STSJ La Rioja 6/2020, 17 de Noviembre de 2020

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:TSJLR:2020:491
Número de Recurso6/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución6/2020
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PENAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00006/2020

Domicilio: CALLE MARQUES DE MURRIETA 45 -47

Telf: 941296605 Fax: 941296598

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: AAI

Modelo: 001100

N.I.G.: 26071 41 2 2019 0000432

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000006 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000012 /2019

RECURRENTES: Faustino, Azucena.

Procuradores: LUIS OJEDA VERDE, MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS.

Abogados: ALBERTO OJEDA ESTEBAS, MARIA JOSE VALGAÑON VALGAÑÓN.

RECURRIDA/RECURRENTE: Azucena.

Procuradora: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS.

Abogada: MARIA JOSE VALGAÑON VALGAÑÓN.

MINISTERIO FISCAL: ADHERIDO

SENTENCIA Nº 6/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DÑA. CARMEN ORTIZ LALLANA

En Logroño a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en fecha 13-7-2020 por la Audiencia Provincial de Logroño, Sección 1ª, en el Procedimiento Sumario Ordinario 12/2019, se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el procesado Faustino, mayor de edad, tenía una relación de amistad con la familia formada por el matrimonio de Clara y Higinio, padres de Azucena, nacida el NUM000 de 2002, como consecuencia de ser esta la familia de su ex pareja, relación que mantenía a principios del mes de junio de 2019 y en concreto, a fecha 2 de junio de 2019. Como consecuencia de esa relación de amistad era normal que Faustino acudiese alguna vez al domicilio de dicha familia sito en CALLE000 número NUM001 de la localidad de DIRECCION000. En esa vivienda además de Clara, Higinio y Azucena, residía otra hija llamada Hortensia.

Azucena presentaba una discapacidad del 34%, asociada a DIRECCION001, reconocida con un grado de minusvalía desde el día 5 de enero de 2009, por los Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, revisada con el mismo resultado el 23 de julio de 2009, sin que precisase asistencia de otra persona o tuviese dificultades de movilidad, con un dictamen de " DIRECCION002".

El procesado Faustino, sobre las 18 horas del día 2 de junio de 2019, se acercó al domicilio de la referida familia sito en CALLE000 número NUM001 de la mencionada localidad, al que acudía en alguna ocasión como consecuencia de la relación que tenía con los padres de Azucena, como se ha declarado, llamando a la puerta, cuando llegó al lugar, y abriendo la misma Azucena, de modo que el procesado, Faustino, junto con Azucena se dirigieron a la cocina de la vivienda, en la que existen dos puertas de acceso, una, a la que se llega desde la puerta de entrada de la vivienda, y otra, en su parte posterior, donde hay un pequeño patio y otras habitaciones.

Después de que Azucena comunicase al procesado que sus padres se encontraban durmiendo la siesta en otra habitación así como su hermana y su pareja, respondiendo así a la pregunta que este le había hecho en tal sentido sobre ellos, el referido procesado manifestó a la entonces menor de edad que "era muy guapa, así como que no entendía porque la había dejado su novio". Estos comentarios causaron en Azucena una situación de inquietud que la paralizó. A continuación comenzó a tocarle los pechos y sus partes íntimas por encima de la ropa que llevaba puesta. A continuación, el procesado, situado próximo a un mueble que había en la vivienda (sillón), la tumbo en él, y le bajó el pantalón así como su ropa más íntima y seguidamente, y poniéndole las piernas por encima de sus hombros (piernas de la menor por encima de los hombros del procesado), procedió a lamerle dicha parte íntima (vagina) con su lengua, llegándosela a introducir en la vagina.

SEGUNDO.- En fecha no determinada, pero, en todo caso, durante el mes de mayo de 2019, el procesado, Faustino, acudió de nuevo a esa vivienda y después de acceder a la misma, se sentó en un sofá, que había en la vivienda (en la cocina), al lado de la menor Azucena.

TERCERO.- Durante el año 2014 de la menor Azucena, y en fecha no determinada, ni en cuanto al mes y en cuanto al día, se trasladó al domicilio de Faustino, sito en la localidad de DIRECCION003, CALLE001 NUM002, pues tenía una muy buena relación con una hija de éste llamada Natividad.

