SAP Barcelona 933/2020, 9 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 933/2020 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120188061398
Recurso de apelación 373/2020 -P
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 325/2018
Parte recurrente/Solicitante: TOT ARQUITECTURA, S. L. P Procurador/a: Joaquim Tarin Bellot
Abogado/a: MIQUEL MORALES SABALETE
Parte recurrida: Ángela
Procurador/a: Mª Isabel Pereira Mañas
Abogado/a: Antonio Osuna Guerra
SENTENCIA Nº 933/2020
Magistrados:
Vicente Conca Perez Marta Dolores del Valle García Adolfo Lucas Esteve Barcelona, 9 de diciembre de 2020
Ponente : Adolfo Lucas Esteve
. En fecha 25 de junio de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 325/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Joaquim Tarin Bellot, en nombre y representación de TOT ARQUITECTURA, S.
L. P contra Sentencia - 22/01/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Isabel Pereira Mañas, en nombre y representación de Ángela .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por TOT ARQUITECTURA S.L.P., y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Ángela, de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/11/2020. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Adolfo Lucas Esteve .
Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.
-
- La parte actora, Tot Arquitectura S.L.P. interpuso demanda de Juicio Ordinario en reclamación de 11.626,45 euros frente a Dña. Ángela, por la ejecución de reformas en la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000 de Terrassa.
La parte demandada se opone alegando mala praxis en la ejecución de las obras, daños en el inmueble y discrepancias entre los presupuestos emitidos y las obras ejecutadas.
-
- La sentencia desestimó totalmente la demanda.
-
- La demandante, Tot Arquitectura S.L.P. recurre la sentencia en apelación alegando: a) Infracción del artículo 376 Lec, ya que no se ha tenido en cuenta la prueba testifical de la actora, especialmente, sobre las numerosas visitas de la demandada a la obra; b) infracción del artículo 406 Lec, ya que se plantea una reconvención encubierta al solicitar la declaración de un crédito a favor de la demandada; c) infracción del artículo 111-8 CCCat, no resultando creíble que paguen la cocina sin verificar su estado; y d) se comparan las dos pruebas periciales, en especial: los daños en el parqué y la reparación de un equipo de osmosis; y e) no procedencia de la condena en costas.
Antecedentes.
-
- En el presente procedimiento existe un encargo de ejecución de obras a la actora de fecha 11 de mayo de 2015 con un presupuesto de 45.550 euros sin IVA.
Con fecha 29 de mayo de 2015 se realizó una primera ampliación del presupuesto. Y un segundo presupuesto de fecha 4 de agosto de 2015 con nuevas ampliaciones. En fecha 28 de septiembre de 2015, la hoy demandante remite un presupuesto final que comprende los dos anteriores.
En fecha 2 de mayo de 2016, ambas partes firman un acuerdo donde se reconocen una serie de defectos y se adquiere el compromiso de su reparación. Además, la actora firma un documento denominado "apéndice", donde reconoce haber hecho un uso inadecuado de la maquinaria causando desperfectos graves en el parqué, "amb ratllades molt profundes" y adquiere la obligación de repararlo.
-
- La sentencia de primera instancia realiza un examen pormenorizado de las diferentes partidas, una a una, comparando las periciales y argumentando la resolución en cada una de las partidas.
Dicha sentencia concluye diciendo:
" Teniendo en cuenta tan solo el informe pericial del Sr. Belarmino de fecha 21 de marzo de 2017, resulta que a dicho importe debería descontarse las siguientes partidas e importes:
-
- Discrepancias entre presupuesto y obra: 1.760 euros.
-
- Partidas no ejecutadas: 6.831 euros.
-
- Defectos de ejecución: 6.952 euros.
-
- Partidas valoradas sin coste: 1.809,50 euros.
-
- Partidas disconformes: 1.815 euros.
-
- Partidas abonadas: 1.064,80 euros.
-
- Defectos o daños nuevos: 217,80 euros.
Total partidas a descontar asciende a 20.450,10 euros. Siendo que las cantidades ya abonadas por la demandada asciende a 37.578,75 euros y el importe total de la obra es de 57.882 euros, resultaría un saldo
a favor de la demandada de 146,85 euros, importe que ascendería a un total de 1.187,45 euros si se tiene en cuenta el anexo del informe del perito Sr. Belarmino posterior a la fecha del inicial.
En cualquier caso, estaríamos ante un crédito compensable al amparo del artículo 1195 Código Civil, por lo que debe ser desestimada la demanda. "
Sobre las visitas, testificales y el pago de la cocina.
-
- En relación a la prueba testifical, diversos operarios manifestaron que los propietarios de la vivienda iban a ver las obras en numerosas ocasionas y el propio esposo de la demandada confirmó que iban unas dos veces por semana a ver las obras. Además, la apelante afirma que va contra los actos propios pagar la factura de una cocina sin verificar su estado.
Sobre estas cuestiones cabe señalar que el hecho de realizar varias visitas a las obras o el pagar una factura no puede entenderse como una aceptación del estado de las obras, ni mucho menos como una renuncia de las acciones que puedan derivarse de una ejecución defectuosa de la obra.
En este sentido, el 2 de mayo de 2016 las partes firman un documento de reconocimiento de reparaciones pendientes de acabado en la vivienda y en dicho documento se reconoce que existen numerosas partidas defectuosas que deben ser reparadas. Estas partidas también hacen referencia a la cocina, por lo que el pago de la factura de la cocina no puede entenderse como una aceptación del estado de la reforma ni tampoco puede desprenderse del hecho de visitar las obras.
Es más, los propietarios del piso enviaron el primer correo electrónico mostrando su disconformidad con las obras el día 7 de agosto de 2015, diciendo concretamente: "hem trobat moltes coses que no ens agrada com han quedat, i bastants desperfectes del que ja teniem abans".
En la sentencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba