STSJ Cataluña 27/2020, 20 de Febrero de 2020

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2020:8830
Número de Recurso166/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución27/2020
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SECCIÓN DE APELACIÓN DE LA SALA CIVIL Y PENAL

Rollo nº 166/18

Procedimiento Abreviado nº 12/18

Sección Tercera

Audiencia Provincial de Barcelona

SENTENCIA Nº 27

Excm. Sr. Presidente

D. Jesús Barrientos Pacho

Ilmos. Sres:

Dª Mercedes Armas Galve

D. Carlos Ramos Rubio

En la ciudad de Barcelona, a 20 de febrero de 2020

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 166/18 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 12/18 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL siendo parte apelante los acusados Esteban, Evelio y Ezequiel, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona indicada en el encabezamiento, y con fecha 30 de julio de 2018, se ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente de dice: " FALLAMOS:

F A L L A M O S:

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a cada uno de los acusados Esteban, Evelio y Ezequiel, como coautores de un delito de detención ilegal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago por partes iguales de una cuarta parte de las costas procesales.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los acusados Esteban, Evelio y Ezequiel del delito de coacciones, del delito leve de lesiones y del delito leve maltrato de obra por los que venían siendo acusados, declarando de oficio el resto de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los acusados, en el que, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejaron establecidos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del TSJ, para su Fallo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y registradas en esta Sala y sin celebrarse vista pública, al no solicitarse por el recurrente y no considerarse necesario, quedaron las mismas para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que dicen así:

Se declara probado que hacia las 12 horas del día 7 de mayo del año 2017 Esteban, su esposa Evelio y el hijo de ambos Ezequiel, se pusieron de acuerdo para encerrar a Florencia -hija y hermana respectivamente- en el domicilio familiar situado en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, impidiéndole salir del mismo hasta que hacia las 15,30 horas del día siguiente Florencia logró salir al balcón de la vivienda y lanzó un cortaúñas sobre un vehículo policial que estaba circulando por la CALLE000, consiguiendo de este modo pedir auxilio a los agentes de la autoridad, que acudieron al domicilio y la trasladaron al Hospital Clínic de Barcelona.

Con anterioridad a estos hechos, Esteban y Evelio habían concertado el matrimonio de su hija -sin contar con su consentimiento- con una persona no identificada de la India, lo que motivó que Florencia abandonara el domicilio familiar y se trasladara a vivir a casa de una amiga suya.

Esteban, Evelio y Ezequiel son ciudadanos extranjeros, aunque tienen concedida la residencia legal en España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia, por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

La sentencia dictada en autos condena a los ahora recurrentes como autores de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 C.P., con fundamento en la prueba sustanciada en el acto del juicio, esencialmente prueba testifical, conforme a la cual llega el Tribunal de instancia a la convicción de que el 7 de mayo de 2017 la hija del matrimonio formado por Esteban y Evelio, y el hijo de éstos, Ezequiel, se pusieron de acuerdo para retener en la domicilio que todos ellos compartían en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, a la hija y hermana, respectivamente, Florencia, que sólo pudo salir de la vivienda tras haber dado aviso a una patrulla de los Mossos d'Esquadra que pasó delante de su domicilio el día 8 de mayo, y al que la joven dio aviso lanzando un cortaúñas al coche policial, que alertó a los agentes de que algo ocurría en el domicilio, sito en el piso NUM000 del inmueble.

El Tribunal pondera en su resolución que la declaración de la hija, Florencia, ha sido corroborada por los testigos que también han depuesto en el plenario, y que confirmaron el relato de la joven en todo aquello en lo que ellos estuvieron presentes e incluso en algunas circunstancias que manifestaron por referencia de lo que Florencia les había relatado.

Así, tiene la sentencia en cuenta lo que la hija y hermana declaró, confirmado por los agentes de los Mossos d'Esquadra en cuanto al modo en que la joven logró dar aviso de su situación de encierro, lanzando lo que resultó ser un cortaúñas al vehículo policial en el momento en que éste pasaba cerca del balcón de la habitación donde Florencia se hallaba, observando en ese momento los agentes que la joven era retirada hacia el interior de la vivienda por tres personas, por lo que decidieron subir a comprobar qué ocurría, explicándoles la familia que Florencia tenía problemas psiquiátricos y había intentado suicidarse en más de una ocasión, contrastando esta versión con la llamada de auxilio de la hija.

La sentencia valora que en el informe del Hospital Clínico donde fue trasladada Florencia no se observó ninguna alteración conductual que amparara las circunstancias que la familia explicó a los agentes, por lo que se decidió su alta médica.

Es por ello que no se otorga verosimilitud a las manifestaciones de los tres acusados, que coinciden en manifestar que la joven no estaba encerrada en la vivienda, sino que decidieron introducirla en la habitación, al darse cuenta de que se había asomado al balcón, temerosos de que pudiera intentar suicidarse.

El Tribunal califica los hechos de un delito de detención ilegal, al concurrir todos los elementos que lo conforman, a la vez que descarta los dos delitos leves de lesiones y de maltrato por el que también venían acusados los recurrentes.

En cuanto al delito de coacciones también objeto de acusación, estima la sentencia que, por mor del artículo 8 C.P., no puede ser objeto de condena por el principio de especialidad.

TERCERO

Frente al pronunciamiento condenatorio se alzan los acusados en esta segunda instancia, postulando como motivos de impugnación de la sentencia, en primer lugar, infracción de la presunción de inocencia, por falta de prueba suficiente para sostener la condena por el artículo 163 C.P., defendiendo, en esencia, que la prueba sustanciada en el acto del juicio carece de virtualidad para fundamentar el fallo condenatorio, además de censurar que el Tribunal no ha valorado la prueba de descargo que ampara la inocencia de los acusados.

El segundo motivo de apelación se centra en la infracción de ley por la aplicación del artículo 163.1 C.P., que se entiende...

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