CUARTO.- También, durante el mismo año 2014, y en fecha no determinada, ni en cuanto al mes ni en cuanto al día, la menor de Azucena se trasladó al mismo domicilio de Faustino, por la misma razón de la buena relación que tenía con su hija Natividad".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:

" PRIMERO.- ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO FISCAL

  1. CONDENAMOS A Faustino, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual cualificado con acceso carnal, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de ocho años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a 15 años de prohibición de aproximarse, a una distancia inferior a 300 m., de Azucena, domicilio, lugar de trabajo, centro escolar, o cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella y 15 años de prohibición de establecer con Azucena, por cualquier medio telemático, informático o de comunicación, cualquier tipo de contacto verbal, escrito o visual, por sí mismo o a través de terceras personas.

  2. ABSOLVEMOS A Faustino, ya circunstanciado, del delito de abuso sexual, del que era acusado por el Ministerio Fiscal.

  3. ABSOLVEMOS A Faustino, ya circunstanciado, del delito de abuso sexual a menores de 16 años, del que era acusado por el Ministerio Fiscal.

  4. ABSOLVEMOS A Faustino, ya circunstanciado, del delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años, del que era acusado por el Ministerio Fiscal.

    SEGUNDO.- ACUSACIÓN FORMULADA POR LA ACUSACIÓN PARTICULAR

  5. ABSOLVEMOS A Faustino, ya circunstanciado, del delito de agresión sexual con acceso carnal, del que era acusado por la Acusación Particular.

  6. ABSOLVEMOS A Faustino, ya circunstanciado, del delito de abuso sexual del que era acusado por la Acusación Particular.

  7. ABSOLVEMOS A Faustino, ya circunstanciado, del delito de agresión sexual con acceso carnal en grado de tentativa, del que era acusado por la Acusación Particular.

  8. ABSOLVEMOS A Faustino, ya circunstanciado, del delito de agresión sexual continuado a menor de 16 años sin acceso carnal, del que era acusado por la Acusación Particular.

    TERCERO.- Se impone al procesado la pena ocho años de libertad vigilada, con sometimiento a un programa de educación sexual.

    CUARTO.- Condenamos a Faustino a que indemnice a Azucena por los perjuicios causados, en la cantidad de 10.000 € que devengará el interés del artículo 576 LEC .

    QUINTO.- Condenamos a Faustino al pago de una octava parte de las costas del juicio sin incluir las derivadas de la actuación de la Acusación Particular.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone al acusado, se abonará el tiempo en que, por esta causa, hubiese estado privado de libertad (desde fecha 02 de junio de 2019).

    Notifíquese esta resolución al acusado y a su representación procesal, a la denunciante y a su representación procesal, y al Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ , advirtiéndoles que la misma no es firme.

    Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro del plazo de diez días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de justicia de La Rioja".

TERCERO

La representación procesal de Faustino interpuso, en legal tiempo y forma, Recurso de Apelación contra la citada sentencia, con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo; recurso al que se han opuesto el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Azucena por las razones que son de ver en autos.

CUARTO

La representación procesal de Azucena también interpuso, en legal tiempo y forma, Recurso de Apelación contra la citada sentencia, con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo; recurso al que se ha adherido parcialmente el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Admitidos a trámite los dos recursos en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

SEXTO

P or Diligencia de Ordenación de fecha 19-10-2020 se designó ponente al Excmo. Sr. Presidente del TSJ de La Rioja D. Javier Marca Matute, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

SÉPTIMO

Mediante auto dictado el día 29-10-2020 se acordó la ADMISIÓN de la prueba propuesta en el escrito presentado en fecha 20-10-2020 por la representación procesal de Faustino en el que se solicita "Que se realice prueba consistente en el cotejo del ADN recogido por el Instituto de Toxicología y el ADN de Faustino". Para la efectividad de lo acordado en la misma resolución judicial se dispuso: "procédase por los facultativos del Instituto de Medicina Legal de La Rioja a la extracción de muestras biológicas a Faustino, siempre que el mismo preste su consentimiento a dicha extracción y remítanse al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para que procedan al cotejo de dichas muestras con las tomadas a la víctima Azucena (dictamen NUM003)".

OCTAVO

En la providencia dictada en fecha 10-11-2020 acordó lo siguiente: A la vista del estado en que se hallan las presentes actuaciones, de la negativa del acusado a la extracción de muestras biológicas y del contenido...

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