STSJ Andalucía 2037/2020, 26 de Noviembre de 2020

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2020:15241
Número de Recurso106/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución2037/2020
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 2037/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACIÓN N.º 106/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. RAFAEL GARCÍA SALAZAR

_______________________________________

En la ciudad de Málaga, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 106/2020 del recurso de apelación interpuesto por la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, contra la Sentencia de 5 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en primera o única instancia número 402/2018, en relación con la imposición de sanción administrativa, habiendo comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Torremolinos, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Lourdes Trella López y defendido por el Letrado D. Antonio Fermín Urdiales Gálvez.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En el indicado día el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó sentencia estimando el recurso también señalado, interpuesto en relación con la imposición de sanción administrativa.

SEGUNDO. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación con fundamento en diversos motivos y se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se dejara sin efecto la citada resolución.

TERCERO. Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por esta de su escrito de oposición, se elevaron los autos a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga, impugnada, estimó el recurso contencioso administrativo instado por la Corporación apelada en relación con la falta de respuesta administrativa al recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 27 de febrero de 2014 por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de imposición a aquella de una sanción de multa de 59.509,69 euros, por la comisión de una infracción grave de las tipificadas en el artículo 90.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, consistente en "..la ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados..", y más concretamente, al observarse por Agentes de Medio Ambiente, según denuncia formulada el 14 de marzo de 2013, que en la instalación conocida como "Los Corales", sita en la playa de El Bajondillo, incluida en el título concesional otorgado a la citada Corporación Local por Orden Ministerial de 13 de abril de 1998, constaban realizadas obras con exceso respecto del título otorgado.

La Juzgadora a quo basó su decisión en la...

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