STSJ Cataluña 323/2020, 17 de Noviembre de 2020

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:TSJCAT:2020:8820
Número de Recurso160/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución323/2020
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo 160/2020

Recurso de Apelación contra Sentencia dictada en Sumario 3/2019

Audiencia Provincial de Barcelona

Juzgado de Instrucción 2 Vic

S E N T E N C I A Nº 323

Tribunal.

Magistrados,

Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Mesegué

José Alberto Coloma Chicot

En Barcelona, diecisiete de noviembre de 2020.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 160/2020 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial Barcelona de fecha 20 de julio de 2020, en su Rollo de Procedimiento Sumario 2/2019 en el que figura como acusado Cipriano.

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Se declara probado que sobre las 15:00 horas del día 25 de julio de 2018, el procesado Cipriano, mayor de edad, natural de Vic (Barcelona) con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, llego al cementerio municipal de la localidad de Vic, a sabiendas de que alli, iba a encontrarse con su cuñado Germán, entro en el recinto y cuando estaba de frente a su cuñado, el Sr. Germán, y cuanto éste le dijo "hola Cipriano" a la vez que le alargaba la mano para estrechársela en señal de saludo, hallándose a una distancia aproximada de cincuenta centímetros, el procesado de forma súbita e inesperada, sin mediar palabra y con animo de atentar contra la vida de su cuñado, se sacó un arma de fuego corta de su bolsillo derecho del pantalón, y propinó dos tiros en el abdomen del Sr. Germán, marchándose inmediatamente del recinto por el pasillo central del cementerio.

El Sr. Germán fue asistido en un primer momento por su hermano Mariano, también trabajador del cementerio, quien se hallaba en las proximidades, y a quien la victima relató la identidad del agresor, que coincidía con su cuñado Cipriano.

Como consecuencia de estos hechos, a Germán, que tenia 61 años en la fecha de los hechos (nacido el NUM001-1957) le fueron diagnosticados, según informe medico forense de sanidad de fecha 18 de julio de 2019, las siguientes lesiones:

"Feridas abdominals per arma de foc; una a nivel epigrastic i lŽaltra a nivell de flanc/fossa iliaca dreta.

Perforacio intestinal.

Laceracio hapatica segment 4.3

Restes de projectils a nivell dŽapofisi i transversa L5 i ala sacra esquerra.

Tromboembolisme pulmunR (TEP) bilateral agut amb area dŽinfart pulmonar dreta.

Absces intrabdominal recidivan y,

Una coledisectomia (perdua de la vesicula biliar).

Tales lesiones requirieron para su curación de tratamiento quirúrgico urgente consistente en:

Laparatomia mitja per -cirugia de control de dany- siendo derivado posteriormente al Hospital Clinico de Barcelona para curas intensivas y re-intervencion que consistió en:

Hemicolectemia dreta i anastomosi ileo-cólica a colon transvers, seccio mesenteri y vasos ileo-colics i tancament. Durant lŽingres a HCB presenta complicacio del TEP bilateral agut amb area dŽinfart pulmonar dreta que requeri descoagulacio desde 01-01-18. El 07-08, col.leccio perihepŽtica sobre infectada. El 17-08-18 es feu trasllat a Hospital de Sant Cugat( Asepeyo) per continuar evolucio. Alta hospitalaria el 27-08-18. Seguiment i posterior controls a ASEPEYO.

Evolucio posterior amb diversos episodis de complicacions.

Proces inflamatori intestinal i litasica pielica esquerra amb ingres de 30-10-18 a 5-11-18; i reingres el 20 i fins el 30-11-18 per persistencia dŽabsces intraabdominal. Col. Leccio abdominal encapsulada a flanc dret amb liquid purulent, amb ingres, per buidar i antibioterapia de 18-01-19 a 24-01-19.

En seguiment a consultes externes de cirugia general del CHV i ASEPEYO. Atesa la existencia dŽabces abdomin recividant i objetivacio de col.leccio dŽaspecte encapsulat a nivel de fossa iliaca dreta en TAC,i transit abdominals, es valora necessitat díntervencio quirurgica. En 12-05-19 requeri intervencio complicacions dŽhemorragia digestiva baixa, xoc homorragic i pneumotorax dret ( que es drena) evolucio favorable amb alta hospitalaria el 25-01-19 i seguiment a consultes externes de cirugia general".

En la fecha del informe, y de lo añadido en el acto del juicio oral por el forense, valorandose su estabilizacion del proceso, se procede al alta medico-legal, por lo que las lesiones descritas tardaron en curar 359 días, de ellos, 286 dias impeditivos para realizar sus actividades habituales y de los cuales 73 estuvo hospitalizado, quedando como secuelas :

1) 06010 Hemicolectemia derecha con anastomosi ileo-colica( 5 puntos)

2) 11003 Cicatrices diversas (laparatomia media, neumotorax derecho, flancos bilaterales) con perjuicio estetico medio (19 puntos)

3) Coledisectomia, perdida de la visicula biliar (5 puntos).

El arma usada en la comision de los hechos no ha sido hallada. El acusado carece de cualquier tipo de licencia o permiso de armas.

El procesado con anterioridad a la celebracion del jucio oral ha consignado la cantidad de 51.000 euros, en pago de la responsabilidad civil.

El procesado Cipriano, que fue detenido en fecha 25 de julio de 2018, se encuentra en situacion de prision provisional desde el dia 28 de julio de 2018, y actualmente por Auto de fecha 15 de enero de 2020 dictado por esta Sala , se encuentra en situacion de prorroga de prision provisional comunicada y sin fianza hasta el limite maximo de cuatro años a contar desde el dia de su detencion esto es hasta el 25 de julio de 2022".

SEGUNDO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Cipriano como autor, criminalmente responsable, DE UN DELITO INTENTADO DE ASESINATO, previamente definido, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se impone al acusado Cipriano la PROHIBICIÓN EXPRESA DE ACERCARSE a Germán, a su domicilio, lugar de trabajo, lugar que frecuente o en el que se encuentre en un radio de 1000 metros, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON EL, por un período de 6 AÑOS a contar desde la firmeza de la presente resolución.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Cipriano como autor de un de un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS previamente definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se condena al acusado al pago de las costas incluidas las generadas por la Acusación Particular.

En concepto de Responsabilidad Civil, el acusado Cipriano, deberá indemnizar a Germán, en la suma total de 62.277,71 euros por las lesiones y secuelas sufridas. Dicha cantidad devengara el interés legal del artículo 576 de la LEC .

Sírvale de abono al acusado el periodo de privación preventiva de libertad sufrida por la misma con motivo de estos hechos, y se acuerda mantener la situación de prórroga de prisión provisional decretada por esta Sala mediante Auto de fecha 15 de enero de 2020 ".

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Cipriano, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Germán, solicitaron la confirmación de la Sentencia recurrida.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Contra la sentencia de la Audiencia se ha interpuesto por la representación procesal del Sr. Cipriano recurso de apelación que fundamenta en los siguientes motivos: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al amparo del artículo 846 bis c) e) LECrim y error en la valoración de la prueba; b) con alcance subsidiario infracción de ley al amparo del artículo 846 bis c) b) LECrim por inaplicación del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.1; y c) de alcance también subsidiario al amparo del artículo 846 bis c) d) LECrim por aplicación incorrecta de lo dispuesto en el artículo 66.1.2ª en relación con el artículo 72 del Código Penal y 120.3 CE en la determinación de la pena impuesta por el delito intentado de asesinato.

  2. En su primer motivo de impugnación sostiene el recurrente que la decisión condenatoria del tribunal vulnera la presunción de inocencia por cuanto no se basa en prueba de cargo suficiente. Señala que el juicio de inferencia que realiza el tribunal se fundamenta en la declaración de la víctima y destaca hasta siete elementos de corroboración periférica, si bien ninguno de estos elementos son pruebas objetivas. Refiere que la debilidad de la inferencia se pone de manifiesto porque la sentencia no recoge muchas de las manifestaciones de los testigos en las respuestas dadas a las preguntas formuladas por la defensa, se ha obviado el resultado de varias pruebas periciales propuestas por la parte, y la sentencia contiene silogismos contrarios al principio in dubio pro reo.

    Señala asimismo que no concurren en el presente supuesto los requisitos de la prueba indiciaria.

  3. Aun cuando en el recurso se comienza la impugnación en referencia al delito de tenencia ilícita de armas, por razones sistemáticas y a fin de realizar un examen completo del cuadro probatorio, iniciaremos el análisis de la queja del recurrente...

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