STSJ Comunidad Valenciana 267/2020, 22 de Diciembre de 2020

PonenteVICENTE MANUEL TORRES CERVERA
ECLIES:TSJCV:2020:8254
Número de Recurso246/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución267/2020
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

SECCIÓN DE APELACIONES.

NIG Nº 46250-43-2-2020-0019979

Rollo de Apelación N.º 246/20

Procedimiento Abreviado N.º 101/20

Audiencia Provincial de Valencia

Sección 4ª

Procedimiento Abreviado N.º 818/20

Juzgado de Instrucción N.º 4 de Valencia

SENTENCIA Nº 267/2020

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a veintidos de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 425/2020, de fecha 14 de octubre de 2020, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado N.º 101/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 4 de Valencia con el número 818/2020, por un delito de robo con fuerza.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Sabino representado por el Procurador Sr. Moisés Toca Herrera y asistido por el letrado D. Carlos Barbas Galindo; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por la Fiscal la Ilma. Sra. VILANOVA; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"El acusado Torcuato, mayor de edad, DNI nº NUM000, ejecutoriamente condenado en 11 ocasiones, entre ellas en sentencia firme el día 27-11- 2019 por delito de robo con violencia a la pena de 6 meses de prisión, suspendida por plazo de dos años el día 27-11-2019; en sentencia firme el día 27-11-2019 por delito de robo con fuerza a la pena de 6 meses de prisión, pendientes de cumplimiento, y en sentencia firme el día 13-12-2019 por delito de robo con fuerza a la pena de 1 año de prisión, suspendida por plazo de dos años el día 13-12-2019, cometió los siguientes hechos:

  1. En la madrugada del día 23 de marzo de 2020 tras forzar la persiana metálica trasera del bar Blasón, sito en la calle Tres Forques n.º 122 de Valencia, propiedad de Xiaou Li, entro en dicho bar y se apoderó en su propio beneficio de diversas botellas de bebidas y una máquina de tabaco. El perjudicado nada reclama al haber sido indemnizado por la compañía Allianz en la cantidad de 440,44 €. Allianz reclama igualmente la cantidad de 372,66 € por los gastos de la asistencia prestada.

  2. En la madrugada del 1 al 2 de junio de 2020, tras violentar la persiana de una de las ventanas del mismo Bar Blasón, accedió a su interior apoderándose en su propio beneficio de 100 € en efectivo y diversas botellas. El perjudicado nada reclama al haber sido indemnizado por la compañía Allianz en la cantidad de 248,63 €, reclamando Allianz igualmente los pagos hechos por la asistencia, que ascienden a la cantidad de 689,63 €.

  3. En la madrugada del día 9 al 10 de junio de 2020, tras forzar la cerradura de la persiana, accedió al bar Racó de María, sito en la calle Escultor Salcillo de Valencia, propiedad de Luis María y tras acceder al mismo y violentar la caja y una máquina tragaperras, se apoderó en su propio beneficio 300 € en efectivo. El perjudicado nada reclama al haber sido indemnizado por su compañía MAPFRE en la cantidad de 178,63 €. En el interior del bar se ocupó un destornillador usado para cometer los hechos y una citación judicial a nombre del acusado Torcuato.

  4. Igualmente el acusado Torcuato, junto con el también acusado Sabino, mayor de edad, NOI nº NUM001, ejecutoriamente condenado en 7 ocasiones, entre ellas en sentencia firme el día 29-5-2018 por delito de robo con violencia a la pena de 10 meses y 15 días de prisión, suspendida por plazo de tres años el día 29-5-2018; en sentencia firme el día 26-6-2018 por delito de robo con fuerza a la pena de 6 meses de prisión suspendida por plazo de dos años el día 26-6-2018, y en sentencia firme el día 7-2-2020 por delito de hurto a la pena de 4 meses de prisión, suspendida por plazo de dos años el día 7-2-2020, en situación irregular en España, en la madrugada del día 12 de junio de 2020 tras violentar ambos, con un palo de madera que fue ocupado, la persiana del bar Rincón del Hospital, sito en la calle L'Agró n.º 5 de Valencia, propiedad de Agustín, el acusado Torcuato accedió al interior del local mientras que el otro acusado realizaba labores de vigilancia en el exterior.

No ha resultado probado que se apoderaran en su común beneficio de bebidas ni de dinero que se hallara en el interior del bar. La reparación de los daños causados en la cerradura de la persiana ascienden a 80.88 euros mientras que los daños causados en el cajón de plástico donde se dejaba el dinero están pendientes de valorar. El acusado Torcuato fue detenido en el interior del bar por agentes de policía que acudieron al lugar, siendo detenido el otro acusado sentado en un banco frente al citado establecimiento junto al palo de madera utilizado para forzar la cerradura de la persiana.

El acusado Torcuato se encuentra en prisión provisional por estos hechos por auto de fecha 13-6-2020."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Torcuato, como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena prisión de 3 años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas procesales.

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Sabino, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena prisión de 11 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas procesales.

Se acuerda el decomiso y destrucción de los efectos utilizados en la comisión de los delitos de robo enjuiciados.

El acusado Sr. Torcuato indemnizará a Allianz en la cantidad de 1.751,36 euros y a Mapfre en la cantidad de 178,63 euros.

Asimismo los acusados deben indemnizar solidariamente a d. Agustín en la cantidad de 80,88 euros y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia respecto de los daños causados en el cajón de plástico donde se hallaba el dinero.

Para el cumplimiento de las penas se le abonará a los condenados todo el tiempo de privación de libertad que hubiera podido sufrir por esta causa.

Llévese testimonio de la sentencia a las ejecutorias en las que consta que les han sido suspendidas a los acusados las penas a las que fueron condenados."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Sabino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado de este a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del el MINISTERIO FISCAL presentó escrito oponiéndose a la admisión de este interesando la confirmación de la sentencia. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo de al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, salvo el apartado 4º de los mismos que queda redactado de la siguiente forma:

"4º. Igualmente el acusado Torcuato, junto con otra persona no identificada tras violentar ambos,...

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