STSJ Islas Baleares 35/2020, 16 de Noviembre de 2020

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2020:1078
Número de Recurso32/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución35/2020
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J. ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA Nº 00035/20

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: CVV

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2019 0003907

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000032 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2020

RECURRENTE: Jeronimo, Gerardo

Procurador/a: GONZALO CORTES ESTARELLAS, GONZALO CORTES ESTARELLAS

MINISTERIO FISCAL

Excmo. Sr. Presidente

D. Antonio José Terrasa García

Magistrados

Ilmos. Sres.

D. Antonio Federico Capó Delgado

D. Carlos Gómez Martínez

En Palma, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares compuesta por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador S. Gonzalo Cortés Estarellas, actuando en nombre y representación de Jeronimo y Gerardo (en adelante Jeronimo y Gerardo) bajo la asistencia letrada de D. Fernando José Mateas Castañer, contra la sentencia nº 35/2020, de 18 de junio de 2020, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, recaída en el procedimiento abreviado nº 7/2020 de la misma, y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Federico Capó Delgado, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso

La presente causa se incoó en virtud de diligencias previas nº 218/2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma. La Sección Primera de la Audiencia se declaró órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento abreviado nº 7/2020.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

Concluido el acto del juicio, la Sección Primera de la Audiencia de Palma el 18 de junio de 2020 dictó sentencia con los hechos probados siguientes:

I.-/ Los acusados (1) Saturnino, mayor de edad cuanto nacido el NUM000.1986, con DNI NUM001, condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 17.3.2014 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 2ª en el procedimiento abreviado 19/2013 por un delito del artículo 368 del Código Penal, entre otras a la pena de 2 años de prisión; sentencia firme de fecha 25.4.2014 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 9ª, en el procedimiento abreviado 129/2013,por un delito del artículo 368 del Código Penal, entre otras a la pena de 2 años de prisión; sentencia firme de fecha 20.5.2015 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 8ª, en el procedimiento abreviado 6/2015, por un delito del artículo 368 del Código Penal, entre otras a la pena de 30 meses de prisión, todas las penas, tras refundición por auto de fecha 24.4.2018 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 Palma de Mallorca, quedarán cumplidas el próximo 15.1.2021 y privado de libertad por esta causa desde el 2 de julio de 2019; (2) Benita , mayor de edad por cuanto nacida el NUM002.1983, con DNI nº NUM003, condenada ejecutoriamente por; sentencia firme de fecha 25.4.2014 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 9ª, en el procedimiento abreviado 59/2013, por un delito del artículo 368 del Código Penal, entre otras a la pena de 2 años de prisión, pena suspendida por un periodo de 4 años que comenzó el 27.10.2014; sentencia firme de fecha 25.4.2014 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 9ª, en el procedimiento abreviado 129/2013, por un delito del artículo 368 del Código Penal, entre otras a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, pena suspendida por un periodo de 4 años que comenzó el 27.10.2014; sentencia firme de fecha 20.5.2015 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 8ª, en el procedimiento abreviado 197/2014, por un delito del 6 artículo 368 del Código Penal, entre otras a la pena de 30 meses de prisión que quedó extinguida el 4.12.2017; sentencia firme de fecha 9.3.2018, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 8ª, en el procedimiento sumario 1010/2015, por un delito del artículo 368 del Código Penal, entre otras a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, y privada de libertad por esta causa desde el 2.7.2019 al 22.8.2019; (3) Carlos José mayor de edad por cuanto nacido el NUM004.1992, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa los días 11 y 12 de julio de 2019; puesto de común acuerdo, al menos desde enero a julio de 2019, se dedicaban a la venta de cocaína, a terceros en la zona Palma de Mallorca.

El acusado Luis Antonio en el periodo de tiempo arriba referenciado, se encargó de introducir grandes cantidades de cocaína en el poblado de Son Banya.

El día 2 de julio de 2019, agentes de la Policía Nacional, sorprendieron a los acusados Luis Antonio y Benita a bordo del vehículo Audi A1 con placa de matrícula ....WXN, en la carretera de Llucmajor, cuando se dirigían a Son Banya. En dicho vehículo y oculto debajo del volante se encontró un paquete rectangular con sustancia rocosa blanca, que posteriormente analizado resultó ser 500,68 gramos de cocaína, con una riqueza del 76,8% y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 87.648€.

Los acusados, instantes antes de ser detenidos, habían acudido a la CALLE000 de Palma, nº NUM006 de Palma, donde tenían aparcado el vehículo Peugeot 307, con placa de matrícula ....-NNP, propiedad de Benita, para coger de su interior el paquete que posteriormente fue encontrado por la policía en el momento de la detención.

En el interior del vehículo Peugeot 307 fueron encontrados, en el interior de una mochila infantil, 16.900€ y cuatro envoltorios con sustancia blanca en bloque, que posteriormente analizadas resultaron ser cada uno de ellos; 200,66 gramos de cocaína con una pureza del 75,4% y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 34.486,82€; 50,03 gramos de cocaína con una pureza del 74,8% y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 8.530,08€; 50,19 gramos de cocaína con una pureza del 73,9% y que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 8454,39€; 200,05 gramos de cocaína 7 con un grado de pureza del 74,6% y que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 34.017,19 €.

La acusada Benita, siguiendo las estrictas instrucciones dadas por su pareja, Luis Antonio y para evitar ser descubierto por la policía en el traslado de la sustancia, le facilitó el uso del vehículo y accedió a acompañarlo en el traslado.

Igualmente, el acusado Carlos José, a petición de Luis Antonio le cedió en alguna ocasión el uso de su vehículo Audi S5 con placa de matrícula ....-SZF, que éste utilizó para la distribución de sustancia entre los consumidores finales, dificultando con ello la identificación por parte de la policía.

II.-/ En el periodo comprendido entre el día 11 de Marzo y el 2 de Julio de 2019, los acusados (4) Gerardo mayor de edad por cuanto nacido el NUM007.1985, con NIE nº NUM008, en situación irregular en España, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa los días 11 y 12 de julio de2019; y (5) Jeronimo , mayor de edad por cuanto nacido el NUM009.1989, con NIE nº NUM010, condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 12.1.2018 dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 2ª, en el procedimiento abreviado 59/2017, por un delito del artículo 368, entre otras a la pena de 4 años y 3meses de prisión y privado de libertad por esta causa los días 11 y 12 de julio de 2019; se dedicaban a la venta a terceros de sustancia estupefaciente de comercio prohibido, si bien no queda acreditado si se trataba de sustancia cocaína o de hachís o de ambas sustancias.

Practicadas entradas y registros judicialmente autorizadas por auto de fecha 10 de julio de 2019, se hallaron los siguientes efectos:

1. En el inmueble sito en C'an Picafort, en la CALLE001 nº NUM011 NUM012, domicilio de Gerardo: una hoja cuadriculada con números y notas manuscritas; dos teléfonos móviles; 400 € que se encontraban en el interior de un libro; una báscula digital escondida en el respiradero del cuarto de baño con restos de una sustancia sobre la que en el acta de entrada y registro se hizo constar "dando positivo pero muy poco en 8 sustancia cocaína" sin que conste acreditado el medio empleado para alcanzar dicha conclusión.

2. En el inmueble situado en C'an Picafort, en la CALLE002 nº NUM013, NUM014, domicilio de Jeronimo, la suma de 14.200€.

En el momento de la detención Jeronimo portaba 3 teléfonos móviles y 40€; Carlos José portaba 2 teléfonos móviles y 65€.

Todos los efectos intervenidos habían sido obtenidos con el producto de la venta de la sustancia estupefaciente

.

Y el fallo dice:

DE BEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados en la presente causa de un delito contra la salud pública ya definido a las siguientes penas:

-A Luis Antonio, 4 años, 6 meses y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 300.000,.€, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 2 meses.

-A Benita, 2 años, 3 meses y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 173.136.-€, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 15 días

-A Carlos José, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 173.136.-€ euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 15 días.

-A Jeronimo a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Alcanzada la firmeza de la sentencia y si esta fuera confirmada se decidirá...

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