STSJ Comunidad de Madrid 843/2020, 3 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2020:13684
Número de Recurso283/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución843/2020
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0037436

Procedimiento Recurso de Suplicación 283/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 853/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 843/20-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 283/2020, formalizado por el letrado D. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de D. Baltasar, contra la sentencia de fecha 09/01/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 853/2019, seguidos a instancia de D. Baltasar frente a DEUTSCHE BAHN IBERICA HOLDING SL y ARRIVA SPAIN HOLDING SL, ARRIVA INTERNATIONAL LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, ARRIVA VIAJES AGENCIA OPERADORA SL, AUTOS CARBALLO SA, SANTIAGUESA METROPOLITANA SA, ARRIVA GALICIA SL, ARRIVA MADRID MOVILIDAD SL, ARRIVA SPAIN RAIL SA, ARRIVA PLC, BUS NORT BALEAR SL, AUTOCARES MALLORCA SL, ESFERA BUS SL y ACTIJOVEN CONSULTING & TRAVELLING SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente

el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Baltasar, ha venido prestando servicios para la empresa ARRIVA SPAIN HOLDING, S.L., en virtud de un contrato de prestación de servicios de fecha 15 de septiembre de 2016, desempeñando el puesto de trabajo de Director General en España. Se pactó un salario anual de 175.000 euros, pagaderos en quince mensualidades, así como la posibilidad de participar en el Plan de Bonus que, en cada momento, pudiera implantar la Sociedad.

(Documento número 2 del ramo de prueba de la parte demandada la empresa ARRIVA SPAIN HOLDING, S.L. y otras).

SEGUNDO

El 13 de julio de 2018 el actor fue designado Presidente del Consejo de Administración de la sociedad ARRIVA SPAIN HOLDING, S.L., así como Consejero Delegado. Dicho acuerdo fue elevado a público mediante escritura pública de 19 de julio de 2019 (Documento número 3 del ramo de prueba de la parte demandada la empresa ARRIVA SPAIN HOLDING, S.L. y otras).

Ese mismo día 13 de julio de 2018 las partes las partes suscribieron un contrato para regulación de las condiciones de prestación de servicios relativas al desempeño del cargo de Presidente y Consejero Delegado (Documento número 1 del ramo de prueba del demandante).

TERCERO

El clausulado de dicho contrato es el que refleja el documento número 1 del ramo de prueba del demandante, que damos aquí por reproducido, interesando destacar del mismo lo siguiente:

"II. Que desde el 15 de septiembre de 2016, D. Baltasar viene desempeñando el cargo de Director General de la Sociedad y que en el día de la fecha el Consejo de Administración ha acordado su nombramiento como Presidente del Consejo de Administración y como Consejero Delegado de la Sociedad, aceptando dicho nombramiento en esa misma reunión.

  1. Que como consecuencia del nombramiento de D. Baltasar como Consejero Delegado, la relación laboral que le vinculaba a la Sociedad ha quedado extinguida, pasando a ser una relación de carácter mercantil.

(...)

CLAUSULAS

(...)

  1. Funciones.

    2.1 El Presidente Ejecutivo ejercerá las funciones de Presidente del Consejo de

    Administración establecidas en la vigente Ley de Sociedades de Capital

    2.2. El Presidente Ejecutivo ejercerá las funciones de Consejero Delegado, y se encargará de la gestión de la Sociedad con plena autonomía, comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones establecidas en el presente Contrato, con las legales que son impuestas a tal cargo, con las que establezca el Consejo de Administración, especialmente con las establecidas en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad que en cada momento se encuentre vigente y con cualesquiera otras que puedan establecerse en los estatutos de la Sociedad o cualesquiera acuerdos en que la Sociedad sea parte.

    2.3 El Presidente Ejecutivo ejercerá las funciones de Director General de la Sociedad o cualquier otro cargo que la Sociedad en cada momento razonablemente solicite, en los términos de este Contrato a partir de la Fecha de Entrada en vigor.

  2. Obligaciones del Presidente Ejecutivo

    3.1. Durante la prestación de los Servicios, el Presidente Ejecutivo deberá a menos que lo impida una incapacidad o que se convenga otra cosa con la Compañía:

    (a) dedicar sustancialmente la totalidad de su tiempo, atención y habilidad a la Sociedad y trabajar durante las horas coincidentes la jornada laboral establecida para la plantilla laboral de la Sociedad y las horas adicionales que sean necesarias para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato (excepto durante los Días de Descanso y los períodos de ausencia autorizados);

    (b) trabajar en las oficinas de la Sociedad en Madrid o en cualquier otro lugar de negocios de la Sociedad o de cualquier Sociedad del Grupo (ya sea dentro o fuera de España) y viajar a cualquier lugar por negocios de la Sociedad o de cualquier Sociedad del Grupo, en el desempeño de sus funciones, según sea razonablemente necesario en cada momento;

    (c) obedecer las instrucciones razonables y legales de la Sociedad y mantener informada a la Sociedad;

    (d) desempeñará fiel, competente y diligentemente dichas funciones y ejercer los poderes inherentes a su cargo y los que ocasionalmente le encomiende el Consejo de Administración, incluidas las funciones establecidas en su Descripción de Funciones y hará todo lo que esté a su alcance para proteger, promover, desarrollar y ampliar los intereses comerciales y la reputación de la Sociedad y del Grupo;

    (e) cumplir con todas las reglas, políticas y procedimientos de la Sociedad y del Grupo que en cada momento sean de aplicación;

    (f) mantener a la Sociedad en todo momento puntual y plenamente informada (por escrito sí así se solicita) de su gestión de los negocios de la Sociedad y de cualquier Sociedad del Grupo;

    (g) revelar a la Sociedad cualquier circunstancia en la que exista, o pueda existir, un conflicto de intereses con la Sociedad o cualquier Sociedad del Grupo y/o cualquier incumplimiento o quebrantamiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato;

    (h) cumplir con dichas disposiciones, reglamentos y otros requisitos de cualquier organismo, autoridad u organización profesional pertinente aplicable a sus actividades o a la Sociedad o a cualquier Sociedad del Grupo; y

    (i) en la medida en que la Sociedad lo requiera y sin ninguna otra remuneración adicional, desempeñar sus funciones en nombre de cualquier Sociedad del Grupo y actuar como administrador o directivo de cualquier Sociedad del Grupo.

    3.2. Sin perjuicio de las obligaciones y deberes establecidos en la cláusula 3.1, el

    Presidente Ejecutivo deberá cumplir con sus Obligaciones Legales y con los Estatutos Sociales que en cada momento se encuentren vigentes.

    3.3. La Sociedad podrá, a su entera discreción, transferir el presente Contrato a cualquier Sociedad del Grupo en cualquier momento, previo los nombramientos de cargos necesarios por parte de la Sociedad del Grupo cesionaria.

  3. Retribución

    4.1. El Presidente Ejecutivo percibirá como Retribución por la prestación de los Servicios:

    (a) Una retribución fija anual de 178.500 €, pagadera en doce (12) pagos mensuales. Se considerará que la retribución fija anual se devenga día a día y se revisará en enero de cada año.

    (b) Una retribución variable que, en su caso, podrá consistir en un Plan de Bonus al que el Presidente Ejecutivo podrá ser invitado y que, en cualquier momento, podrá ser implementado por la Sociedad, siempre sujeto a las Normas del Plan de Bonus.

    (c) Otros conceptos retributivos:

    i. Plan de seguro médico privado:

    El Presidente Ejecutivo tendrá derecho a beneficiarse de un plan de seguro médico privado (que incluya la cobertura de los gastos médicos con respecto a su cónyuge o pareja de hecho e hijos a su cargo) que la

    Sociedad en cada momento disponga, sujeto a cualquier criterio de elegibilidad, a que la compañia aseguradora acepte al Presidente Ejecutivo dentro de la correspondiente póliza a una tarifa normal, a los términos y condiciones del régimen vigente de cada momento, y el derecho de la Sociedad, a su absoluta discreción, de modificar, alterar o rescindir dichos regímenes. La existencia de tales regímenes y/o la concesión de cualquier

    beneficio o derecho en relación con ellos se entiende sin perjuicio del derecho de la Sociedad, a su absoluta discreción, de rescindir el Contrato en cualquier momento de conformidad con la cláusula 2.2 y la cláusula 15.6.

    ii...

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