STSJ Cataluña 40/2020, 6 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha06 Marzo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sección de Apelaciones - Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN SENTENCIA P.A. NÚM. 187/18

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 8ª - Rollo P.A. núm. 6/18

Juzgado de instrucción núm. 7 Barcelona - D.P. núm. 54/17

SENTENCIA NÚM. 40

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilma. Sra. Dª Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 6 marzo 2020

VISTO por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados/as expresados al margen, el Rollo núm. 187/2018 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. D. Ricard Simó Pascual, que actúa en la representación procesal del acusado y condenado en la instancia D. Jesús Ángel , nacional de Rusia y residente en nuestro país (NIE NUM000), con firma de la letrada Sra. Dª. Eva María Vivo Cerrada, contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 6/2018, dimanante de las Diligencias Previas núm. 541/2017 del Juzgado de instrucción núm. 7 de Barcelona, por la cual el recurrente fue condenado como autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias estupefacientes que causan grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto en la instancia a la estimación del recurso.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha dictado con fecha 24 septiembre 2018 la sentencia recurrida, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a Jesús Ángel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud publica en su modalidad de tráfico de drogas, tenencia para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 CP , a la pena de prisión de 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.749,22 euros.

Procédase al decomiso de la sustancia intervenida, dinero y demás efectos intervenidos."

SEGUNDO

Después de haber sido notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado y condenado en la instancia D. Jesús Ángel ha interpuesto en tiempo y forma un recurso de apelación, al amparo de lo previsto en el art. 846.ter LECrim en relación con los arts. 790 a 793 LECrim, fundado en 5 motivos, a saber: 1) por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE); 2) por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ( art. 18.2 CE) e infracción del art. 11.1 LOPJ; 3) por errónea valoración de la prueba y por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art 24.2 CE); 4) por infracción legal del art. 368.2 CP al haber sido indebidamente inaplicado en lugar del art. 368.1 CP; 5) por infracción legal de las reglas de motivación ( arts. 9, 24.1, 120.3 CE y art. 72 CP) y de determinación ( art. 66.1.6ª CP) de las penas.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto en la instancia a la estimación del recurso, por las razones que explicita en su escrito de impugnación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y registradas en la Secretaría de esta Sala, tras la designación como ponente del Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio conforme al turno de reparto previamente establecido y no habiendo solicitado la celebración de vista del recurso ninguna de las partes y, en cualquier caso, no considerándola necesaria esta Sala, se dispuso lo procedente sobre su deliberación, votación y fallo, que efectivamente tuvieron lugar conforme a los preceptos correspondientes de la LECrim y de la LOPJ.

CUARTO

La sentencia recurrida contiene el siguiente relato de hechos que declara probados, a saber:

" HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así se declara que Jesús Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, residía en su domicilio sito en CALLE000 nº NUM001 de esta ciudad, donde disponía de sustancia estupefaciente en concreto cocaína, dispuesta para su venta y/o distribución a terceros.

Así, el día 4 de abril de 2017, en el curso de una diligencia de entrada y registro que estaba desarrollando una Comisión Judicial en el domicilio del acusado, en el marco de las Diligencias Previas nº 1817/16 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, por delitos contra el patrimonio, autorizada por auto de fecha 03-04-17 de dicho Juzgado, se localizaron escondidos en un armario del mueble de la televisión, dentro del salón comedor del domicilio del acusado referido en el párrafo anterior, 61 envoltorios de plástico blanco, que contenían un total de 28'537 gramos de sustancia que ha resultado ser cocaína, con un grado de riqueza del 27,7 %, preparadas por el acusado para su venta y/o distribución a terceros; además en un mueble sito al lado del televisor, se ocupó una báscula de precisión de la marca Tangent, instrumento utilizado para la ilícita actividad a la que se venía dedicando el acusado.

Por auto de fecha 4 de abril de 2017, el Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona , amplió el auto de fecha 3 de abril de 2017 , por el que inicialmente se realizaba la diligencia de entrada y registro en el marco de una investigación por delito contra el patrimonio, validando y facultando a la Comisión Judicial, para la aprehensión de la droga y báscula de precisión citadas, a fin de iniciar el presente procedimiento judicial.

La sustancia cocaína aprehendida tiene un valor en el mercado ilícito de 1.874,61 euros según establece la Policía Autonomía en el atestado policial."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se consideran probados en esta alzada.

No ha lugar a ratificar ni a declarar hechos probados en esta alzada a la vista de la estimación del primer motivo de apelación, que comportará, según se razonará ut infra, la nulidad de la sentencia recurrida y la retroacción de las actuaciones para que el tribunal a quo dicte una nueva sentencia en la que tome en consideración y dé una respuesta concreta y motivada a la primera cuestión previa planteada oportunamente por la representación letrada del acusado al inicio de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

La sentencia recurrida.

  1. La sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al acusado ( Jesús Ángel) como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud ( art. 368.1 ...

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