección Civil)
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 805/2016
Parte recurrente/Solicitante: Marino
Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO
Abogado/a: ALBERT FOLK CODINAS
Parte recurrida: Delfina
Procurador/a: JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ
Abogado/a: JOSEP MATHEU COROMINAS
AUTO Nº 693/2020
Magistrados:
José Antonio Ballester Llopis Ana María Ninot Martínez
María Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 17 de diciembre de 2020
Ponente: José Antonio Ballester Llopis
En fecha 27 de junio de 2019 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 805/2016 remitidos por el Servicio Común Procesal de Ejecución de Cornellà (sección Civil) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARTA PRADERA RIVERO, en nombre y representación de Marino contra Auto de 28 de febrero de 2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador JOSÉ ANTONIO LÓPEZ JURADO GONZALEZ, en nombre y representación de Delfina .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMAR PARCIALMENTE la oposición a la ejecución efectuada frente al auto de 10 de enero de 2017 por el Sr. Marino respecto del despacho interesado por la Sra. Delfina y en consecuencia ACUERDO:
El Sr. Ramón falleció el 21 de marzo de 2012 (FJ 1º sentencia), debiendo ser esta fecha y no el 16 de marzo el díes a quo. La cantidad consignada judicialmente son 155.451,20 euros. Y el díes ad quem para el cómputo de intereses de lo ya consignado debe de ser la fecha de la última consignación (2/5/2016).
ESTIMAR PARCIALMENTE LA oposición a la ejecución efectuada por la Sra. Delfina respecto del despacho interesado por el Sr. Marino y en consecuencia ACUERDO:
REVOCAR el auto despachando ejecución de 23 de octubre de 2018, dejando sin efecto las obligaciones contenidas en el mismo.
Todo ello sin un especial pronunciamiento en materia de costas procesales".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 2 de diciembre de 2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis .
Por la resolución de primer grado estimándose parcialmente la oposición a la ejecución efectuada por el Sr. Marino respecto del despacho interesado por la Sra. Delfina se acuerda que el Sr. Ramón falleció el 21 de marzo de 2012 debiendo ser esta la fecha y no el 16 de marzo el dies a quo. La cantidad consignada judicialmente son 155.451,20 euros y el dies ad quem para el computo de intereses de lo ya consignado debe ser la fecha de la última consignación (2/5/2016) y estimándose parcialmente la oposición efectuada por la Sra. Delfina respecto del despacho interesado por el Sr. Marino se acuerda revocar el auto despachando ejecución y se dejan sin efecto las obligaciones contenidas en el mismo.
Frente a semejante pronunciamiento se alza D. Marino que invoca la posibilidad de pagar la legítima con bienes de la herencia, como ya alegara en la primera instancia. Por la contraparte se formula impugnación al considerar que la estimación de su oposición debió ser total.
La correcta resolución de la problemática planteada en la alzada precisa la transcripción del fallo que se ejecuta, a saber: "Que ESTIMO de manera PARCIAL la demanda presentada por DÑA. Delfina, representada por la procuradora de los tribunales D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ JURADO frente a D. Ramón, representado por DÑA. MARTA PRADERA RIVERO y en consecuencia procede CONDENAR al demandado al pago a la demandante de:
- 604.096,44 € más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la muerte de Dña. Marcelina en concepto de legítima derivada de la herencia de la sra. Marcelina .
- 134.129,98 € más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la muerte del Sr. Ramón en concepto de legítima derivada de la herencia del sr. Ramón .
Ambas cantidades devengarán los intereses previstos en el art. 576 LEC.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes".
La sentencia TSJ 30/11/2009 recordando cómo este mismo tribunal, en su SS de 23 de Noviembre de 2009 expresó, si bien en relación a los, preceptos, procesales y sustantivos de la Comunidad Autónoma: "que la eventual consideración del derecho de opción del art. 362 CS como pronunciamiento necesario de la sentencia recurrida (y de la de primera instancia) en tanto que "declaración legal" hubiera debido mover al recurrente a utilizar el incidente del art. 215 LEC EDL2000/77463 y, en su caso, el oportuno recurso extraordinario de infracción procesal ( art. 469.1.2º LEC EDL2000/77463) por supuesta incongruencia omisiva ( art. 218 LEC EDL2000/77463 ), de manera que, al no haberlo hecho así no es posible, en consecuencia, entrar ahora a decidir si en la fase de ejecución de la sentencia recurrida, una vez firme, puede o no ejercerse el derecho de opción previsto en el art. 362 CS en este caso. En el mismo sentido se pronuncia la sentencia de la audiencia Provincial de Gerona, sección 1º, de 29 de noviembre de 2017, en concreto :
d'executar una sentència que condemna al pagament de la suma indicada més els interessos legals des de la mort del causant de 14.6.13 i les costes. En cap moment durant el procediment declaratiu es va fer esment per la demandada al seu dret a pagar la legítima en béns. Únicament es van discutir quantitats. Ara un cop demanada l'execució de la sentència, es quan la part executada al lega que vol oferir una finca...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba