SAP Ciudad Real 632/2020, 2 de Noviembre de 2020
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2020:1768 |
Número de Recurso | 798/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 632/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00632/2020
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Correo electrónico:
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13034 41 1 2017 0002808
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000798 /2018-L
Juzgado de procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000639 /2018
Recurrente: Belarmino, Leon , Bernardino
Procurador: MARIA LUISA RUIZ VILLA, MARIA LUISA RUIZ VILLA , MARIA LUISA RUIZ VILLA
Abogado: ANGEL LUIS ROMERO ALARCON, PEDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ ,
Recurrido: CASTELLANOS SOLANA SL
Procurador: JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA
Abogado: ENRIQUE RAMON ASCARZA ARANJUEZ
S E N T E N C I A Nº 632/20
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES
En CIUDAD REAL, a dos de noviembre de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de RECURSO DE APELACION (LECN) 0000639 /2018, procedentes del AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000798 /2018, en los que aparece como parte apelante, Belarmino, Leon , Bernardino, representados por la Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA RUIZ VILLA, asistidos por el Abogado D. ANGEL LUIS ROMERO ALARCON, PEDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ, y como parte apelada, CASTELLANOS SOLANA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, asistido por el Abogado D. ENRIQUE RAMON ASCARZA ARANJUEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CIUDAD REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 28/06/2018, cuya parte dispositiva dice:
"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada a instancia de la mercantil CASTELLANOS SOLANA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Hernández Calahorra y asistido por el Letrado D. Enrique Ascarza Aránguez, frente a REHABILITACIÓN OBRAS Y SERVICIOS DE FUENCALIENTE SLL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Ruiz Villa y asistida por el Letrado D. Javier Villuendas Santaolalla, D. Belarmino, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Ruiz Villa y asistida por el Letrado D. Ángel Luis Romero Alarcón y D. Leon Y D. Bernardino, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Ruiz Villa y asistidos por el Letrado D. Pedro Fernández Rodríguez y CONDENO, solidariamente, a REHABILITACIÓN OBRAS Y SERVICIOS DE FUENCALIENTE SLL, D. Belarmino, D. Leon Y D. Bernardino (como responsables societarios e individuales) a abonar a CASTELLANOS SOLANA S.L. la cantidad total de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (5.821,44 euros), así como los intereses devengados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y hasta su completo pago.
Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada.".
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 29/10/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se articula por la representación procesal de los codemandados D. Belarmino y D. Leon y D. Bernardino, sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada con fecha 28 de Junio de 2.018, por el Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 429/2.017, viniendo a suplicar su revocación parcial, en lo que respecta a la condena solidaria de los administradores sociales de la mercantil Rehabilitación Obras y Servicios de Fuencaliente, S.L.L.
Para una adecuada resolución de los motivos impugnativos que vertebran ambos recursos ha de principiarse por consignar y recordar los perfiles jurisprudenciales de la responsabilidad solidaria que se postuló en la demanda respecto de los tres apelantes codemandados en su acreditada condición de administradores mancomunados de la mercantil Rehabilitación Obras y Servicios de Fuencaliente, S.L.L., por cuanto constituye ciertamente doctrina pacífica y constante, de la que son claro ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de enero y 8 de marzo de 2007, mencionadas por la más reciente de 11 de Julio de 2008, «que la acción y por ende, la responsabilidad que prevé el artículo 262.5 LSA y 104 1-e) LSRL, es distinta en sus presupuestos y en su regulación legal a la contemplada en los artículos 135 y 133 del citado texto legal», presentando aquélla un carácter abstracto o formal, o, más propiamente, «una naturaleza objetiva o cuasi objetiva» ( Sentencias T.S. de 25 de abril de 2002, 14 de noviembre de 2002, 6 y 28 de abril de 2006 -esta última de Pleno-, y 26 de mayo de 2006 , entre otras), que determina, por regla general, que no sea preciso para apreciar la responsabilidad del administrador demandado ni la concurrencia...
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