SAP Barcelona 360/2020, 10 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2020
Número de resolución360/2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170071955

Recurso de apelación 80/2019 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 385/2017

Parte recurrente/Solicitante: Hoteles Turísticos Unidos, S.A.

Procurador/a: Jorge Rodriguez Simon

Abogado/a: JORGE BUXADÉ VILLALBA

Parte recurrida: Savills Consultores Inmobiliarios, S.A.

Procurador/a: Luis Alfonso Perez De Olaguer Moreno

Abogado/a: Pedro Hernández Echevarria

SENTENCIA Nº 360/2020

Magistrados:

Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou Federico Holgado Madruga

Barcelona, 10 de diciembre de 2020

Vistos por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona los autos de juicio ordinario número 385/2017, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona, a instancia de SAVILLS CONSULTORES INMOBILIARIOS, S.A., representada por el procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno y defendida por el abogado D. Pedro Hernández Echevarría, contra HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS, S.A., representada por el procurador D. Jorge Rodríguez Simón y defendido por el abogado D. Jorge Buxadé Villalba; cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la juez del indicado Juzgado en fecha 4 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda interpuesta por SAVILLS CONSULTORES INMOBILIARIOS, S.A., contra HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS, S.A. y declaro el derecho de la parte actora a percibir de la demandada los honorarios devengados por su función como mediadora, condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora, el importe de doscientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco euros (226.875 €), al que deberá añadirse el que resulte de aplicar el interés legal del dinero, a contar desde la fecha de interpelación judicial, con imposición de las costas a la parte demandada".

Segundo

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para la deliberación y decisión el día 10 de noviembre último.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor Valdivieso Polaino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

1. El 4 de noviembre de 2016 Ibiza Finca Hotel & Resort, S.L., vendió a Tamdem Apartments, S.L.U., dos f‌incas situadas en las calles Ramón Muntaner y Al Sabini de la ciudad de Ibiza, de superf‌icies 2.613 y 187 metros cuadrados, por precio de 8,4 millones de euros la primera y 200.000 la segunda. La primera de dichas f‌incas disponía de licencia para apartamentos turísticos. Tamdem Apartments era una sociedad participada al cien por ciento por la demandada, Hoteles Turísticos Unidos, S.A. (Hotusa).

El proceso se ref‌iere a dicha compraventa, pues la demandante, Savills Consultores Inmobiliarios, S.A., af‌irmando haber actuado como mediadora para dicha compraventa, por cuenta de la demandada, reclamó a ésta, mediante la demanda inicial de este proceso, una comisión de 226.875 euros.

  1. La vendedora encomendó la búsqueda de compradores a Eivissally, S.L., la cual comunicó la proyectada operación a Savills. Ésta, a su vez, presentó la posibilidad de comprar a distintas cadenas hoteleras, entre ellas Hotusa, la cual conoció la posibilidad de adquirir el complejo turístico precisamente a través de la demandante.

    El 8 de junio de 2016 Savills comunicó la posibilidad de efectuar la compra a Hotusa y, tras manifestar ésta su interés, la primera continuó interviniendo en las actuaciones encaminadas a la compraventa. Envió a la demandada distinta documentación que le facilitó Ibiza Finca. Le solicitó determinados documentos que la propietaria vendedora reclamaba. Puso en contacto a esta última con Hotusa y organizó comunicaciones telefónicas entre las partes, en las que estuvo presente. Hotusa presentó sus ofertas de compra a Ibiza Finca también a través de Savills. Así, el 16 de junio de 2016 remitió a Savills una primera oferta, por 7,5 millones de euros, que la demandante hizo llegar a la propietaria y que ésta rechazó, por medio de comunicación de 24 de junio, también dirigida a Savills para que ésta la trasladase a Hotusa, como así hizo. Con posterioridad la demandante recibió y trasmitió la segunda oferta de compra de Hotusa, por precio de 8 millones de euros, cuya aceptación fue comunicada por la abogada de la vendedora a Savills el día 29 de junio, para que se hiciese llegar la aceptación a Hotusa. La oferta formal de compra, con el nuevo precio, fue cursada por Hotusa también a través de la demandante.

    Las comunicaciones fueron mantenidas fundamentalmente por medio de correo electrónico y por teléfono. Así, como documento 33 de la demanda, que la demandada hizo suyo, se aportó una relación de llamadas telefónicas desde teléfonos de Savills a Hotusa, en la persona de Dña. Candelaria, y a la propiedad vendedora, en la persona de la abogada Dña. Carmen . Ambas intervinieron posteriormente en la escritura de compraventa que, como se ha dicho, se otorgó el 4 de noviembre siguiente.

  2. Lo que se ha expuesto no se ha discutido. Es indudable, por tanto, que la posibilidad de realizar la compra fue comunicada a Hotusa por Savills. También que ésta realizó numerosas actuaciones para hacer posible la consumación de la operación. No fue porque Hotusa le encargase que le buscara un complejo de apartamentos turísticos para su compra, sino al revés. Savills tuvo conocimiento de la operación a través de Evissally y la comunicó a Hotusa.

    Se han enunciado las principales actuaciones de la demandante. No es preciso detallarlas todas. Evidentemente hubo contactos directos entre Hotusa y la vendedora, que aparentemente comenzaron pronto, el viernes 17 de junio, como se desprende del documento 14 de la demanda. Pero la actuación de la demandante fue la que se ha resumido.

    Con fundamento en esa actuación y en que efectivamente Savills facilitó a Hotusa la posibilidad del negocio de que se está tratando, la primera ha reclamado en este proceso los honorarios que considera que le corresponden. Informó de su pretensión de cobrar honorarios a cargo de la demandada y af‌irma que Hotusa

    le dio una respuesta af‌irmativa, verbalmente, por lo que siguió actuando. La demandada lo niega. Asegura que advirtió a Savills que no le pagaría honorarios por su mediación y que debería reclamarlos a la parte vendedora.

  3. Como se ha expuesto, el Juzgado estimó la demanda.

Segundo

1. La demandante dirigió a Hotusa tres comunicaciones por escrito relativas a los honorarios que esperaba que la ahora demandada le abonase.

La primera fue mediante el primer correo electrónico dirigido por Savills a la demandada, el 8 de junio de 2016, documento 3 de la demanda. Había habido una conversación telefónica previa y mediante ese correo se presentó por escrito a Hotusa la oportunidad de compra de que se trata. Se decía que el precio sería de 7,5 millones de euros y los honorarios de Savills del 2,5 por ciento sobre dicha cantidad, " por parte del comprador".

La segunda comunicación fue otro correo, de 17 de junio, documento 11 de la demanda, en el que se decía que, como se había indicado al principio, los honorarios de Savills irían a cargo de la compradora. Acompañaba un borrador de acuerdo de prestación de servicios, a suscribir por Hotusa.

Por último, el 20 de junio, Savills rogó a Hotusa que revisase el documento sobre...

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