SAP Tarragona 502/2020, 10 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 502/2020 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120138050168
Recurso de apelación 664/2018 -D
Materia: Juicio ordinario reclamación de cantidad
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Vendrell (UPAD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 223/2013
Parte recurrente/Solicitante: Justino, Palmira, Marcelino
Procurador/a: Gerard Pascual Vallés, Mª Rosa Elias Arcalis
Abogado/a: ANTONI VIVES SENDRA, MONTSERRAT FELIP CAPDEVILA
Parte recurrida: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 NUM000 " DE ALTAFULLA
Procurador/a: MONTSERRAT BORRELL FELIX
Abogado/a: Ignasi Company Armengol
SENTENCIA Nº 502/2020
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.:
LUIS RIVERA ARTIEDA (Presidente)
MATILDE VICENTE DÍAZ
MANUEL GALÁN SÁNCHEZ (Ponente)
En Tarragona, a 10 de diciembre de 2.020.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por
D. Marcelino representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Vallés y asistido por el Letrado Sr. Vives Sendra, y por D. Justino y DÑA. Palmira representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª. R. Elías Arcalís y defendidos por la Letrada Sra. Felip Capdevila, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de El Vendrell, juicio ordinario núm. 223/13, siendo parte demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 NUM000 " DE ALTAFULLA representada por la Procuradora
de los Tribunales Sra. Borrell Félix y asistida por el Letrado Sr. Company Armengol, y partes demandadas los apelantes, así como RENDES DEL PEROL, S.L..
La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:
Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, de Altafulla, frente PROMCOVI, S.L. hoy RENDES DEL PEROL, S.L., y frente a D. Justino, D.ª Palmira y D. Marcelino, por defectos constructivos, debo condenar y condeno, como responsables de los defectos de construcción indicados en los fundamentos Quinto, Sexto y Séptimo de la presente resolución a:
1) a RENDES DEL PEROL, S.L. al abono a la actora de 273.200,22€ por la totalidad de los defectos de construcción señalados en los fundamentos quinto, sexto y séptimo de la presente resolución y por el título de imputación señalado en cada caso.
2) De dicha cantidad responderán solidariamente con la citada mercantil RENDES DEL PEROL, S.L. y a D. Justino
, Dª. Palmira y D. Marcelino de actora de la cantidad de 137,680,55€ por los daños causados por los defectos señalados como números 7 y 8.
3) solidariamente a la citada mercantil RENDES DEL PEROL, S.L. y a Don Marcelino, al abono a la actora de la cantidad de 118.675,72€ por los daños causados por los defectos señalados en los apartados 9 a 16.
En todos los casos con más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, y sin efectuar expresa imposición de costas a las demandadas.
En fecha 11-01-2017 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:
" Estimo las peticiones de aclaración y complemento de la sentencia nº 165/2016 dictada en fecha 29 de noviembre de 2016 en el presente procedimiento, en el sentido de incluir en el fundamento de derecho Quinto las partidas que recogen los fundamentos de la presente resolución, incluir en el fundamento de Derecho Sexto el importe de las facturas del sistema de placas solares, y recalcular el monto indemnizatorio total, aclarando en lo menester el fallo se la Sentencia en el sentido siguiente:
Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, de Altafulla, frente PROMCOVI, S.L. hoy RENDES DEL PEROL, S.L., y frente a D. Justino, D.ª Palmira y D. Marcelino, por defectos constructivos, debo condenar y condeno, como responsables de los defectos de construcción indicados en los fundamentos Quinto, Sexto y Séptimo de la presente resolución a:
1) a RENDES DEL PEROL, S.L. al abono a la actora de 328.006,38€ por la totalidad de los defectos de construcción señalados en los fundamentos quinto, sexto y séptimo de la presente resolución y por el título de imputación señalado en cada caso.
2) De dicha cantidad responden solidariamente D. Justino, D.ª Palmira y D. Marcelino hasta la cantidad de 151.170,13€ por los daños causados por los defectos señalados como números 7 y 8.
3) solidariamente a la citada mercantil RENDES DEL PEROL, S.L. y a Don Marcelino, al abono a la actora de la cantidad de 118.675,72€ por los daños causados por los defectos señalados en los apartados 9 a 16.
En todos los casos con más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, y sin efectuar expresa imposición de costas a las demandadas."
Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación por D. Marcelino y por D. Justino y DÑA. Palmira, en base a las alegaciones contenidas en sus respectivos escritos.
Dado traslado a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, se presentó escrito de oposición al presente recurso.
Pronunciamientos impugnados .
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Interpone recurso de apelación por D. Marcelino contra la resolución de instancia alegando:
* Infracción de los artículos 24.1 y 120.3 de la CE, 11 y 248.1 de la LOPJ y 218 de la LEC: falta de motivación de la sentencia y auto complementario, con solicitud de nulidad de actuaciones " y por el Juzgado de Primera Instancia se dicte nueva sentencia respetuosa con el derecho fundamental vulnerado" (664 reverso).
* Errónea valoración de la prueba: caducidad de la acción ejercitada por la actora; prescripción de la acción; examen de las patologías por las que ha sido condenado.
* Error por incrementar un 30% el importe de la condena.
* Incongruencia extra petita respecto de la condena de 13.849,58.- euros en el Auto de 11-01-2017.
* Error al conceder los intereses desde la fecha de la demanda.
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Por su parte, D. Justino y DÑA. Palmira también interponen recurso de apelación alegando los motivos siguientes:
* Falta del pertinente acuerdo de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS para el ejercicio de la acción, lo que comporta falta de legitimación activa.
* Error e incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial en relación a la caducidad de la garantía.
* Error e incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial en relación a la prescripción de la acción.
* Errónea valoración de la prueba documental constitutiva de infracción procesal.
* Falta de motivación de la sentencia respecto de la prueba pericial constitutiva de infracción procesal.
* Vulneración de la aplicación de la LOE: falta de legitimación pasiva de los arquitectos respecto de las instalaciones.
* Impugnación del importe de la condena por incongruencia extrapetita.
* Improcedencia de la condena al pago de intereses.
Recurso de apelación interpuesto por D. Marcelino .
Examen de los diferentes motivos alegados:
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Infracción de los artículos 24.1 y 120.3 de la CE, 11 y 248.1 de la LOPJ y 218 de la LEC : falta de motivación de la sentencia y auto complementario, con solicitud de nulidad de actuaciones :
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Comenzando por la falta de motivación de la sentencia impugnada y de su auto de complemento, diremos que es doctrina general de la Jurisprudencia (v. por todas STS del 23-03-2012 -ROJ: STS 1680/2012-) que no es necesario un razonamiento exhaustivo y pormenorizado sobre todas las alegaciones y opiniones de las partes, ni todos los aspectos y perspectivas que las mismas puedan tener de la cuestión que se decide ( SS. 25 mayo y 15 octubre 2001; 1 y 28 febrero y 9 julio 2002), pues resulta suficiente que se exprese la razón causal del fallo, consistente en el proceso lógico-jurídico que sirve de soporte a la decisión ( SS. 12 junio 2000; 4 junio 2001; 1 febrero, 13 junio, 9 y 26 julio 2002), lo que no es obstáculo a la parquedad o brevedad de los razonamientos ( SS. 16 y 30 mayo y 26 julio 2002) si permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( SS. 30 marzo 2000; 4 junio 2001; 28 febrero, 3 mayo, 10 julio y 4 noviembre 2002)"; en consecuencia, entendemos que la resolución impugnada se encuentra suficientemente motivada, siendo prueba de ello el propio contenido del recurso que se interpone contra la misma, y siendo cosa muy diferente y comprensible que la parte recurrente no esté de acuerdo con la decisión final del pleito; así, dijo el ATC del 19-06-2006 (ROJ: ATC 193/2006): "las discrepancias que las partes mantengan con los razonamientos empleados para resolver el litigio no integran el contenido del art. 24.1 CE " ( STC 95/2000, de 10 de abril, FJ 2)" .
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Por tanto, debe rechazarse la petición de nulidad de actuaciones que efectúa el Sr. Marcelino .
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Errónea valoración de la prueba: caducidad de la acción ejercitada por la actora :
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Consideramos que erróneamente de habla de "caducidad" cuando se está refiriendo a "garantía". Así, desde un punto de vista doctrinal, tras la vigencia de la Ley de Ordenación de la Edificación (aplicable cuando se solicite la licencia de edificación a partir de su entrada en vigor el 06-05-2000, lo que determina que en el presente caso sea ésta la normativa aplicable), el término de garantía será, según el caso, de 10, de 3 o de 1 año: los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, han de manifestarse dentro del año siguiente; los de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del artículo 3, durante tres años, y durante 10 años los que afecten a la...
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ATS, 25 de Octubre de 2023
...de 10 de diciembre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Tercera, que resuelve el recurso de apelación núm. 664/2018, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 223/2013, seguido en el juzgado de primera instancia n º 1 de El La citada Audiencia tuvo p......