SAP Barcelona 361/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución361/2020

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158138333

Recurso de apelación 55/2019 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 666/2015

Parte recurrente/Solicitante: CARNES DE TERUEL S.A

Procurador/a: Ana Mª Roca Vila

Abogado/a: JOSE MANUEL NOLASCO GOMEZ

Parte recurrida: Damaso

Procurador/a: Andrea Maria Beneyto Catala

Abogado/a: Carles Larrumbe Lara

SENTENCIA Nº 361/2020

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Esteve Hosta Soldevila

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 9 de diciembre de 2020.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 666/2015, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, por demanda de don Damaso, representado por la procuradora doña Andrea María Beneyto Catalá y asistido por la letrada doña Cristina Martínez, contra CARNES DE TERUEL, S.A., representada por la procuradora doña Ana Mª Roca Vila y asistida por el letrado don José Manuel Nolasco Gómez, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 8 de octubre de 2018.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 666/2015, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, se dictó sentencia el día 8 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Damaso contra Carnes de Teruel S.A., debo condenar a la parte demandada al pago de 40.948,12 euros de los que 26.250,02 se corresponden a la indemnización por clientela,

13.125,01 euros por incumplimiento del preaviso y 1.573,09 euros en concepto de comisiones pendientes del mes de noviembre de 2014 más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los pedidos u operaciones entradas en la zona de actuación del actor durante los días 1 al 15 de diciembre de 2014, ambos incluidos, más los impuestos correspondientes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la demandada presentó recurso de apelación, al que se opuso la parte contraria y, a la vez, formuló impugnación.

Emplazados los litigantes ante esta Sala, comparecieron en tiempo y forma.

TERCERO

S in necesidad de celebración de vista, el día 3 de diciembre de 2020 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. - Sostuvo el Sr. Damaso que en el mes de abril de 2004 inició una relación de agencia comercial con PORCINO DE TERUEL, S.A., a cambio de una comisión sobre las ventas realizadas en la zona de actuación de Cataluña y Baleares. En fecha 12 de diciembre de 2008, junto con su hermano Isidro, constituyeron la sociedad COMCOMFOODS, S.L. y pasó a facturar la retribución que percibía a través de la sociedad, siendo aceptado por la demandada. En enero de 2011 PORCINO DE TERUEL, S.A. procedió a escindir su actividad y la comercialización de carne fresca pasó a ser desarrollada a través de la sociedad demandada, subrogándose en el contrato de agencia. En enero de 2014 el hermano del actor decidió poner f‌in a la relación societaria y, desde entonces, continuó realizando sus servicios a la demandada como autónomo.

    Sostuvo que la relación de agencia fue una sola, que se inició en el año 2004 y f‌inalizó el 15 de diciembre de 2014, cuando recibió una llamada telefónica comunicándole la resolución del contrato con efectos inmediatos. Mediante burofax, recibido por la demandada el 16 de diciembre, la requirió para que le notif‌icara la resolución por escrito. El 24 de diciembre la demandada le remitió dos burofax, uno dirigido al actor y el otro a COMCOMFOODS, S.L., justif‌icando la resolución del contrato por no haber prestado consentimiento a la decisión unilateral de cambio de agente.

    En su demanda reclamó el importe de 1.573,09 euros en concepto de comisiones adeudadas en el momento de la resolución contractual, más las que correspondan a las realizadas durante los días 1 a 15 de diciembre de 2014; una indemnización por clientela por importe de 26.250,02 euros y una indemnización por incumplimiento del plazo legal de preaviso por importe de 13.125,01 euros.

  2. - La sociedad demandada opuso la falta de legitimación activa, al entender que la misma correspondía a la sociedad COMCOMFOODS, S.L., argumentando que mediante contrato de 3 de marzo de 2009 -ocultado en la demanda- se acordó la extinción del contrato de agencia del actor y se celebró uno nuevo con la mercantil indicada, estipulándose que el actor continuaría girando sus facturas de comisiones hasta el 31 de mayo de 2009, momento en el que su contrato de agencia quedaría f‌inalizado y extinguido automáticamente a todos los efectos y sin necesidad de formalidad alguna, comprometiéndose ambas partes a nada pedirse ni reclamarse por las relaciones mantenidas.

    Opuso que en la reclamación extrajudicial el actor reclamó la cantidad de 25.200,67 euros como indemnización por clientela y 12.600,34 euros por falta de preaviso, cantidades incrementadas a 26.250,02 y 13.125,01 euros respectivamente en la demanda sin causa justif‌icada.

    Respecto de la indemnización por clientela, sostuvo que los clientes han pasado de 16 a 4 y que las ventas han descendido, aportando un informe pericial realizado por el auditor contable Sr. Marcelino . También se opuso a la indemnización por falta de preaviso, al sostener que el actor nunca dio una razón convincente para el cambio de agente de COMCOMFOODS, S.L. a él a título personal.

  3. - La sentencia de primera instancia desestima la excepción de falta de legitimación de la parte actora, al apreciar una relación de agencia sin solución de continuidad desde abril de 2004 al 15 de diciembre de 2014, siendo la relación primero con el actor, posteriormente con COMCOFOODS y últimamente de nuevo con el actor al subrogarse en la posición de la sociedad.

    Estima correcta la cantidad reclamada en concepto de indemnización por clientela por 26.250,02 euros, como importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, así como la indemnización por falta de preaviso, en atención a la media del benef‌icio de los últimos cinco años, por importe de 13.125,01 euros. Estima también la suma reclamada en concepto de comisiones por importe de

    1.573,09 euros, más las comisiones correspondientes al periodo del 1 al 15 de diciembre que se determinen en ejecución de sentencia, sin imponer costas al apreciar dudas de hecho respecto de la legitimación activa.

  4. - CARNES DE TERUEL, S.A. apela la anterior resolución en base a las siguientes alegaciones: i) falta de legitimación activa del actor; ii) improcedencia de la indemnización por clientela; iii) improcedencia de la indemnización por incumplimiento de preaviso; iv) improcedencia de la condena al pago de las comisiones de 1 a 15 de diciembre de 2014 por vulnerar el art. 219.2 de la LEC .

  5. - El Sr. Damaso se opuso al recurso e impugnó la sentencia en base a las siguientes alegaciones: i) deben imponerse a la demandada las costas de la primera instancia, y ii) deben cuantif‌icarse en la sentencia, al constar debidamente acreditado, el importe de las comisiones por las ventas producidas en la primera quincena de diciembre de 2014.

SEGUNDO

Resolución del recurso de apelación.

  1. Falta de legitimación activa del actor.

    Se reitera en el motivo que el actor ocultó la existencia del contrato de 2 de marzo de 2009 (aportado con la contestación a la demanda como documento núm. 3) de forma consciente y deliberada, dado que a la vista del mismo el Sr. Damaso carece de legitimación activa para dirigirse contra CARNES DE TERUEL, S.A., en cuanto en la estipulación primera se acordó la extinción de la relación jurídica, "comprometiéndose ambas partes a nada pedirse ni reclamarse por las relaciones mantenidas", pasando a ser el nuevo agente la sociedad COMCOMFOODS, S.L. Por todo ello, razona el apelante, es falsa la af‌irmación de que "desde abril de 2004 hasta el 15 de diciembre de 2014 fue agente sin solución de continuidad" .

    El motivo es desestimado.

    El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 538/1999, de 12 de...

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